JEP - Auto SRT-SB-AMG-385 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-385 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-385
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 0001266-11.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Rafael Antonio Aguirre Saldarriaga
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a pronunciarse sobre el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.246.154.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-492 de 18 de octubre de 20231, se avocó conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunjaavocó conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá, a través de Auto del 23 de junio de 2017 por los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, dentro de la radicación 05837 -60-00-353-200780234-00, al señor AGUIRRE SALDARRIAGA. También se reconoció al defensor
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001266-11.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 29-48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 2 | 11
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Alexander Ríos Pérez para representar al compareciente, se requirió información sobre el estado de su comparecencia, y sobre víctimas, entre otras cosas.
3. Con el Auto SRT-SB-AMG-013 de 9 de enero de 20252, se resolvió tener la a la abogada Katy Sofia Diaz Nieto como representante judicial del señor
3. Con el Auto SRT-SB-AMG-013 de 9 de enero de 20252, se resolvió tener la a la abogada Katy Sofia Diaz Nieto como representante judicial del señor AGUIRRE SALDARRIAGA, cuyo poder había sido allegado 3, y se emitieron órdenes y requerimientos de cara al ejercicio continuo y periódico de adaptación de su comparecencia, y para garantizar el acceso ininterrumpido al trámite, entre otras cosas.
4. El Informe Secretarial ISJ.TSR.0000940.2025 del 20 de febrero de 20254 dio cuenta de informe final de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva (SE), la que puntualizó sobre la actualización de información en el módulo de defensa, del entonces Visor de Inventario-hoyVista 360, adjuntando la certificación de vigencia del documento de identidad del señor AGUIRRE SALDARRIAGA, y, captura de pantalla sobre el módulo de defensa respecto del compareciente5.
5. Como obra en la constancia correspondiente 6, el 27 de febrero de 2025, se realizaron labores en procura de establecer contacto telefónico con el señor AGUIRRE SALDARRIAGA, con resultado infructuoso.
6. El 28 de abril de 2025 7, la representante judicial del señor AGUIRRE SALDARRIAGA dirigió memorial con síntesis de su situación jurídica, en particular sobre el trámite de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) bajo el radicado 1501396-24.2023.0.00.0001, y aportó datos de localización y contacto de su representado8.
particular sobre el trámite de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) bajo el radicado 1501396-24.2023.0.00.0001, y aportó datos de localización y contacto de su representado8.
7. El 19 de septiembre de 2025 fueron allegados al trámite, por una funcionaria del Despacho, documentos que permitieron constatar que no existían requerimientos nuevos sobre el compareciente , de carácter judicial 9,
2 Expediente Legali. Fls. 93-101. 3 Expediente Legali. Fl. 76. 4 Expediente Legali. Fls. 123. 5 Expediente Legali. Fls. 124 -128. 6 Expediente Legali. Fl. 131. 7 Expediente Legali. Fl. 132. 8 Expediente Legali. Fl. 133. 9 Expediente Legali. Fl. 135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 3 | 11
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disciplinario10 y de privación de la libertad 11. Documentos que fueron allegados al expediente con constancia de la misma fecha12.
disciplinario10 y de privación de la libertad 11. Documentos que fueron allegados al expediente con constancia de la misma fecha12.
8. El 4 de mayo de 2026, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información13” se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar:
(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) Resolución SAI-AOI-T-MGM-110-2025 de 13 de marzo de 202517; (v) consulta rama judicial sobre procesos que cursan sobre el señor Aguirre Saldarriaga18; (vi) oficio con petición de la Fiscalía General de la Nación (FGN)19 allegado al expediente SAI ; (vii) informe final de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)20; (viii) oficio de respuesta de apoderada del compareciente a la SAI21.
9. El 6 de mayo de 2026, con constancia de la misma fecha22, se dio cuenta de comunicación telefónica establecida con la compañera permanente del compareciente, que permitió actualizar información de ubicación, laboral , de actividades de reinserción y situación de seguridad d el señor AGUIRRE SALDARRIGA, esto en atención a que, por las labores que desempeña el compareciente, y la zona de trabajo, la comun icación con el se torna difícil por aspectos derivados de la cobertura telefónica.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
compareciente, y la zona de trabajo, la comun icación con el se torna difícil por aspectos derivados de la cobertura telefónica.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
10 Expediente Legali. Fls. 136-137. 11 Expediente Legali. Fl. 138. 12 Expediente Legali. Fls. 139-140. 13 Expediente Legali. Fls. 166-168. 14 Expediente Legali. Fl. 144. 15 Expediente Legali. Fl. 141. 16 Expediente Legali. Fls. 142-143. 17 Expediente Legali. Fls. 149-155. 18 Expediente Legali. Fls. 145-148. 19 Expediente Legali. Fl. 156. 20 Expediente Legali. Fls. 157-163. 21 Expediente Legali. Fls. 165-165. 22 Expediente Legali. Fls. 169-171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 4 | 11
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adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 6 | 11
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las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones
Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 5 | 11
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jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 27.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto y al
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 7 | 11
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compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Se advertirá al señor AGUIRRE SALDARRIAGA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, se advierte a la SAI que obran peticiones de la FGN de los meses de abril, marzo y abril de 2026, sin respuesta hasta la fecha, además, que la última decisión en el trámite a su cargo es la Resolución SAI-AOI-T-MGM-110-2025 de 13 de marzo de 2025, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor AGUIRRE SALDARRIAGA . Así también, se advertirá a la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, en el expediente No. 900277676.2018.0.00.0001/0045 denominado Cuaderno FARC - Situación territorial en la región de Urabá, obran múltiples peticiones sin respuesta, y ninguna actuación por parte de la Sala de Justicia (SJ-JEP), esto, igualmente, de cara a la definición de la situación jurídica del señor AGUIRRE SALDARRIAGA. Lo anterior, se les pondrá en conocimiento para lo de su competencia, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se
de la situación jurídica del señor AGUIRRE SALDARRIAGA. Lo anterior, se les pondrá en conocimiento para lo de su competencia, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 8 | 11
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tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha SJ-JEP.
21. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a l señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás salas y secciones
verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás salas y secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. De la revisión del Legali se advierte que las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del compareciente expiran en un mes, por lo que se advertirá a la Secretaría Judicial de la SR para que proceda a la remisión de las contraseñas vigentes, con el fin de cumplir con la garantía de transparencia de que trata la Sentencia Interpretativa 3 de la JEP.
24. Se tendrán como incorporados al expediente en el que se sigue el presente trámite, los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 5, 7, 8 y 9.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
trámite, los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 5, 7, 8 y 9.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogad a y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SAI y a la SRVR.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA , así como los datos de contacto y
para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAFAEL ANTONIO AGUIRRE SALDARRIAGA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obran peticiones
mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obran peticiones de la FGN de los meses de abril, marzo y abril de 2026, sin respuesta hasta la fecha. Así también, ADVERTIRLE que su última decisión en el trámite data de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001266-11.2023.0.00.0001 y el código 866905.P á g i n a 10 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 2 6 61 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
13 de marzo de 2025, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que el presente trámite depende del que dicha sala sigue .
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que obran varias peticiones en el expediente a su cargo. Así también, ADVERTIRLE que no obra actuación ni decisión alguna en el expediente a su cargo, de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente, conforme con lo considerado en la presente providencia.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de
definición de la situación jurídica del compareciente, conforme con lo considerado en la presente providencia.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás salas y secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se proceda a la remisión de las contraseñas vigentes en favor del
respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se proceda a la remisión de las contraseñas vigentes en favor del compareciente, las que se vencen el próximo mes; esto con el fin de cumplir con la garantía de transparencia de que trata la Sentencia Interpretativa 3 de la JEP.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para a