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JEP - Auto SRT SB AMG 384 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 384 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 000 1 49 2 - 84 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-384

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0001492-84.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial, Remite a la SAI, Requiere a la ARN y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Antonio Lozano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor LUIS ANTONIO LOZA NO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto SRT-SB-ZCH-012 de 10 de febrero de 20221, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio (SB) de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Sexto

2. Con Auto SRT-SB-ZCH-012 de 10 de febrero de 20221, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio (SB) de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J6EPMS de Bogotá), mediante auto del 5 de octubre de 2017, al señor LOZANO, por el delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado por el Juzgado Cuarto

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001492-84.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-9.P á g i n a 2 | 12

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Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta (J4PCE de Villavicencio). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 30 de octubre de 2023 2, con Auto SRT-SB-AMG-534, este Despacho dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB del señor LOZANO; (ii) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD)

dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB del señor LOZANO; (ii) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designe un abogado defensor al señor LOZANO dentro del presente trámite; (iii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que en el marco de sus competencias, informen sobre las gestiones adelantadas para localizar al compareciente y si han adelantado incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad frente a este.

4. El 18 de diciembre de 20233, mediante Auto SRT-SB-AMG-708, se tuvo al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como defensor del señor LOZANO y remitió a la SAI , en virtud de comunicación de la SEJEP fechada 22 de noviembre de 2023 4, en la informó de la designación del mencionado abogado; y se remitió la providencia a la SAI, para que en el marco de sus facultades tomara las medidas a las que hubiere a lugar para determinar si el señalado compareciente había incumplido el régimen de condicionalidad.

5. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico , al Ministerio Público5, al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca6, a la SEJEP7, y a la SAI8, el 28 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024, comunicaciones y

al Ministerio Público5, al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca6, a la SEJEP7, y a la SAI8, el 28 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de los mismos días, mes y año. En igual sentido, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD

2 Expediente Legali. Fls. 131-146. 3 Expediente Legali. Fls. 196-202. 4 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. 5 Expediente Legali. Fls. 203-204. 6 Expediente Legali. Fls. 205-206. 7 Expediente Legali. Fls. 207-208. 8 Expediente Legali. Fls. 214-215.P á g i n a 3 | 12

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SR) dejó la constancia No CSJ.TSR.0001426.2023 del 29 de diciembre de 20239, en donde se advirtió la imposibilidad de notificar el Auto SRT-SB-AMG-708 del 18 de diciembre de 2023 al señor LOZANO. Por último, se dio acceso al expediente Legali de la referencia al Ministerio Público10 y al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca11.

6. El 26 de febrero de 202412, la SAI remitió la Resolución SAI-IC-A-XBM002-2024 de febrero 21 de 2024 , por medio de la cual , además tomar otras determinaciones, dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de

002-2024 de febrero 21 de 2024 , por medio de la cual , además tomar otras determinaciones, dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor LOZANO.

7. El 17 de enero de 202413 y el 27 de febrero de 2024 14, por medio de los informes secretariales números ISJ.TSR.0000357.2024 y ISJ.TSR.0001204.2024, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-708 del 18 de diciembre de 2023 y de las respuestas arriba mencionadas.

8. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI -SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI -SEJEP informó lo siguiente respecto al señor LUIS ANTONIO LOZANO, y que a pesar de encontrarse en estado Archivo, por falta de información sobre el sujeto pasivo, brinda indicios sobre posibles activid ades delictivas del comparecientes de carácter reciente, así como su posible ubicación.

9 Expediente Legali. Fls. 211-212. 10 Expediente Legali. Fl. 147 y 192 a 194.

comparecientes de carácter reciente, así como su posible ubicación.

9 Expediente Legali. Fls. 211-212. 10 Expediente Legali. Fl. 147 y 192 a 194. 11 Expediente Legali. Fls.185-188. 12 Expediente Legali. Fls. 217-236. 13 Expediente Legali. Fl. 216. 14 Expediente Legali. Fl. 237.P á g i n a 4 | 12

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SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos '270756100675201880034 Inactivo por imposibilidad de ubicar al sujeto pasivo Fiscalía 73UNIDAD Seccional TurboAntioquia Usurpación de tierras 14/04/2018

9. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001809.2025 del 7 de abril de 202515 se informó que con radicado Conti No. 202503017822, la SEJEP remitió la sustitución del abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca por la del profesional Alexander Arias Castrillón, para que ejerza la defensa del señor

LOZANO.

