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JEP - Auto SRT SB AMG 383-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 383-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000588-93.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-383

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

Expediente: 0000588-93.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a Registraduría Nacional del Estado Civil, al Apoderado y al Compareciente

Compareciente: Oswaldo Escue Siclos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a Registraduría Nacional del Estado Civil, al apoderado y al compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor OSWALDO ESCUE SICLOS, quien dice llamarse

WALTER STIVEN AVIRAMA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-641 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor OSWALDO ESCUE SICLOS, otorgada en virtud de la finalización de la Zona Veredal Transitoria Normalizada de Mesetas, Departamento del Meta, conforme a providencia emitida el 25 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058893.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-28.

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3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a tener como defensor del señor OSWALDO ESCUE SICLOS al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez y a requerir a apoderado y compareciente, a fin de que informen de las actuaciones que se han adelantado para definir la situación jurídica del compareciente3.

4. Atendiendo a lo anterior, se emitieron contraseñas de acceso4 y se ofició a

los sujetos procesales en debida forma5, como consta con los respectivos acuses de envío6.

5. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006312.2023 de 19 de diciembre de 20237, se allegó informe preliminar de cumplimiento por parte del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(en adelante SEJEP), encargado de la notificación con pertinencia étnica del señor ESCUE SICLOS8, y sus anexos9.

6. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0000028.2024 de 3 de enero de 202410, se allegó nuevo informe de pleno cumplimiento por parte de la SEJEP a las órdenes emitidas mediante el citado auto de avocamiento11. 2 Expediente Legali. Fls. 4 y 5.

3 Expediente Legali. Fls. 26-28. 4 Expediente Legali. Fls. 29-34. 5 Expediente Legali. Fls. 35-49. 6 Expediente Legali. Fls. 50-53. 7 Expediente Legali. Fl. 71. 8 Expediente Legali. Fls. 54-70. 9 Expediente Legali. Fls. 57-70. 10 Expediente Legali. Fl. 79. 11 Expediente Legali. Fls. 72-78. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de mayo de 202412, a fin de obtener información sobre la situación jurídica actual del señor OSWALDO ESCUE SICLOS, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la procuraduría General de la Nación, que da cuenta de la falta de registro de sanciones o de inhabilidades13;

(ii) reporte de consulta del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, que indica que el compareciente no se encuentra privado de la libertad14; y (iii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales, donde consta que el señor ESCUE SICLOS no es requerido por autoridad judicial alguna15.

8. Por medio de constancia de gestión telefónica del 24 de mayo de 202416, se logró establecer contacto con el compareciente y su apoderado, quienes, entre otras cosas, para el asunto que nos ocupa, informaron sobre el conocimiento del presente asunto de SB y del cambio de nombre del señor OSWALDO ESCUE

SICLOS por WALTER STIVEN AVIRAMA.

9. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002927.2024 de 30 de mayo de 202417, se allegó informe presentado por el abogado del señor OSWALDO ESCUE SICLOS con el asunto “INFORME SOBRE LA REINCORPORACIÓN

POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DEL COMPARECIENTE Y EL CUMPLIMIENTO DE SU RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD, en el trámite de supervisión de beneficios concedidos a mi representado en el marco de la Ley 1820 de 2016”18.

10. El memorial presentado por parte del apoderado del compareciente, además de confirmar la información otorgada mediante gestión telefónica, informó del cambió del nombre de OSWALDO ESCUE SICLOS a WALTER STIVEN AVIRAMA, sin embargo, no se aportó ningún documento que soporte esta situación. 12 Expediente Legali. Fls. 84 y 85.

13 Expediente Legali. Fl. 86. 14 Expediente Legali. Fl. 87. 15 Expediente Legali. Fl. 88. 16 Expediente Legali. Fls. 89 y 93. 17 Expediente Legali. Fl. 102. 18 Expediente Legali. Fls. 94-101. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Por lo descrito, y con la finalidad de dar a conocer la identidad plena del

compareciente, se requerirá, por una parte, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de sus competencias dé cuenta de la eventualidad legal que informa el señor OSWALDO ESCUE SICLOS de cambio de nombre a WALTER STIVEN AVIRAMA, conforme al registro de su situación civil. Ahora bien, en caso de que se haya registrado dicha eventualidad, junto con la respuesta que se remita a este Despacho, se deberá aportar copia del registro civil, copia de la cédula de ciudadanía pasada y vigente que relacionen lo relativo a la identidad

de la persona OSWALDO ESCUE SICLOS y WALTER STIVEN AVIRAMA.

12. Por otra parte, se requerirá al apoderado y al compareciente, para que aporten documento que soporte las declaraciones realizadas mediante gestión telefónica, así como de las realizadas mediante memorial presentado a este Despacho el 24 de mayo de 2024, vía correo electrónico. En especial, deberá aportar las relacionadas con el cambio de nombre del compareciente y de las que afirma se han realizado en cumplimiento del régimen de condicionalidad.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la

presente providencia, informe sobre la existencia de alguna eventualidad legal conforme al registro de la situación civil del señor OSWALDO ESCUE SICLOS, como lo es sobre el cambio de nombre a WALTER STIVEN AVIRAMA. En caso de que se haya registrado una eventualidad, junto con la respuesta que se remita a este Despacho, se deberá aportar copia del registro civil, copia de la cédula de ciudadanía pasada y vigente, que relacione lo relativo a la identidad de la P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: REQUERIR al apoderado y compareciente, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, aporten documental que soporte las declaraciones realizadas mediante gestión telefónica del 24 de mayo de 2024, y de las realizadas mediante memorial presentado ante este Despacho en igual fecha. En especial, deberá

aportar las relacionadas con el cambio de nombre del compareciente, y de las actuaciones que afirma se han realizado en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Las respuestas deberán allegarse de manera digital, así como la documentación que soporte cada una de sus afirmaciones.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Para tal efecto, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA Y CULTURAL la presente decisión al señor OSWALDO ESCUE SICLOS y a la autoridad del Resguardo Indígena Huellas. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que brinde el apoyo necesario para la notificación, la cual se podrá realizar por conducto del respectivo enlace territorial.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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