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JEP - Auto SRT SB AMG 382 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 382 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 73 1 - 53 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-382

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0000731-53.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Orlando Montano

Asunto: Reconoce Apoderado y Requiere Información

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor ORLANDO

MONTANO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 259 de 16 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ORLANDO

MONTANO.

3. Luego de verificada la información que arribó al trámite, a través de Auto de Sustanciación No. 182 del 29 de julio de 202 22, se insistió en algunos

MONTANO.

3. Luego de verificada la información que arribó al trámite, a través de Auto de Sustanciación No. 182 del 29 de julio de 202 22, se insistió en algunos

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000073153.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 94-84.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0731 -53 .202 1 .0.00.0001 requerimientos, particularmente , a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), también se solicitó al profesional del derecho John Eric Newball Velasco allegar el poder que lo acredite como representante del señor MONTANO.

4. A través de Auto SRT -SB-AMG-248 de 23 de abril de 2024 3, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado John Eric Newball Velasco, se le requirió para que suministrara información sobre su prohijado, se remitió información a la SAI y se dispuso que, a través de los servidores adscritos a este Despacho, se estableciera comunicación con el compareciente.

5. El 2 de agosto de 20244, la SAI arribó a esta Sección la Resolución SAI-AOIAS-MGM-543 de 30 de julio de 2024, decisión con la que dispuso el acopio de información de cara a estudiar la situación jurídica del compareciente, de igual

AS-MGM-543 de 30 de julio de 2024, decisión con la que dispuso el acopio de información de cara a estudiar la situación jurídica del compareciente, de igual manera, reconoció como apoderado del comparecie nte al abogado Gerardo Rincón Uscátegui.

6. Un servidor de este Despacho, el 8 de agosto de 2024 5, estableció contacto telefónico con el señor ORLANDO MONTANO, comunicación en la que el compareciente, además de exponer sus datos de contacto y ubicación, indicó que su apoderado es un abogado de nombre Luis Fernando y suministró el número telefónico de dicho profesional del derecho.

7. Dado lo descrito en el punto anterior, el 9 de agosto de 2024 6, se realizó llamada al número suministrado por el señor MONTANO, comunicación que fue atendida por el abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, a quien se le explicó el motivo de la llamada. Refirió que el compareciente lo contacto días atrás para indicarle que no continuaría con la asistencia de su abogado de confianza y le solicitó su acompañamiento al interior de la JEP. Precisó que fue desig nado desde el 3 de marzo de 2022 para representar al sometido. Se comprometió a remitir la constancia de cesación de labores del anterior apoderado.

3 Expediente Legali. Fls. 165-174. 4 Expediente Legali. Fls. 196-205. 5 Expediente Legali. Fls. 207-208. 6 Expediente Legali. Fls. 209-210.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000731 -53.2021.0.00.0001

5 Expediente Legali. Fls. 207-208. 6 Expediente Legali. Fls. 209-210.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000731 -53.2021.0.00.0001

8. A través de Auto SRT -SB-AMG-033 de 22 de enero de 2025 7, en aras de poder determinar la representación judicial del sometido, se requirió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a los abogados de los que se tiene conocimiento al interior del presente trámite.

9. El 4 de febrero de 2025 8, se arribó a esta actuación el poder conferido por el señor MONTANO al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

10. El 6 de febrero de 2025 9, la SEJEP dio respuesta a lo pedido por esta Sección, en dicha oportunidad se puso de presente que la representación judicial del compareciente se encuentra a cargo del abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja y puso de presente las actividades de verificación adelanta das que el permitieron establecer esto.

11. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 18 de junio de 202510, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; y ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12.

junio de 202510, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; y ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12.

12. Visto lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el señor MONTANO ha atendido los requerimientos presentados por esta Sección; ii) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; y iii) no se ha reconocido el abogado que ejercer las labores de representación del sometido.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i)

7 Expediente Legali. Fls. 217-222. 8 Expediente Legali. Fls. 244-245. 9 Expediente Legali. Fls. 246-256. 10 Expediente Legali. Fl. 258. 11 Expediente Legali. Fl. 259. 12 Expediente Legali. Fl. 260.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0731 -53 .202 1 .0.00.0001 representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser]

que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000731 -53.2021.0.00.0001 de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

18. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.3. Caso concreto

19. De conformidad con lo expuesto de manera previa, se tendrá al abogado

han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.3. Caso concreto

19. De conformidad con lo expuesto de manera previa, se tendrá al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor MONTANO.

20. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MONTANO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 18 junio de 2025.

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0731 -53 .202 1 .0.00.0001

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

24. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor

ORLANDO MONTANO.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO MONTANO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

ORLANDO MONTANO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena q ue tiene el compareciente.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 18 de junio de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000731 -53.2021.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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