JEP - Auto SRT SB AMG 381-12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 381-12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000594-71.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-381
Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Expediente: 0000594-71.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Responde Solicitud de Ministerio Público sobre Continua adaptación de la
comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Onaira Jamín Cometa Reyes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a emitir disposiciones que responde solicitud del Ministerio Público sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora ONAIRA JARMÍN COMETA REYES.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-014 de 20211, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora COMETA REYES2, otorgado en 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000059471.2021.0.00.00014 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-9.
2 La compareciente estaba privada de la libertad, en virtud de las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva Huila, el 7 de diciembre de 2006 y el 23 de julio de 2008, como por P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Terminada la movilidad del Despacho que avocó la función SB respecto del beneficio provisional otorgado a la compareciente, este operador judicial transicional, con el Auto 157 de 20234, asumió el conocimiento del asunto de la señora COMETA REYES. En la decisión que decidió seguir con el trámite de la función SB, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del
beneficio.
4. Luego, a través del Auto SRT-SB-AMG-305 del 3 de agosto de 20245, entre otras determinaciones, se tuvo como apoderado de la compareciente al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández. Siguiendo con el impulso procesal, con el Auto SRT-SB-AMG-599 del 9 de noviembre de 2023, se ordenó tener como incorporados unos documentos que actualizaba el estado de antecedentes de la compareciente, emitir contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e interviniente especial, habilitar a los funcionarios de este Despacho, para que actualizaran los datos de ubicación y contacto de la señora COMETA REYES, comunicar la decisión a la SAI, allegando a este Órgano copia de la consulta y descarga de información a efectos de que, conforme a sus competencias, diera aplicación al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, entre otras disposiciones, se requirió al profesional del derecho, para que informara del estado de la comparecencia de la señora COMETA REYES. el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, estas que habían sido acumuladas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 2 de julio de 2009, fijando este la pena de 27 años y 2 meses de prisión por los delitos de rebelión, homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra
ilícitos y concierto para delinquir). 3 Expediente Legali. Fls. 17-31. 4 Expediente Legali. Fls. 34-41. 5 Expediente Legali. Fls. 94-98. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Con informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0006253.2023 del 18 de diciembre de 20236 y ISJ.TSR.0002746.2024 del 21 de mayo de la presente anualidad7, se hizo saber, que el abogado de la compareciente no respondió al requerimiento y que la Procuradora Judicial II con funciones de intervención ante la JEP, allegó solicitud8, para que se reiterara el requerimiento al togado en el sentido que este contestara el requerimiento que se le hizo, a fin de que informara sobre el estado de comparecencia de la señor COMETA REYES.
6. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 11 de junio de 20249, una funcionaria del Despacho hizo saber que trató de establecer comunicación telefónica con la señora COMETA REYES a los abonados telefónicos dispuestos
en el Visor Inventario de Beneficios, pero esta resultó infructuosa.
7. Finalmente, la misma funcionaria del Despacho mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 11 de junio de 202410, dio a conocer de documentos obtenidos con tal gestión: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13; (iv) resolución SAI-AOI-RC-RJC-081de 22 de junio de 2023, contentiva en catorce (14) folios14.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
6 Expediente Legali. Fl. 196. 7 Expediente Legali. Fl. 201. 8 Expediente Legali. Fls. 197-200. 9 Expediente Legali. Fl. 202. 10 Expediente Legali. Fls. 203-204 11 Expediente Legali. Fl. 205. 12 Expediente Legali. Fl. 206. 13 Expediente Legali. Fl. 207. 14 Expediente Legali. FlS. 208-221. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.2. Caso concreto
11. En el presente caso se advierte, que se ha realizado requerimientos al abogado de la señora COMETA REYES, para que informara sobre el estado actual de la comparecencia de su asistida, pero este no ha suministrado respuesta. Asimismo, que una funcionaria del Despacho trató de obtener comunicación telefónica con la beneficiada provisionalmente, resultado infructuosa tal labor. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ONAIRA JASMÍN COMETA REYES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Con esta determinación se reitera y hace especificidad a la información que se requiere del togado y su asistida, respondiendo a la solicitud de la representante del Ministerio Público.
13. De otra parte, se tiene que a la señora COMETA REYES, le sigue figurando como sanciones e inhabilidades en el registro correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, tanto la pena de prisión como la inhabilidad a 18 años, sin que en esta conste la nota de suspensión de antecedentes de que trata el art. 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. De igual forma, a pesar de haber comunicado
dicha situación a la SAI desde el mes de noviembre de 2023, al respecto no se ha realizado ninguna gestión. Adicionalmente, debe recordarse que conforme a la constancia de consulta y descarga de información del 11 de junio de 2024, se pudo constatar que la SAI, remitió por competencia el asunto de la compareciente a la SRVR, Caso 10, sin haber gestionado en forma previa el régimen de condicionalidad y haber realizado las prevenciones para la actualización de antecedentes correspondientes. Así las cosas, se comunicará esta decisión tanto a la SAI como a la SRVR, allegando el certificado de antecedentes del compareciente obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación, que data de 11 de junio del presente año, para lo de sus competencias en relación con la actualización de antecedentes y el diligenciamiento del régimen de condicionalidad.
14. Teniendo presente que se han puesto de presente los documentos sobre el estado actual de antecedentes de la compareciente y remisión de su asunto a la SRVR, se incorporarán estos al expediente de la presente actuación, que fueron relacionados en la constancia de consulta y descarga de información del 11 de junio de 2024, tal como consta en el párrafo 7 de esta providencia.
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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ONAIRA JASMÍN COMETA REYES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a
la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 10, para lo de sus competencias en relación con la actualización de antecedentes de la señora ONAIRA JASMÍN COMETA REYES y el diligenciamiento del régimen de condicionalidad. Para tal efecto, se REMITIRÁ copia del certificado de antecedentes de la aquí referida sobre sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación del 11 de junio de 2024.
TERCERO: INCORPORAR, al expediente de la presente actuación los documentos que fueron relacionados en la constancia de consulta y descarga de información del 11 de junio de 2024, tal como consta en el párrafo 7 de esta providencia.
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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