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JEP - Auto SRT SB AMG 380 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 380 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 12 90 - 3 9 . 20 23 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-380

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0001290-39.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud, Reconoce Personería

Jurídica y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Raúl Cáceres

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitud sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAÚL CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.086.928.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-654 de 29 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB, por lo que se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

el conocimiento del trámite de SB, por lo que se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000129039.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 40-58. 2 Expediente Legali. Fls. 55-58.P á g i n a 2 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-211 de 9 de abril de 20243, entre otras determinaciones, se resolvió reconocer personería jurídica al abogado Boris Andrés Conde Bonilla , a quien le fue requerido para que informara sobre la situación jurídica del compareciente; asimismo se requirió a la SEJEP para que actualizara el sistema de inventario de Beneficios - vista 360°; y se remitió copia del presente expediente de SB a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para lo de su competencia respecto a los beneficios definitivos del compareciente RAÚL

CÁCERES4.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-007 de 8 de enero de 20255, se remitió a la SAI el expediente Legali No. 9004997-95.2019.0.00.0001, en particular, respecto al memorial remitido por el apoderado judicial del compareciente 6, el cual

la SAI el expediente Legali No. 9004997-95.2019.0.00.0001, en particular, respecto al memorial remitido por el apoderado judicial del compareciente 6, el cual manifestó la radicación de una solicitud de beneficios ante la SAI7. Asimismo, se requirió al compareciente y a su apoderado para que informaran de manera detallada las actuaciones que se adelantaron respecto al citado expediente8.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-165 de 19 de marzo de 2025 9, se dio respuesta a solicitud elevada por el profesional del derecho Fabián Camilo Escudero, quien adujo ser el representante legal del compareciente, razón por la que se requirió al abogado Boris Conde Bonilla , quien en ese momento tenía reconocidas tales facultades de representación legal, a fin de que allegara él, o el señor RAÚL CÁCERES, la documentación de que trata el artículo 75 del Código

General del Proceso.

6. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-255 de 7 de mayo de 202510, se resolvió otra solicitud encaminada nuevamente a reconocer personería jurídica de la defensa jurídica del señor RAÚL CÁCERES. No obstante, al conservarse l os yerros de que trata el precitado articulado legal, se resolvió requerir tanto al compareciente como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dieran cuenta del profesional que ostentaba tal calidad jurídica. Asimismo, se ordenó a

3 Expediente Legali. Fls. 110-116. 4 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 5 Expediente Legali. Fls. 177-183.

cuenta del profesional que ostentaba tal calidad jurídica. Asimismo, se ordenó a

3 Expediente Legali. Fls. 110-116. 4 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 5 Expediente Legali. Fls. 177-183. 6 Expediente Legali. Fls. 143-145. 7 Expediente Legali. Fl. 182. 8 Expediente Legali. Fl. 183. 9 Expediente Legali. Fls. 202-207. 10 Expediente Legali. Fls. 223-229.P á g i n a 3 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001 la Secretaría de la SR (SEJUD SR) que remitiera a los sujetos procesales contraseñas de acceso al presente expediente, en especial, se ordenó hacer lo propio con la defensa del señor RAÚL CÁCERES, una vez se contara con la información pertinente. El Auto de la referencia fue debidamente oficiado a los sujetos procesales11, tal como consta con el respectivo acuse de envió y recibido12.

7. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.00002667.2025 de 28 de mayo de 202513, la SEJUD SR allegó diferentes respuestas: (i) del abogado Fabián Escudero Gómez, quien refie re fue asignado como defensa del compareciente por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP comparecientes (en adelante SAAD), para lo que anexó el poder conferido14, y solicitó “expedición del expediente legis y la respectiva contraseña”15; (ii) del abogado Boris Andrés Conde Bonilla 16, quién ratificó el memorial presentado por el profesional Fabián Escudero

legis y la respectiva contraseña”15; (ii) del abogado Boris Andrés Conde Bonilla 16, quién ratificó el memorial presentado por el profesional Fabián Escudero Gómez, y a su vez allegó solicitud del compareciente en igual sentido 17; (iii) de la SEJEP18, la cual informa que mediante el radicado 202501036704 de 20 de mayo de 2025, bajo solicitud del compareciente, se reafirmó al profesional del derecho Fabián Escudero Gómez como la defensa técnica del señor RAÚL CÁCERES, relevando así de tal facultad al togado Boris Andrés Conde Bonilla19.

8. Teniendo en cuenta lo que antecede, el 17 de junio de 2025, una funcionaria del Despacho, consultó en el sistema Inventario de Beneficios – Vista 360°- datos relacionados con el señor RAUL CÁCERES , encontrando que la SEJEP tiene actualizada la información técnica del compareciente de acuerdo con la nueva defensa asignada.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial del compareciente y (ii) del caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 230-237. 12 Expediente Legali. Fls. 238-246. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fl. 251. 15 Expediente Legali. Fl. 249. 16 Expediente Legali. Fls. 252-255. 17 Expediente Legali. Fl. 254. 18 Expediente Legali. Fls. 256-264. 19 Expediente Legali. Fl. 257.P á g i n a 4 | 7

16 Expediente Legali. Fls. 252-255. 17 Expediente Legali. Fl. 254. 18 Expediente Legali. Fls. 256-264. 19 Expediente Legali. Fl. 257.P á g i n a 4 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que este despacho había reconocido como defensa técnica del compareciente al profesional del derecho Boris Conde Bonilla, no obstante, atendiendo a lo comunicado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y lo informado por los profesionales del derecho Boris Conde Bonilla y Fabián Camilo Escudero Gómez , además de lo dicho por el compareciente, quienes unísonamente allegaron de forma debida el poder de representación legal y de sustitución, se dispondrá tener a l abogado Fabián Camilo Escudero

Gómez, identificado co n la Cédula de Ciudadanía No. 1.117.510.394 y tarjeta profesional No. 253.499 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor del señor RAÚL CÁCERES en el presente trámite.

14. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del presente trámite al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR, para queP á g i n a 5 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001 notifique al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez de los autos emitidos dentro del presente asunto.

15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta

15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez , contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará la constancia a que haya lugar.

16. Se advertirá al profesional del derecho, como a l os demás sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. Asimismo, se advierte al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez que este Despacho no emite “expedición del expediente legis”20, y en su lugar, se notifica del expediente Legali, como de su contraseña de acceso a éste.

17. Como consecuencia de las órdenes previas se dará como contestada s las solicitudes elevadas por parte del compareciente y los profesionales del derecho Boris Conde Bonilla y Fabián Camilo Escudero Gómez, y así quedará expreso en lo resolutivo de la presente providencia.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

lo resolutivo de la presente providencia.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

20 Expediente Legali. Fl. 249.P á g i n a 6 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: DAR POR CONTESTADA las solicitudes elevadas por parte del compareciente y los profesionales del derecho Boris Conde Bonilla y Fabián Camilo Escudero Gómez , relacionadas con la representación judicial del compareciente, conforme al párrafo 16 de lo aquí proveído.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.117.510.394 y tarjeta profesional No. 253.499 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor del señor RAÚL CÁCERES en el presente trámite.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que notifique al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez de los autos emitidos dentro del presente trámite.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a

que notifique al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez de los autos emitidos dentro del presente trámite.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y demás sujetos procesales que así lo requieran , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 7 | 7

E X P E DIE NT E : 0001290 -39.2023.0.00.0001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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