JEP - Auto SRT-SB-AMG-381 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-381 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 90012 85 - 63 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-381
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 9001285-63.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala de Amnistía o
Indulto y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Eduardo Uribe de los Ríos
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.379.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 132 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor URIBE DE
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 132 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor URIBE DE LOS RÍOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, requerir información a las salas de justicia, tendiente a ubicar al compareciente; y a estas y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), orientada a definir la representación judicial del señor URIBE DE LOS RÍOS.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128563.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 68-86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Con Auto SRT -SB-AMG-545 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante del compareciente, requiriéndosela sobre la ubicación y el estado de la comparecencia de su prohijado , se tuvo como parte
víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante del compareciente, requiriéndosela sobre la ubicación y el estado de la comparecencia de su prohijado , se tuvo como parte de los beneficios a supervisar la libertad condicionada concedida mediante Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 25 de julio de 2022 3, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y se remitió a la SAI información para la gestión del régimen de condicionalidad.
4. En atención a la información arribada al trámite, relacionada con un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente, el 20 de agosto de 20244, con Auto SRT-SB-AMG-618, se requirió a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga por datos frente al estado de sometimiento de su representado , asimismo, se dispuso remitir a la SAI información en aras de que se ajustaran las anotaciones judiciales del compareciente, conforme lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, ello con ocasión al requerimiento que el señor URIBE DE LOS RÍOS registraba ante la Policía Nacional.
5. El 25 de febrero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-1145, dados los datos aportados por la representante judicial del señor URIBE DE LOS RÍOS se requirió a la SAI de cara a la cancelación de las órdenes de captura vigentes que
aportados por la representante judicial del señor URIBE DE LOS RÍOS se requirió a la SAI de cara a la cancelación de las órdenes de captura vigentes que registraban contra el sometido y se solicitó a la abogada Rivera Quiroga que informara sobre los resultados de la diligencia de versión voluntaria a la que fue llamado su representado por parte de la SRVR, en el marco del Caso 10.
6. En vista de los datos arribados al trámite, relacionados con la suspensión de las órdenes de captura vigentes contra el sometido, el 18 de septiembre de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-5896, se remitió a la SAI información relacionada
2 Expediente Legali. Fls. 266-278. 3 Expediente Legali. Fls. 222-265. 4 Expediente Legali. Fls. 326-332. 5 Expediente Legali. Fls. 401 – 406. 6 Expediente Legali. Fls. 445-452. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 9001285 -63 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 con anotaciones vigentes ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) y se requirió por información a la representante judicial del compareciente.
7. Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 20257, la abogada del
con anotaciones vigentes ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) y se requirió por información a la representante judicial del compareciente.
7. Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 20257, la abogada del señor URIBE DE LOS RÍOS arribó respuesta a lo solicitado por esta Magistratura, en la que precisó las actividades y fechas en que el compareciente rindió versión voluntaria y participó en talleres colectivos propios del Caso 10 ; enlistó todos los procesos y beneficios que le fueron concedidos, e indicó las razones por las que la SRVR no ha enviado el asunto del sometido a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ).
8. Por su parte, el 6 de octubre de 2025, la SAI arribó al asunto la resolución SAI-AOI-T-MGM-511 de 20258, con la que informó a la PGN de la suspensión de las anotaciones judiciales del señor URIBE DE LOS RÍOS, así como se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación por información.
9. A través de correo electrónico del 27 de octubre de 2025 9 la abogada del compareciente solicitó le fueran actualizadas las credenciales de acceso al asunto, lo cual fue atendido por la Secretaría Judicial de esta Sección el 4 de noviembre siguiente10.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de mayo de 202611, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 13; iii) consulta de
de 202611, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 13; iii) consulta de antecedentes a cargo de la PGN 14 iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial15; v) informe de reparto del trámite penal No. 73001310700220130046900
7 Expediente Legali. Fls. 466-469. 8 Expediente Legali. Fls. 470-482. 9 Expediente Legali. Fls. 484-487. 10 Expediente Legali. Fls. 488-491. 11 Expediente Legali. Fls. 492-493. 12 Expediente Legali. Fl. 494. 13 Expediente Legali. Fl. 495. 14 Expediente Legali. Fls. 496-498. 15 Expediente Legali. Fls. 499-503. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 a la SDSJ16; e vi) informe al despacho No. 123, relacionado con el proceso penal No. 73001310700220020002200, en el Caso 10 de la SRVR17.
