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JEP - Auto SRT SB AMG 381 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 381 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 58 2 - 57 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-381

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Asunto:

Hernando Muñoz Ríos Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse en relación con el ejercicio de la representación judicial y a emitir otras determinaciones, respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor de la persona HERNANDO

MUÑOZ RÍOS.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Un despacho que estuvo en movilidad en la SR, con Auto SRT -SB-ZCH007 de 15 de octubre de 20211, avocó conocimiento de la función SB del beneficio temporal de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización que le

2. Un despacho que estuvo en movilidad en la SR, con Auto SRT -SB-ZCH007 de 15 de octubre de 20211, avocó conocimiento de la función SB del beneficio temporal de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización que le fuera concedió por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J13EPMS de Bogotá), a la persona MUÑOZ RIOS respecto

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0000582-57.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001 del delito de secuestro extorsivo agravado , a través del Auto 688 de 27 de julio de 20172.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-267 de 13 de julio de 2023 3, este Despacho atendiendo a la finalización de la movilidad antes indicada, resolvió, entre otras cosas, asumir el conocimiento de la presente actuación, así también dispuso solicitar información en cuanto al ejercicio de la representación judicial sobre los trámites de la persona compareciente.

4. A partir de lo anterior, por medio de providencia SRT-SB-AMG-662 de 30 de noviembre de 2023 4, se decidió requeri r a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) referente a la designación de la defensa a la persona MUÑOZ RIOS, así como a la revisión periódica de sus datos de contacto y ubicación por funcionarios de este despacho.

(SEJEP) referente a la designación de la defensa a la persona MUÑOZ RIOS, así como a la revisión periódica de sus datos de contacto y ubicación por funcionarios de este despacho.

5. De otra parte , por medio de gestión telefónica sobre la que se realizó la respectiva constancia5, el 30 de mayo de 2024 , se advirtió directamente por la persona compareciente sobre situación de riesgo es relación con su seguridad , así también , informó su pertenencia y liderazgo en la comunidad LGBTI, así como, precisó, identificarse como “Yurany”.

6. Con el Auto SRT -SB-AMG-388 de 14 de junio de 2024 6, entre otras disposiciones, se determinó tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , como defensora de la persona MUÑOZ RÍOS dentro del presente asunto .

Además, se le requirió para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia, en el sentido de informar de decisiones y actuaciones que se realizaron encaminadas a definir la situación jurídica de fondo de su asistido , requiriendo la anonimización de algunos folios, por las situaciones de seguridad que se expresó en la gestión telefónica.

2 Expediente Legali. Fls. 25-36. 3 Expediente Legali. Fls. 103-107. 4 Expediente Legali. Fls. 136-144. 5 Expediente Legali. Fls. 166-168. 6 Expediente Legali. Fls. 170-176.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001

5 Expediente Legali. Fls. 166-168. 6 Expediente Legali. Fls. 170-176.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001

7. El 22 de julio de 2024 , a través de Auto SRT-SB-AMG-5287, fueron reiterados los requerimientos dirigidos a la apoderada de la persona compareciente, conforme a lo indicado en el auto mencionado anteriormente.

8. El 6 de agosto de 2024 , se recibió petición de la persona MUÑOZ RÍOS, quien la suscribió como “Yurany”, el objeto de esta fue requerir entrevista con la Comisión de Género o con personal perteneciente al área de enfoque de género, así también resaltó su intención sobre la participación en Trabajos, Obras y

Actividades con Contenido Reparador-Restaurador (TOARS)8.

9. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024 9, y relación con la petición de la persona compareciente, se ordenó trasladar tal solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que estime lo que halle necesario de acuerdo con su competencia respecto de los TOARs. En dicha línea, se remitió a la Comisión de Género de la JEP para lo de su incumbencia , el requerimiento que sobre entrevista hiciera la misma ; requerir, además, a la persona MUÑOZ RIOS acerca de las gestiones de formalización de su cambio de nombre ante las autoridades competentes, entre otras determinaciones.

10. El 25 de octubre de 2024 10, la SAI atendiendo la remisión de la solicitud ,

persona MUÑOZ RIOS acerca de las gestiones de formalización de su cambio de nombre ante las autoridades competentes, entre otras determinaciones.

