JEP - Auto SRT SB AMG 385 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 385 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 74 0 - 50 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-385
Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Expediente: 0001740-50.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Responde solicitud de acceso al expediente
Compareciente: Uriel David Abaunza Fajardo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver la solicitud de acceso al expediente presentada por la abogada Juliana Botero Trujillo, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor URIEL DAVID ABAUNZA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.959.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 083 de 21 de marzo de 20221, se avocó conocimiento de la función SB del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura otorgado en virtud del Decreto 2125 de 18 de diciembre
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 083 de 21 de marzo de 20221, se avocó conocimiento de la función SB del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura otorgado en virtud del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001740-50.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 4
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compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. A partir de la información obtenida con el Auto SRT -SB-AMG-735 de 29 de diciembre de 2023, entre otras determinaciones, se tuvo a la abogada Juliana Botero Trujillo como la defensora del señor ABAUNZA FAJARDO dentro del presente trámite y se le hizo a esta y a su asistido algunos requerimientos.
4. Luego de algunas actuaciones y recibir respuesta de la togada , p or medio del Auto SRT-SB-AMG-261 de 8 de mayo de 20252, se dispuso requerir a la: (i) a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que informara sobre el estado
medio del Auto SRT-SB-AMG-261 de 8 de mayo de 20252, se dispuso requerir a la: (i) a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ABAUNZA FAJARDO, y su implicación ; (ii) advertir al señor ABAUNZA FAJARDO la relevancia de mantener actualizada actualizar su comparecencia; y (iii) ordenar que se renovaran las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia al compareciente y al Ministerio Público , comoquiera que la abogada c ontaba con contraseña vigente.
5. La mencionada decisión fue notificada, a través del correo electrónico al compareciente ABAUNZA FAJARDO 3, al Ministerio Público 4 y a la abogada Juliana Botero Trujillo5, el 9 de mayo de 2025, los cuales cuenta con su respectivo acuse de envío y entrega del mismo día, mes y año. En igual sentido, se advierte que, en esa misma fecha, las contraseñas fueron remitidas al compareciente6 y al Ministerio Público7.
6. El 6 de junio de 20258, la abogada Juliana Botero Trujillo solicitó acceso al expediente de la referencia, comoquiera que intentó ingresar con la que se había remitido en previa oportunidad y no fue posible.
2 Expediente Legali .Fls. 271-277. 3 Expediente Legali. Fls. 278-279. 4 Expediente Legali. Fls. 280-281. 5 Expediente Legali. Fls. 282-283. 6 Expediente Legali. Fls. 288-289. 7 Expediente Legali. Fls. 290-291.
4 Expediente Legali. Fls. 280-281. 5 Expediente Legali. Fls. 282-283. 6 Expediente Legali. Fls. 288-289. 7 Expediente Legali. Fls. 290-291. 8 Expediente Legali. Fls. 292-294.P á g i n a 3 | 4
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7. El 11 de junio de 20259, la Secretaría de esta Sección (SEJUD SR) remitió nueva contraseña de acceso al expediente Legali de la referencia a la abogada Juliana Botero Trujillo . En esa mi sma fecha 10 la mencionada abogada dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-261 de 8 de mayo de 2025, informando que al señor ABAUNZA FAJARDO no le han otorgado beneficios definitivos. No obstante, indicó que cuenta con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura . Agregó que a la fecha no está privado de la libertad ni es requerido por autoridad judicial alguna.
8. En la misma respuesta, precisó que se está adelantando una solicitud de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , bajo el radicado Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo , proceso penal No. 11001-31-07-007-2005-000650.
Advirtió, que en el expediente en la SAI se encuentra en término para adoptar
homogéneo sucesivo , proceso penal No. 11001-31-07-007-2005-000650. Advirtió, que en el expediente en la SAI se encuentra en término para adoptar la decisión sobre la amnistía. Sostuvo que ha presentado varios impulsos procesales ante la SAI, con el propósito de que le resuelva la situación jurídica al señor ABAUNZA FAJARDO, pero no ha obtenido resultado. Por último, allegó información de contacto del compareciente.
9. El 11 de junio de 202511 con informe secretarial ISJ.TSR.0002830.2025, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-261 de 8 de mayo de 2025, junto a la solicitud y respuesta arriba enunciadas.
10. En atención a la solicitud de la abogada Juliana Botero Trujillo, sobre el acceso al expediente de la referencia, se le responderá que el pasado 11 de junio de 2025, se dio acceso al radicado Legali No. 1501354-38.2024.0.00.0001 con la remisión de la contraseña al correo electrónico suministrado en esa misma fecha, por lo que se le advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
9 Expediente Legali. Fls. 295-298. 10 Expediente Legali. Fls. 300-303. 11 Expediente Legali. Fl. 299.P á g i n a 4 | 4
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11 Expediente Legali. Fl. 299.P á g i n a 4 | 4
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11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: DAR POR CONTESTAD A la solicitud elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo, el pasado 11 de junio de 2025, informándole que se dio acceso al radicado Legali No. 1501354-38.2024.0.00.0001, al correo electrónico suministrado en esa misma fecha, por lo que se le advierte que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente