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JEP - Auto SRT SB AMG 377 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 377 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 01 32 6 -3 0 . 20 20 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-377

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 9001326-30.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Elvis Sotar Camelo Asunto: Responde y traslada solicitud, entre otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a dar respuesta a solicitud respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedido en favor del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Con Informe Secretarial 0007 de 3 de enero de 2020 1, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó el reparto del presente trámite a este Despacho.

3. El 6 de septiembre de 2021, por medio de Auto de Sustanciación No. 1582, se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB, de l señor JHON ELVIS

3. El 6 de septiembre de 2021, por medio de Auto de Sustanciación No. 1582, se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB, de l señor JHON ELVIS

SOTAR CAMELO.

1 Expediente Legali. Fl. 24. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001326-30.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 51-69.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 08 de 10 de enero de 2023 3, se reconoció a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel con el propósito de que ejerciera la defensa del señor SOTAR CAMELO , así también, se determinó requerirle información en relación con el estado de la comparecencia, ubicación y contacto de su prohijado.

5. A través de providencia SRT-SB-AMG-377 de 29 de agosto de 20234, entre otras determinaciones, se dictaron órdenes encaminadas a proporcionar acceso interrumpido al expediente tanto a los sujetos procesales e intervinientes especiales, así también , se resolvió la remisión de información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto a requerimiento judicial que figuraba vigente para ese momento.

6. Una funcionaria adscrita a esta Sección por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de octubre de 20245, allegó al expediente

para ese momento.

6. Una funcionaria adscrita a esta Sección por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de octubre de 20245, allegó al expediente la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0264-20246, por medio de la cual la SAI decidió ampliar información previa a avocar conocimiento del trámite de beneficios , además de documentos que daban cuenta del estado de antecedentes judiciales y disciplinarios del señor SOTAR CAMELO.

7. El 12 de noviembre de 2024, la apoderada del señor SOTAR CAMELO allegó memorial en el que relacionó el estado de los trámites del compareciente7, así como información actualizada sobre su ubicación y contacto. Anexó a su respuesta los siguientes documentos: (i) oficio asignación abogado dirigido a la SAI de 25 de abril de 2022 8; (ii) solicitud de información dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) de 10 de octubre de 2023 9; ( iii) solicitud de suspensión y/o eliminaciones antecedentes dirigida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y Seccional de Policía Judicial-SIJIN10 de

3 Expediente Legali. Fls. 269-272. 4 Expediente Legali. Fls. 621-628. 5 Expediente Legali. Fls. 659-660. 6 Expediente Legali. Fls. 654-658. 7 Expediente Legali. Fls. 687-689. 8 Expediente Legali. Fls. 680. 9 Expediente Legali. Fls. 681-682. 10 Expediente Legali. Fls. 683-685.P á g i n a 3 | 8

7 Expediente Legali. Fls. 687-689. 8 Expediente Legali. Fls. 680. 9 Expediente Legali. Fls. 681-682. 10 Expediente Legali. Fls. 683-685.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001 la Policía Nacional ; y (iv) respuesta de la Policía Nacional a solicitud de la apoderada del compareciente11.

8. Con Informe Secretarial de 13 de junio de 2025, la SEJUD SR informó al despacho12 sobre petición allegada por el compareciente el 5 de mayo de 2025 13.

En la que s olicitó información sobre su situación jurídica ante la JEP, además afirmó no tener información acerca de su representante judicial, por lo que elevó inquietud al respecto.

9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de junio de 2025, fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15;(iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación16; (iv) FichaInforme al Despacho No. SRVR-293 de 10 de mayo de 202317.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

11 Expediente Legali. Fl. 686. 12 Expediente Legali.Fl. 694. 13 Expediente Legali. Fl. 693. 14 Expediente Legali. Fl. 698. 15 Expediente Legali. Fl. 695. 16 Expediente Legali. Fls. 696-697. 17 Expediente Legali. Fl. 699. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

12. En atención a la solicitud elevada por el compareciente, este Despacho se permite informar al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO que su trámite ante esta Sección consiste en la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, actualmente, se hacen labores de seguimiento a la continua adaptación de la comparecencia; que en el marco de este trámite accesorio la Sección de Revisión no resuelve de manera definitiva su situación jurídica , solo adelanta labores de supervisión frente al beneficio de libertad provisional que goza.