10. El 25 de octubre de 2024 10, la SAI atendiendo la remisión de la solicitud , hecha por este Despacho, allegó al trámite Resolución SAI-AOI-T-XBM-321-2024 de 24 de octubre de 2024 11, a través de la que requirió a la SEJEP, para que, a través de las oficinas asesoras de Enfoque Diferenciales y Monitoreo Integral, brinden asesoría a la persona MUÑOZ RIOS, acerca de la procedencia de los

TOARS.

11. Finalmente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) con oficio 202402033191 de 9 de diciembre de 202412, informó de la designación del abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723, para que ejerciera la representación de la persona compareciente en este asunto; asignando, asimismo, a una funcionaria psicosocial para que realizara acompañamiento a la

7 Expediente Legali. Fls. 185-189. 8 Expediente Legali. Fl. 211 9 Expediente Legali. Fls. 227-231. 10 Expediente Legali. Fls. 248-249. 11 Expediente Legali. Fls. 250-255. 12 Expediente Legali. Fls. 264-265.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001

12 Expediente Legali. Fls. 264-265.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001 defensa en relación con el enfoque de género requerido por la persona MUÑOZ

RÍOS.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial de la persona compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial de la persona compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por la persona compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que el SAAD designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor técnico de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS desde el 9 de diciembre de 2024, por lo cual, se le tendrá como el representante judicial de la persona compareciente dentro del presente trámite.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001

19. En línea con lo determinado anteriormente , se requerirá a la SEJUD SR para que proceda a revocar las contraseñas de acceso al expediente de este asunto que se había otorgado a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al apoderado William Alberto Acosta Menéndez. Así, se requerirá a la dependencia que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

20. Se advertirá al profesional del derecho William Alberto Acosta Menéndez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y

oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a la persona compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la misma.

22. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto que avocó y del que asumió conocimiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique los autos SRT-SB-ZCH-007 de 2021 de 15 de octubre de 2021 y SRT-SB-AMG-267 de 13 de junio de 2023 al abogado

William Alberto Acosta Menéndez.

23. De otra parte, se requerirá a la Comisión de Género de la JEP, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a este Despacho acerca de las gestiones que se hayan adelantado frenteP á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001 al traslado que se efectuó de la solicitud de la persona MUÑOZ RIOS, por medio

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001 al traslado que se efectuó de la solicitud de la persona MUÑOZ RIOS, por medio del Auto SRT -SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024 , que ponía en conocimiento la solicitud de entrevista de la persona compareciente.

24. De otro lado y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS , en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal de la persona compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Sal as y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

25. Adicionalmente, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS.

26. También se requerirá a la persona compareciente, para que dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, responda lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar si ha realizado el trámite notarial correspondiente al cambio

cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, responda lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar si ha realizado el trámite notarial correspondiente al cambio de nombre y, en caso afirmativo, allegar el documento que soporte su contestación.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada a la persona compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SEJEPComisión de Género. De la misma manera se advertirá que en contra de eta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo expuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado William Alberto Acosta Menéndez como defensor de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a la persona compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con

notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la misma.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho William Alberto Acosta Menéndez, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al apoderado William Alberto Acosta Menéndez, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique los autos SRT-SB-ZCH-007 de 2021 de 15 de octubre de 2021 y SRT-SBAMG-267 de 13 de junio de 2023 al abogado William Alberto Acosta Menéndez.P á g i n a 9 | 10

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AMG-267 de 13 de junio de 2023 al abogado William Alberto Acosta Menéndez.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .2021.0.00.0001

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se proceda a REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas a la abogada Karen Sandra Mónica Herrera Gaviria , conforme a la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: REQUERIR a la Comisión de Género de la JEP, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a este Despacho acerca de las gestiones que se hayan adelantado frente al traslado que se efectuó de la solicitud de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS, por medio del Auto SRT -SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024 , que ponía en conocimiento la solicitud de entrevista de la persona compareciente.

OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS.

NOVENO: REQUERIR a la persona compareciente, para que dentro de los cinco (5) a partir de la notificación de esta providencia, responda lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar si ha realizado el trámite notarial correspondiente al cambio de nombre y, en caso

(5) a partir de la notificación de esta providencia, responda lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-709 de 25 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar si ha realizado el trámite notarial correspondiente al cambio de nombre y, en caso afirmativo, allegar el documento que soporte su contestación.

DÉCIMO: ADVERTIR a la persona HERNANDO MUÑOZ RIOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0000582 -57 .202 1 .0.00.0001

UNDÉDIMO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el

despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

DUODÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

DÉCIMO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la persona compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría

Ejecutiva-Comisión de Género.

DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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