JEP - Auto SRT SB AMG 378-12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 378-12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-378
Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Expediente: 0000379-90.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Willintong Montoya Duarte
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Acta de reparto ACTA.TRS.0000259.2024 el 13 de marzo de 20241 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) asignó el presente trámite a este Despacho.
3. Por medio de auto SRT-SB-AMG-258 de 25 de abril de 20242, se dispuso entre otras determinaciones avocar conocimiento del asunto, requerir a la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000379-90.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 148-166.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84AE74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-9730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001 Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) respecto de la existencia de representante judicial del compareciente o de su designación y, entre otras disposiciones, se habilitó a los funcionarios del Despacho para realizar la verificación de datos del señor MONTOYA DUARTE.
4. El 26 de mayo de 2024, la SEJEP allegó respuesta, designando al abogado LUCAS RESTREPO ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), para que ejerza la defensa técnica del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE.
5. A través de “Constancia de Gestión telefónica” de 6 junio de 20243, una funcionaria de este Despacho allegó constancia de gestión telefónica realizada con el propósito de confirmar datos de contacto y ubicación del compareciente, sin embargo, no fue posible con los 2 abonados telefónicos que reposan en el
Inventario. Pese a realizar varios intentos para entablar comunicación con el compareciente, esto no fue posible.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii)caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
3 Expediente Legali. Fl. 209. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones
judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”4. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”5.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia6, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 4 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84AE74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-9730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables7.
3.3. Del caso concreto
12. En el presente asunto se advierte que la SEJEP designó al abogado Lucas Restrepo Orrego desde el 26 de mayo de 2024, para ejercer la defensa del señor
MONTOYA DUARTE.
13. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Lucas Restrepo Orrego como el defensor del señor MONTOYA DUARTE en el presente trámite.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Lucas Restrepo Orrego. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor Restrepo Orrego, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Se advertirá al defensor Lucas Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente, como al compareciente, para que mantenga actualizada la comparecencia.
17. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento, al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-258 de 25 de abril de 2024 al abogado Lucas
Restrepo Orrego.
18. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor MONTOYA DUARTE.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y comunicada a la SEJEP. Se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Lucas Restrepo Orrego como defensor del señor
WILLINTONG MONTOYA DUARTE.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001 de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Lucas Restrepo Orrego, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al apoderado Lucas Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SBAMG-258 de 25 de abril de 2024 al abogado Lucas
Restrepo Orrego.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor WILLINTONG
MONTOYA DUARTE.
SEXTO: ADVERTIR al señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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