🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 382-12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 382-12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-382

Bogotá D.C., 12 de junio de 2024

Expediente: 0001772-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere a Sistema Autónomo de Asesoría y

Defensa

Compareciente: Dairo Rodríguez Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.350.688.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el auto de sustanciación 86 de 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, otorgado en virtud del auto de 12 de junio de 2017, emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177255.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001 condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. A través del auto SRT-SB-AMG-660 de 30 de noviembre de 20232, se dispuso, entre otras cosas: (i) tener a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, adscrita al SAAD - Defensa a Comparecientes, como la defensora del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ; (ii) requerir a la profesional del derecho para, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, informara el estado de la comparecencia de la persona mencionada y sus datos de contacto; (iii) tener

como intervinientes especiales, en calidad de víctimas, a Raquel Rodríguez Rodríguez, Danny Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa; (iv) tener a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, adscrita al SAAD - Representación a Víctimas, como la representante de las víctimas mencionadas; (v) informar a las víctimas y a su representante del alcance de su participación dentro del trámite de SB; (vi) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que remita las contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales e intervinientes y advertir a estos últimos que deben informar de cualquier dificultad que se presente sobre el tema.

4. El 1 de diciembre de 2023, la SEJUD SR remitió mensaje de datos con las contraseñas de acceso al expediente y los oficios para notificar el auto a los sujetos procesales e intervinientes, que fueron entregados en la misma fecha3.

5. El 5 de diciembre de 20234, se comunicó a la SR la resolución SAI-DF-ASM048 de 27 de noviembre del mismo año5, con la que la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI) remitió declaró la no amnistiabilidad de procesos relacionados con el señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ y los remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

2 Expediente Legali. Fls. 2965-2977. 3 Expediente Legali. Fls. 2978-3022. 4 Expediente Legali. Fls. 3024 y 3025. 5 Expediente Legali. Fls. 3029-3125. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001

6. El 19 de abril de 20246, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez allegó memorial en el que informó que, en virtud de reasignación interna del SAAD - Representación a Víctimas, ahora tiene a cargo la defensa de los intereses de ocho de las víctimas que intervienen en el presente trámite7, por lo que solicitó se le reconozca personería jurídica y se le conceda el acceso al expediente8.

7. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de junio de 20249, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Formato de Régimen de Condicionalidad diligenciado por el compareciente el 29 de febrero de 2024, por orden de la SAI, contentivo en cuatro

(4) folios10; (ii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio11; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio12. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.

8. De lo descrito se advierte que la defensora no ha dado respuesta a lo solicitado por la SR, por lo que se dispondrá requerir a la abogada Márquez Fonseca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informe si aún se encuentra adscrita al SAAD - Defensa a Comparecientes y si tiene a cargo la representación del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ; (ii) de ser afirmativa la respuesta, deberá contestar dentro del término indicado al requerimiento realizado en el auto SRT-SB-AMG-660 de 30 de noviembre de 2023, informando del estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos de contacto actualizados; y (iii) de ser negativa la respuesta, deberá informar la fecha en que culminó su vinculación con el SAAD - Defensa a Comparecientes o la oportunidad en que el caso del compareciente fue asignado a otro abogado. 6 Expediente Legali. Fl. 3128. 7 Raquel Rodríguez Rodríguez, Danny Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales y Jefferson Mauricio Saavedra Mesa (no mencionó a Edgar Mario Saavedra Mesa).

8 Expediente Legali. Fl. 3129. 9 Expediente Legali. Fls. 3132 y 3133. 10 Expediente Legali. Fls. 3134-3137. 11 Expediente Legali. Fl. 3138. 12 Expediente Legali. Fl. 3139. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001

9. Asimismo, se requerirá al SAAD - Defensa a Comparecientes para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión:

(i) informe si la abogada Márquez Fonseca aún se encuentra adscrita a esa dependencia; (ii) indique si la profesional del derecho mencionada aún tiene a cargo la representación judicial del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ; (iii) de ser negativas las respuestas anteriores, deberá asignar un abogado para la representación judicial del compareciente dentro del presente trámite, si aún no lo ha hecho.

10. A partir de mencionado hasta el momento, se observa una solicitud del abogado Rentería Gutiérrez, quien dio a entender que hace parte del SAADRepresentación a Víctimas y que se le asignó la defensa de los intereses de ocho de las nueve víctimas que están facultadas para intervenir dentro del presente trámite13; no obstante, el profesional del derecho no allegó copia del acto administrativo o el documento con el que la dependencia mencionada le informó de la reasignación de la representación judicial de las víctimas.

11. Con el propósito de suministrar respuesta a lo solicitado por el abogado, se dispondrá requerir al SAAD - Representación a Víctimas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe cuál es el profesional del derecho que actualmente tiene a cargo la representación judicial de cada una de las siguientes víctimas: Raquel Rodríguez Rodríguez,

Danny Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, a las víctimas, a la abogada Saldarriaga Gómez, al abogado Rentería Gutiérrez y al 13 Raquel Rodríguez Rodríguez, Danny Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales y Jefferson Mauricio Saavedra Mesa (no mencionó a Edgar Mario Saavedra Mesa).

P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001 Ministerio Público. La providencia será comunicada al SAAD - Defensa a Comparecientes y al SAAD - Representación Víctimas.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informe si aún se encuentra adscrita al SAAD - Defensa a Comparecientes y si tiene a cargo la representación del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ; (ii) de ser afirmativa la respuesta, deberá contestar dentro del término indicado al requerimiento realizado en el auto SRT-SB-AMG-660 de 30 de noviembre de 2023, informando del estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos de contacto actualizados; y (iii) de ser negativa la respuesta, deberá informar la fecha en que culminó su vinculación con el SAAD - Defensa a Comparecientes o

la oportunidad en que el caso del compareciente fue asignado a otro abogado.

SEGUNDO: REQUERIR al SAAD - Defensa a Comparecientes para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión: (i) informe si la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca aún se encuentra adscrita a esa dependencia; (ii) indique si la profesional del derecho mencionada aún tiene a cargo la representación judicial del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ; (iii) de ser negativas las respuestas anteriores, deberá asignar un abogado para la representación judicial del compareciente dentro del presente trámite, si aún no lo ha hecho.

TERCERO: REQUERIR al SAAD - Representación a Víctimas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe cuál es el profesional del derecho que actualmente tiene a cargo la representación judicial de cada una de las siguientes víctimas: Raquel Rodríguez Rodríguez,

Danny Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001772-55.2021.0.00.0001

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 4 de junio de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada, a las víctimas, a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, al abogado Rudy Sigifredo

Rentería Gutiérrez y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR al SAAD - Defensa a Comparecientes y al SAADRepresentación a Víctimas.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .660F74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.55-2771000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...