13. De acuerdo a lo previamente expuesto, y con arreglo a la solicitud del señor SOTAR CAMELO, se advierte que existen expedientes vigentes tanto ante la SAI, como ante la SRVR, por lo que , con el propósito de que la solicitud del compareciente sea resuelta de manera eficiente, se ordenará a la SEJUD SR trasladar a dichas Salas de Justicia, la petición allegada a este trámite por el señor

compareciente sea resuelta de manera eficiente, se ordenará a la SEJUD SR trasladar a dichas Salas de Justicia, la petición allegada a este trámite por el señor SOTAR CAMELO, para que éstas den respuesta de acuerdo a lo de su competencia.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001

14. De igual manera, se requerirá a la apoderada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, para que , en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, aclare por qué el compareciente afirma no tener información en relación con su representante judicial y, en el mismo sentido, informe a este despacho sobre las labores y gestiones desplegadas en ejercicio de la defensa del señor SOTAR CAMELO ante esta Jurisdicción.

15. Así también, se le informará al señor SOTAR CAMELO que, desde el 31 de agosto de 2023, le fue asignada contraseña de acceso ininterrumpido al expediente. No obstante, y con el objeto de prevenir inconvenientes frente al

15. Así también, se le informará al señor SOTAR CAMELO que, desde el 31 de agosto de 2023, le fue asignada contraseña de acceso ininterrumpido al expediente. No obstante, y con el objeto de prevenir inconvenientes frente al acceso al expediente, se le solicitará a la SEJUD SR constatar con el compareciente el correcto funcionamiento de la contraseña de acceso y si existiere alguna dificultad, realizar las gestiones necesarias para superarla.

16. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor SOTAR CAMELO y sobre los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Igualmente, se advertirá al señor SOTAR CAMELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 6 | 8

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18. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 16 de junio de

2025.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO que su trámite ante esta Sección consiste en la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales y que, actualmente, se hacen labores de seguimiento a la continua

PRIMERO: INFORMAR al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO que su trámite ante esta Sección consiste en la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales y que, actualmente, se hacen labores de seguimiento a la continua adaptación de la comparecencia; que en el marco de este trámite accesorio la Sección de Revisión no resuelve de manera definitiva su situación jurídica, solo adelanta labores de supervisión frente al beneficio de libertad provisional.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión TRASLADAR la petición allegada a este trámite por el señor SOTAR CAMELO, tanto a la Sala de Amnistía o Indulto como a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que den respuesta de acuerdo con lo de su competencia.

TERCERO: REQUERIR a la apoderada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, para que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, aclare por qué el compareciente afirma no tener información en relación con su representante judicial y, en el mismo sentido, informe a este despacho las labores y gestiones desplegadas en ejercicio de la defensa del señor SOTAR CAMELO ante esta Jurisdicción.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001

CUARTO: INFORMAR al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO que, desde el 31 de agosto de 2023, le fue asignada contraseña de acceso ininterrumpido al

CUARTO: INFORMAR al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO que, desde el 31 de agosto de 2023, le fue asignada contraseña de acceso ininterrumpido al expediente. No obstante, y con el objeto de prevenir inconvenientes frente al acceso al expediente, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión constatar con el compareciente el correcto funcionamiento de la contraseña de acceso y si existiere alguna dificultad, realizar las gestiones necesarias para superarla.

QUINTO: REQUERIR a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SOTAR CAMELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor SOTAR CAMELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a losP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9001326 -3 0.202 0 .0.00.0001 trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de junio de 2025.

NOVERNO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

de junio de 2025.

NOVERNO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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