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JEP - Auto SRT SB AMG 386-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 386-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-386

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

Expediente: 0000343-82.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Gumercindo Moreno Ramírez Asunto: Reitera requerimiento y requiere

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios

Transicionales del compareciente GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES

2. El 4 de mayo de 2023, por medio de Informe Secretarial No. 17631, fue asignado a este Despacho el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MORENO RAMÍREZ, esto con ocasión a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 2 de 2019.

3. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional2; ii) Consulta de antecedentes de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0000343-82.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2 Expediente LEGALI. Fl. 4. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAAF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-3430000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001 Procuraduría General de la Nación3; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4. Además, (i) el Acta de compromiso de libertad condicionada No. 100237 firmada por el señor MORENO RÁMIREZ, la cual se encuentra en el Inventario de Beneficios Transicionales administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y (ii) la consulta de procesos de la rama judicial sobre el compareciente.

4. A través de providencia SRT-SB-AMG-519 de 30 de octubre de 20235, este Despacho, requirió a al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (en adelante CSA de JEPMS Acacías) y a la SEJEP con el objeto de establecer si el señor MORENO RAMÍREZ cuenta con algún beneficio provisional que supervisar.

5. La SEJEP allegó respuesta a lo requerido mediante oficio de 23 de

noviembre de 20236, precisando no encontrar documentación que permita afirmar la existencia de un beneficio provisional otorgado al compareciente.

6. El CSA de JEPMS Acacías, no suministró respuesta al requerimiento realizado, por lo que no fue posible establecer si el señor MORENO RAMÍREZ fue beneficiado con tratamiento provisional transicional alguno.

7. De acuerdo con la información existente en el trámite presente y a partir de la naturaleza accesoria de este, se hace necesario reiterar el requerimiento realizado al CSA de los JEPMS de Acacías, en aras de conocer si al señor MORENO RAMÍREZ le fue concedido algún tratamiento provisional por parte de esa autoridad, por lo que, se instará al referido Centro de Servicios para que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el compareciente cuenta con algún beneficio transicional concedido por la Jurisdicción Ordinaria o si conoce del decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince (2015) del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, expediente

110016000000201401555. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fls. 15-21. 6 Expediente Legali. Fls. 30-31 P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAAF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-3430000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001

8. Del mismo modo, atendiendo al hecho de que, respecto a la condena del señor MORENO RAMÍREZ también se vio vinculado otro compareciente del cual se han allegado a expediente de la SAI documentos relacionados con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se requería información a estos despachos para que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta decisión, informen si el compareciente cuenta con algún beneficio transicional concedido por la Jurisdicción Ordinaria o si conoce del decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince (2015) del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, expediente

110016000000201401555.

9. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al

señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura, designación como gestor de paz) e informar si estos se encuentran vigentes.

10. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .DAAF74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-3430000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001

12. Esta decisión será notificada al señor MORENO RAMÍREZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al CSA de los JEPMS Acacías, al DAPRE y a la OACP.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.283.226, cuenta con algún beneficio transicional concedido por la Jurisdicción Ordinaria o si conoce del decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince (2015) del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, expediente 110016000000201401555 o si conoce del decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince (2015) del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, expediente 110016000000201401555.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como al Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta decisión, informen si el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.283.226, cuenta con algún beneficio transicional concedido por la Jurisdicción Ordinaria o si conoce del decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince (2015) del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, expediente 110016000000201401555, respecto a dicho compareciente.

TERCERO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y

(ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR al señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ y COMUNICAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así como al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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