11. El 5 de mayo de 2026 18 un servidor adelanto labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, mismas que permitieron actualizar los
No. 73001310700220020002200, en el Caso 10 de la SRVR17.
11. El 5 de mayo de 2026 18 un servidor adelanto labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, mismas que permitieron actualizar los datos de contacto , ubicación, y laborales del sometido. Informó de amenaza recibida en 2025, advirtiendo que no es de su interés la realización de un estudio de seguridad.
12. A partir de lo expuesto se tiene lo siguiente: i) el señor URIBE DE LOS RÍOS no registra nuevos requerimientos judiciales ; ii) los antecedentes a cargo de la PGN sobre el sometido se mantienen sin suspensión; iii) el compareciente y su apoderada han atendido a los llamados de esta Magistratura ; y iv) ante la SDSJ se adelanta el trámite de resolución de la situación jurídica del compareciente por una causa penal, mientras que por otra asiste ante el Caso 10 de la SRVR.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
16 Expediente Legali. Fls. 504-506. 17 Expediente Legali. Fl. 507. 18 Expediente Legali. Fls. 508-509. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 9001285 -63 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.
16. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas salas de justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SRVR y la SDSJ adelantan labores, en el marco de sus competencias, para pronunciarse sobre los hechos y conductas sobre los cuales el compareciente goza de beneficios provisionales, en aras de cumplir con los fines del sistema en el presente caso.
3.2. Caso concreto
17. En atención a los antecedentes del asunto, se hace necesario requerir a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta
fines del sistema en el presente caso.
3.2. Caso concreto
17. En atención a los antecedentes del asunto, se hace necesario requerir a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe de las labores que ha adelantado en aras de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-T-MGM-511 de 2025,
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 que se encuentra relacionado con la suspensión de los antecedentes ante la PGN
del señor URIBE DE LOS RÍOS.
18. De igual manera, se requerirá a la PGN para que, dentro de los diez (10)
que se encuentra relacionado con la suspensión de los antecedentes ante la PGN del señor URIBE DE LOS RÍOS.
18. De igual manera, se requerirá a la PGN para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado del cumplimiento de lo dispuesto en la decisión SAI -AOI-T-MGM-511 de 2025, relativo a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, frente a las anotaciones de l señor URIBE DE LOS
RÍOS.
19. Ahora bien, comoquiera que el asunto con radicado No. 73001310700220130046900 fue remitido a la SDSJ a través de la resolución SAILC-AOI-RC-MGM-042 de 2020 y el mismo fue repartido a dicha sala el 14 de febrero de 2025, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, se advierte a la SDSJ sobre este asunto que está bajo su competencia para definir la situación jurídica del señor URIBE DE LOS RÍOS. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que inform e a esta Sección del Tribunal para la Paz del trámite a surtir, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a su cargo, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta Jurisdicción.
20. Se tendrán como parte de este expediente las Constancias de que tratan los
de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta Jurisdicción.
20. Se tendrán como parte de este expediente las Constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta providencia.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SDSJ, a la SAI y a la Procuraduría General de la Nación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 7 | 8
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23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe de las labores que ha adelantado en aras de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe de las labores que ha adelantado en aras de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-MGM-511 de 2025, que se encuentra relacionado con la suspensión de los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación del
señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS.
SEGUNDO: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado del cumplimiento de lo dispuesto en la decisión SAI -AOI-TMGM-511 de 2025, relativo a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, frente a las anotaciones de l
señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS.
TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto que está bajo su competencia para definir la situación jurídica del señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS , relacionado en el párrafo 19 de esta providencia, para que proceda a INFORMAR a esta Sección del Tribunal para la Paz del trámite a surtir, conforme con lo manifestado en dicho párrafo.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1
Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Procuraduría General de la Nación.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001285-63.2020.0.00.0001 y el código 86398F.