JEP - Auto SRT SB AMG 383 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 383 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 27 683 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-383
Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Expediente: 0000276-83.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José Gregorio Garzón Londoño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
(SB) del señor JOSÉ GREGORIO GARZÓN LONDOÑO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-651 de 5 de septiembre de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor GARZÓN LONDOÑO, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017, emitido por la Presidencia de la Republica. En la decisión
de la orden de captura del señor GARZÓN LONDOÑO, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017, emitido por la Presidencia de la Republica. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000027683.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 102 – 121.P á g i n a 2 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001 atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 20 de septiembre de 2024 2, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que el 8 de septiembre de 2024 la oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) Comparecientes, se puso en contacto con el señor GARZÓN LONDOÑO, el cual manifestó no contar con apoderado y solicitó la designación de un profesional por parte del departamento, por lo anterior, le designó al abogado Alexander Arias Castrillón, adscrito al SAAD como su defensor.
4. El 13 de diciembre de 2024 , el abogado Alexander Arias Castrillón allegó memorial3 en el que informó la designación como defensor del señor GARZÓN LONDOÑO; además, puso en conocimiento sobre los beneficios concedidos a su
4. El 13 de diciembre de 2024 , el abogado Alexander Arias Castrillón allegó memorial3 en el que informó la designación como defensor del señor GARZÓN LONDOÑO; además, puso en conocimiento sobre los beneficios concedidos a su defendido e indicó los datos de contacto del compareciente y los suyos. Junto al memorial, anexó copia de la tarjeta profesional, cedula y poder suscrito por el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
5. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
6. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
2 Expediente Legali. Fls. 149 – 171. 3 Expediente Legali. Fls. 186 – 198.P á g i n a 3 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001
7. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001
7. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
8. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”4. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”4. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”5.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia6, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
4 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables7.
3.3. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Alexander
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables7.
3.3. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Alexander Arias Castrillón como el defensor del señor GARZÓN LONDOÑO desde el 20 de septiembre de 2024 y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado. Sumado a lo anterior, el señor GARZÓN LONDOÑO manifestó en comunicación sostenida con una integrante del Despacho, que su abogado era el profesional mencionado.
12. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Arias Castrillón como el defensor del señor GARZÓN LONDOÑO en el presente trámite.
13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Arias Castrillón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARZÓN LONDOÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados , que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta
compareciente.
14. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001 sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
15. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor GARZÓN LONDOÑO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos , salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos , salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
17. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GARZÓN LONDOÑO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando , en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 7
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IV. RESUELVE
Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Alexander Arias Castrillon , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.750.564 y tarjeta profesional nro. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD como el defensor del señor JOSÉ GREGORIO GARZÓN LONDOÑO en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillon y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ GREGORIO GARZÓN LONDOÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión jud icial de la JEPpropósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión jud icial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 7 | 7
E X P E DIE NT E : 0000276 -83.2024.0.00.0001
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente