JEP - Auto SRT-SB-AMG-383 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-383 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 3 092 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-383
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 0000030-92.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Requiere al
Abogado y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jaiber Patiño Forero
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor JAIBER PATIÑO
FORERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 004 de 6 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PATIÑO FORERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PATIÑO FORERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (J3EPMS Acacías).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000003092.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 88-106. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 2 | 7
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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-542 de 3 0 de octubre de 2023 2, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Óscar David Getial Vargas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y requerir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
4. A través de Auto SRT -SB-AMG-438 de 21 de junio de 2024 , esta Sección:
(i) requirió al abogado del compareciente por información sobre el estado del trámite de su prohijado; (ii) solicitó información a la Agencia para la
(i) requirió al abogado del compareciente por información sobre el estado del trámite de su prohijado; (ii) solicitó información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre las ayudas económicas que se suministran al sometido; y (iii) pidió a la SDSJ y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que establecieran el mecanismo dirigido a asumir las competencias propias de sus funciones en el asunto del señor PATIÑO FORERO.
5. El 26 de septiembre de 2024, toda vez que no se recibió respuesta de lo cuestionado, con decisión SRT -SB-AMG-7143 se reiteraron los requerimientos dirigidos al abogado del compareciente y a las Salas de Justicia, descritos en el párrafo anterior.
6. A través de providencia SRT -SB-AMG-429 de 17 de julio de 2025 4, se exhortó al abogado Getial Vargas a que respondiera lo pedido por esta Sección, igualmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) por información sobre la representación judicial del compareciente.
7. El 6 de agosto de 2025 5, la SEJEP puso de presente que la representación judicial del señor PATIÑO FORERO sigue a cargo del abogado Getial Vargas e informó de las acciones tomadas en aras de garantizar la defensa del compareciente.
8. A través de correo electrónico del 8 de agosto de 2025 6, el abogado del compareciente realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite adelantado en la JEP frente al señor PATIÑO FORERO; así, desglosó el paso del
compareciente realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite adelantado en la JEP frente al señor PATIÑO FORERO; así, desglosó el paso del sometido por distintos órganos de la JEP y precisó las labores adelantadas.
2 Expediente Legali. Fls. 253-263. 3 Expediente Legali. Fls. 337-340. 4 Expediente Legali. Fls. 369-373. 5 Expediente Legali. Fls. 387-395. 6 Expediente Legali. Fls. 421-425. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 3 | 7
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9. La SDSJ, el 25 de agosto de 2025 7, comunicó a esta Sección la decisión No. 2721 con la que asumió la competencia del asunto del señor PATIÑO FORERO y emitió determinaciones en el marco del trámite de la resolución de la situación jurídica del sometido.
10. El 14 de abril de 2026 8, se puso en conocimiento de esta Sección la Resolución No. 1188 emitida por la SDSJ, con la cual se requirió información al compareciente y a su apoderado relacionadas con el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), así como con la suscripción del régimen de
Resolución No. 1188 emitida por la SDSJ, con la cual se requirió información al compareciente y a su apoderado relacionadas con el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), así como con la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) y el formato F1 . De igual manera, se dispuso una serie de actividades encaminadas a establecer información de las víctimas del trámite.
11. Un servidor de esta Sección, el 28 de abril de 20269, puso en conocimiento de las gestiones adelantadas encaminadas a verificar los datos del compareciente, los cuales fueron confirmados por el sometido.
12. A través de “ Consulta y Descarga de Información ” del 28 de abril de 202610, se alleg aron al trámite los siguientes documentos : i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 11; ii) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional12; iii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 13; y i v) consulta de procesos de la Rama Judicial 14. A partir de lo expuesto es posible referir lo siguiente: i) el compareciente no cuenta con nuevos requerimientos o anotaciones judiciales; ii) el sometido y su apoderado han atendido a todos los llamados de esta Sección; y iii) ante la SDSJ se adelanta el trámite de definición de la situación jurídica del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 396-420.
consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 396-420. 8 Expediente Legali. Fls. 427-458. 9 Expediente Legali. Fls. 460-461. 10 Expediente Legali. Fls. 462-463. 11 Expediente Legali. Fl. 464. 12 Expediente Legali. Fl. 465. 13 Expediente Legali. Fl. 466. 14 Expediente Legali. Fls. 467-470. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 4 | 7
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14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 15.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 0000030 -92 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 19.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas
17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párr. 28.
de las limitaciones arriba establecidas
17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párr. 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párr. 18. 19 Ibidem, párr. 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 6 | 7
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19. A partir de lo descrito, se requerirá al abogado Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de esta decisión, informe si ya aportó el CCCP, el RC y el formato F1 del señor PATIÑO FORERO, solicitado por la SDSJ.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto las constancias de las que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto las constancias de las que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al
Ministerio Público.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Óscar David Getial Vargas para que, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de esta decisión, informe si ya aportó el CCCP, el RC y el formato F1 del señor JAIBER PATIÑO FORERO, solicitados por la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: TENER como parte de este asunto las constancias de las que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
SEXTO: ADVERTIR Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000030-92.2021.0.00.0001 y el código 863A00.