10. A través de “Constancia de consulta y descarga de información” de 9 de mayo de 202516, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 17, en el que se reporta la

mayo de 202516, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 17, en el que se reporta la inexistencia de datos ; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), contentivo e n dos (2) folio s18, en el que se reportan las sanciones principal y accesoria, sin suspender ; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio19, el que no pudo ser generado; (iv) Resolución SAIIC-T-XBM-011-2024 del 14 de noviembre de 2024 , en doce (12) folios 20, por medio de la cual se decretó pruebas en el incidente de incumplimiento y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que adelantara labores de búsqueda y contacto del señor LOZANO. Asimismo, se incorporó el informe de la UIA del 27 de enero de 2025 , en veinte (20) folios21.Los anteriores documentos se obtuvieron del expediente Legali No . 1500170-18.2022.0.00.0001 de la SAI, con el fin de lograr los datos de contacto del compareciente LOZANO.

15 Expediente Legali. Fls. 238-241. 16 Expediente Legali. Fls. 278 - 279 17 Expediente Legali. Fl. 242. 18 Expediente Legali. Fls. 243-244. 19 Expediente Legali. Fl. 245 20 Expediente Legali. Fls. 246-257.

16 Expediente Legali. Fls. 278 - 279 17 Expediente Legali. Fl. 242. 18 Expediente Legali. Fls. 243-244. 19 Expediente Legali. Fl. 245 20 Expediente Legali. Fls. 246-257. 21 Expediente Legali. Fls. 258-277.P á g i n a 5 | 12

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11. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 9 de mayo de 202522, en la que da cuenta de la fallida comunicación.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) continua adaptación de la comparecencia, y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido,

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

22 Expediente Legali. Fl. 280.P á g i n a 6 | 12

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15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria.

pública.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria.

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos23 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP24.

17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura

(ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

23 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 24 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 12

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19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARC-EP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Continua adaptación de la comparecencia

20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

21. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 8 | 12

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beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

3.4. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte la designación de Alexander Arias Castrillón identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y la tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J ), para actuar como defensor del señor LUIS ANTONIO LOZANO . En consecuencia, se tendrá al profesional Alexander Arias Castrillón como defensor técnico del señor LOZANO, en el presente trámite.

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ANTONIO LOZANO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. Igualmente, se advertirá al señor LUIS ANTONIO LOZANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 12

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2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 12

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y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

25. Se ordenará a la SEJUD SR , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Alexander Arias Castrillón, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se advertirá a la defensa y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. De otro lado, y comoquiera que continúan vigentes las anotaciones respecto del señor LOZANO en la página de la PGN, y que este es posiblemente el motivo por el que no es posible descargar certificado de antecedentes de la página de la Policía Nacional, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágr afo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

28. En atención al SPOA identificado, de que trata el párrafo 8 de esta providencia, y a pesar de estar en estado de archivo, se comunicará esta

Acto Legislativo 01 de 2017.

28. En atención al SPOA identificado, de que trata el párrafo 8 de esta providencia, y a pesar de estar en estado de archivo, se comunicará esta información a la SAI, para que sea tenido en cuenta, en el marco del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad que actualmente adelanta, dado que no ha sido posible ubicar al comp areciente, y esta información lo ubica para 2018 en el departamento del Chocó.

29. Debido a las dificultades de ubicación del señor LOZANO, manifestadas incluso por su abogado en la conversación telefónica de que trata el párrafo 11 de esta providencia, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe a este despacho sobre el último espacio territorial al que estuvo vinculado el compareciente, así como sobre cualquier otro dato que permita dar con su actual paradero.P á g i n a 10 | 12

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30. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 9 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 10.

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Alexander Arias Castrillón con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y portador de la tarjeta profesional No. 237.952 del C.S. de la J , como defensor de l señor LUIS ANTONIO LOZANO , en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor LUIS ANTONIO LOZANO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados , qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la

de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, brinde información sobre el ultimo espacioP á g i n a 11 | 12

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territorial al que estuvo vinculado el compareciente, así como sobre cualquier otro dato que permita dar con su actual paradero.

CUARTO: ADVERTIR al señor LUIS ANTONIO LOZANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Alexander Arias Castrillón , con el propósito de cumplir con la

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Alexander Arias Castrillón , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. De igual manera, deberá remitir la contraseña que se generó y que obra a folio 147 del expediente al Mini sterio

Público.

SEXTO: ADVERTIR a la defensa y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo señalado en el párrafo 25 de esta providencia.

Y ADVERTIR a la misma Sala de Justicia de la información de que tratan los párrafos 8 y 28 de esta providencia, dada su relevancia para el Incidente que actualmente adelanta.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N T E: 0001492 -84.2021.0.00.0001

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 9 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 29 de esta decisión.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

UNDÉCIMO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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