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JEP - Auto SRT SB AMG 385-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 385-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001714-52.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-385

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

Expediente: 0001714-52.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez Asunto: Reitera requerimiento y requiere

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ

SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 28 de marzo de 2022 a través de Auto de Sustanciación No. 0811, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001714-52.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

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3. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 30 de marzo de 20222, se dio cuenta de actividades tendientes a establecer contacto con el señor RODRÍGUEZ, realizadas por una funcionaria de este Despacho con resultado infructuoso.

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 019 del 10 de enero de 20233 fue reconocido el abogado José Adenis Vega Olaya, para ejercer la representación judicial del compareciente así también, se requirió información sobre las víctimas de los hechos por los que se condenó al señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

5. El 23 de junio de 2023 a través de providencia SRT-SB-AMG-2494 se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que se informara de la revocatoria del beneficio de libertad transicional, conforme lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-I-ASM-004 de 2022, esto a partir del conocimiento del Despacho sobre el inicio del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad seguido contra el señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

6. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-350 de 23 de agosto de 20235 fueron incorporados al trámite algunos documentos relacionados a la situación jurídica y de libertad del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de octubre de 20236, se allegó al expediente la providencia SAI-AOI-I-ASM-004 de 20227 así como la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA 1170 de 20228 emitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).

8. A través de providencia SRT-SB-AMG-562 de 30 de octubre de 20239, se ordenó emitir contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes, además de reiterar requerimiento hecho a la SAI por medio de providencia del 23 de junio de 2023.

2 Expediente Legali. Fl. 20. 3 Expediente Legali. Fls. 244-249. 4 Expediente Legali. Fls. 330-333. 5 Expediente Legali. Fls. 357-358. 6 Expediente Legali. Fl. 359 7 Expediente Legali. Fls. 360-441. 8 Expediente Legali. Fl. 442. 9 Expediente Legali. Fls. 443-451. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Con informe secretarial ISJ.SRT.0006015-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Secretaría judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer del cumplimiento del auto anteriormente mencionado y, entre otras, indicó que la SAI, no suministró respuesta al requerimiento. De otro lado, si bien los funcionarios de este Despacho tienen acceso al expediente Legali de la SAI, lo cierto es que, no se advierte ninguna determinación sobre el beneficio provisional y ninguna disposición adicional a la de trámite del 16 de enero de

2024.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 0001714-52.2021.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Caso concreto

12. De acuerdo con la información existente en el trámite presente y a partir de la naturaleza accesoria de este, se hace necesario reiterar el requerimiento realizado a la SAI, como quiera que la fundamentación utilizada en la Resolución SAI-AOI-I-ASM-004 de 2022, sobre la pérdida de vigencia del beneficio provisional concedido al señor RODRÍGUEZ se deriva del pronunciamiento respecto de la inadmisión del asunto del compareciente con ocasión a la ausencia del factor de competencia personal, último aspecto que fue revocado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1170 de 2022, el cual cobró ejecutoria el 18 de octubre de 2022, se hace necesario que la SAI precise si el interesado en este asunto cuenta con algún tratamiento temporal transicional.

13. Por lo anterior, se reiterará a la SAI el requerimiento realizado el pasado 23 de junio de 2023, y la reiteración de este del 30 de octubre del mismo año, en aras de que informe si el señor RODRÍGUEZ cuenta con algún beneficio provisional o si estos fueron revocados de manera efectiva.

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

YOHN ALEJANDRO RODRIGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Se advertirá al señor RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y comunicada a la SAI. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la Sala de Amnistía o Indulto el pasado 23 de junio de 2023, y la reiteración del 30 de octubre del mismo año en aras de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si el señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ cuenta con algún beneficio provisional o si estos fueron revocados de manera efectiva.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente

decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YOHN ALEJANDRO RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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