JEP - Auto SRT SB AMG 380-12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 380-12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000488-75.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-380
Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Expediente: 0000488-75.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Erminso Sánchez Andrade
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 271 del 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional del señor ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE2, otorgado en virtud de la decisión proferida en audiencia pública el 13 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, (en 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000048875.2022.0.00.0.001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-13.
2 Contaba con medida de aseguramiento emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantía de Campoalegre Huila emitida en proceso penal seguido por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y rebelión. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CFE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-8840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000488-75.2022.0.00.0001 adelante Juzgado 3º EPMS Neiva)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Atendiendo a la información recibida, este Despacho emitió el Auto SRTAB-AMG-337 del 22 de agosto de 20234, se dispuso entre otras cosas, reconocer personería jurídica al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valencia, para actuar dentro del presente trámite como defensor del señor SÁNCHEZ ANDRADE, como a ordenar la emisión de contraseñas de acceso al expediente para los sujetos
procesales e intervinientes.
4. Posteriormente se emitió el Auto SRT-SB-AMG-576 del 30 de agosto de 20235, en el que se dispuso incorporar unos documentos a la presente actuación a partir de los cuales se conoció de la situación de antecedentes del compareciente, asimismo, se requirió al abogado para que indicara sobre el estado de la situación jurídica ante la JEP del señor SÁNCHEZ ANDRADE y se habilitó a los funcionarios del Despacho para que periódicamente actualizaran los datos de ubicación y contacto del mencionado.
5. Con Informe Secretarial No. CSJ.TSR.0001175.2323 del 16 de octubre de 20236 se dio a conocer que el abogado del compareciente no dio respuesta al requerimiento. De otra parte, una funcionaria del Despacho mediante Constancia de Gestión Telefónica del 7 de junio de 20247 realizada al señor SÁNCHEZ ANDRADE, tomó contacto con este, el cual actualizó datos de ubicación y contacto, suministró información sobre la labor a la que se dedica, entre otros. 3 Expediente Legali. Fl. 55 (audio anexo de audiencia en la que se toma la decisión).
4 Expediente Legali. Fls. 88-99. 5 Expediente Legali. Fls. 216-223. 6 Expediente Legali. Fl. 230 7 Expediente Legali. Fls. 231-233 P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
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6. Finalmente la misma funcionaria del Despacho mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 7 de junio de 20248, dio a conocer de documentos obtenidos con esta: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio11; (iv) Escrito de remisión de 6 de julio de 2023 y formato F1 suscrito por el compareciente el 5 del mismo mes y año, contentivo en once (11) folios12.
7. De los documentos anteriormente relacionados, se estableció que, el compareciente, estando en el disfrute de la libertad, no tiene registro de sanciones e inhabilidades, tampoco cuenta con requerimiento de autoridad judicial alguna y no se está en el registro de la población privada de la libertad del Inpec. De otro lado, que el señor SÁNCHEZ ANDRADE, ha suscrito el
Formato F1 ante la SAI.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no 8 Expediente Legali. Fls. 234 y 235.
9 Expediente Legali. Fl. 236. 10 Expediente Legali. Fls. 237-238 11 Expediente Legali. Fl. 239. 12 Expediente Legali. Fls. 240-250. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000488-75.2022.0.00.0001 repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16. 3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valencia, no respondió al requerimiento que se le hizo, para que estableciera cual es la situación jurídica actual del compareciente.
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE. Lo anterior implica que se señale con
claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Se incorporará al expediente de esta actuación los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 7 de junio
de 2024, relacionados en el párrafo 6 de la presente decisión.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de esta actuación los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 7 de junio de 2024, relacionados en el párrafo 6 de la presente decisión.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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