JEP - Auto SRT SB AMG 384-13 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 384-13 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-384
Bogotá D.C., 13 de junio de 2024
Expediente: 0000322-09.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Fernel Parra Rojas
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor FERNEL PARRA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.165.375.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. De conformidad con el informe secretarial No. 1737 del 4 de mayo de 20231, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor FERNEL PARRA ROJAS; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP), al hacer parte del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) que administra en 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000032209.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (en adelante SENIT 2), emitida por la Sección de Apelaciones (en adelante SA). Se advierte que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.
3. En el Inventario obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100389, suscrita por el señor PARRA ROJAS el 9 de marzo de 2017. También obra acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501426 del 12 de enero de 2018, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo
cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
4. Igualmente, se registra como beneficio en el Inventario, la suspensión condicional de la pena por haber sido designado como Gestor de Paz, lo cual se concedió por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 3 de agosto de 2017, sin embargo, la herramienta no permite la descarga o soporte de este beneficio.
5. Asimismo, registra como no concedido el beneficio transicional de libertad condicionada, por el delito de secuestro extorsivo agravado con el proceso penal 2009-80058-00, esta herramienta permite la descarga de auto Interlocutorio No. 0228/17 de 3 de mayo de 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja.
6. También registra en el Inventario la no concesión por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz del beneficio de libertad condicionada, conforme a lo decidido por la resolución No. SAI-LC-LRG-134-2018 del 25 de septiembre de 2018. En dicha providencia se estableció que, ante la solicitud de libertad realizada por el señor PARRA ROJAS, esta se encontraba materializada por decisión de la Jurisdicción Ordinaria.
7. Finalmente, registra la no concesión del beneficio de amnistía por el delito de secuestro extorsivo agravado, esta herramienta permite la descarga de la resolución SAI-AOI-SUBB-D-020-2019 del 13 de junio de 2019, en la que le
negaron dicho beneficio definitivo al señor PARRA ROJAS por los hechos por P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001 los cuales fue condenado en el proceso No. 2009-80058-00, al haberse determinado que la acción reprochada penalmente no se encontraba dentro del ámbito material de competencia de la JEP, al concluir que el dinero obtenido en el ilícito fue destinado a incrementar el patrimonio personal y no a contribuir con los objetivos subversivos de las FARC-EP.
8. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor PARRA ROJAS, el Inventario contiene información de dirección física y números telefónicos. El Inventario, arroja información sobre la defensa técnica del compareciente, mencionando a la abogada Nadia Gabriela Triviño López, asimismo, da cuenta de sus datos de contacto y ubicación.
9. De igual manera, en cuanto a procesos e investigaciones, el Inventario registra los siguientes radicados: • No. 2009-80058-01 en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja y en el Juzgado Segundo Especializado de Arauca, por el delito de secuestro extorsivo.
10. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia, en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (CONTi), se encuentra la información sobre las actas de compromiso suscritas por el compareciente que ya fueron reseñadas, así como la anotación de que las mismas están vigentes y, además, se registra anotación en el sentido que tiene restricción para salir del país.
11. Verificada la información sobre el señor PARRA ROJAS en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) tiene un trámite sobre beneficios, bajo el expediente No. 900158071.2018.0.00.0001, es de resaltar que el proceso se encuentra archivado, de este expediente se extrae la resolución SAI-SUBB-AOI-DR-033-2019 del 22 de octubre de 2019 mediante la cual no repuso lo resuelto mediante la resolución SAI-AOISUBB-D-020-2019 del 13 de junio de 2019 que negó la concesión del beneficio de amnistía. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001
12. Por último, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales a nombre del compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 16 de abril de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) en consulta llevada a cabo el 16 de abril de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que registra una sanción de prisión por 448 meses, por el delito de secuestro extorsivo agravado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca según providencia del 16 de febrero de 2009, esta sanción se encuentra suspendida; (iii) en consulta realizada el 16 de abril de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que la consulta no puede ser generada; y (iv) en consulta realizada el 16 de abril de 2024 en la página de la rama judicial se encuentra el nombre del señor PARRA ROJAS relacionado con el proceso penal No. 200013187003-2009-80058-01, Secuestro Extorsivo en la Sala
Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
13. La anterior información y documentos relacionados en la “Constancia de
consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 20242, serán incorporados al expediente con la presente providencia.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor FERNEL PARRA ROJAS, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que negó el beneficio definitivo de amnistía sobre los hechos que habían sido objeto de beneficio provisional.
15. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 2 Expediente Legali. Fls. 2 y ss.
P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP)
prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación3: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001
18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos4. 3.3. Del caso concreto
19. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor FERNEL PARRA ROJAS había sido designado como Gestor de Paz, por lo cual estaba en
libertad provisional conforme a lo decidido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 3 de agosto de 2017. No obstante, se tiene que mediante resolución SAI-SUBB-AOI-DR-033-2019 del 22 de octubre de 2019 no se repuso lo resuelto en la resolución SAI-AOI-SUBB-D-020-2019 del 13 de junio de 2019 que negó la concesión del beneficio de amnistía sobre el delito de secuestro extorsivo agravado.
20. En ese sentido, la situación jurídica sobre la cual conservaba beneficio provisional de libertad el señor FERNEL PARRA ROJAS, ya fue objeto de pronunciamiento definitivo por parte de la SAI y, en ese sentido, no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al señor FERNEL PARRA ROJAS y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000322-09.2023.0.00.0001
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor FERNEL PARRA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.165.375.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 13 de mayo de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor FERNEL PARRA ROJAS y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9AF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-2230000 osecorp le emrofni