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JEP - Auto SRT SB AMG 386 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 386 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S EX P E D I E N T E L E G A LI : 0 00 03 10 - 58 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-386

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0000310-58.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia

Compareciente: Luz Amparo Secue Tombe

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos a la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. De conformidad con el ACTA. TSR.0000197.2024 del 13 de marzo de 20241, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite SB de los beneficios relacionados con la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE ; esto en razón a la

correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite SB de los beneficios relacionados con la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE ; esto en razón a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), al hacer parte del Inventario de beneficios (Inventario) que administra en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000031058.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1P á g i n a 2 | 6

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de 2019 (SENIT 2), emitida por la Sección de Apelaciones (SA). Se advierte que el acta de reparto no estaba acompañada de anexo alguno.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-257 de 25 de abril de 2024 2, se avocó el conocimiento del trámite de la SB de la suspensión de la orden de captura de la señora SECUE TOMBE , relacionada con el proceso penal radicado No. 765206000180201002892, dentro del cual tenía vigente dicha orden que había sido emitida por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 14 de marzo de 2012, por los por los delitos de rebelión, concierto para

765206000180201002892, dentro del cual tenía vigente dicha orden que había sido emitida por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 14 de marzo de 2012, por los por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado con fines terroristas y homicidio, dicho beneficio fue otorgado el 22 de diciembre de 2017,con fundamento por el Decreto Presidencial No 2125 de 2017.

4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio, asimismo, se ordenó tener como abogada defensora a

la profesional Yudy Alejandra González Bedoya.

5. La abogada González Bedoya el 11 de junio de 2024 3 allegó escrito en el que informó que, no se han adelantado actuaciones con relación a la compareciente, que se le impusieron tratamientos especiales provisionales, que no tiene solicitudes o tramites en la JEP y ha comparecido a reuniones citadas por la UBPD.

6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta llevada a cabo el 18 de junio de 2025 en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC, a nombre de la señora SECUE TOMBE no se encontró registro4 ; (ii) en consulta realizada el 18 de junio de 2025 en la página de la Policía

de la Libertad del INPEC, a nombre de la señora SECUE TOMBE no se encontró registro4 ; (ii) en consulta realizada el 18 de junio de 2025 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el nombre de la señora SECUE TOMBE no tiene

2 Expediente Legali. Fls. 87 – 104. 3 Expediente Legali. Fls. 127 – 129. 4 Expediente Legali. Fls. 148 – 149.P á g i n a 3 | 6

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asuntos pendientes con las autoridades judiciales5; (iii) en consulta llevada a cabo el 18 de junio de 2025 en la página de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que no tiene sanciones ni inhabilidades 6; (iv) en consulta realizada en el S istema de Gestión Judicial de la JEP - Legali expediente No. 150063119.2024.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), encontrando R esolución SAI -AOI-AS-DVL-369-2024 de 1 de agosto de 2024, mediante la cual se ordena a la señora SECUE TOMBE la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del formato F -17, que se suscribieron el 16 del mismo mes y año . De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 18 de junio de 20258.

Régimen de Condicionalidad y del formato F -17, que se suscribieron el 16 del mismo mes y año . De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 18 de junio de 20258.

7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-257 de 25 de abril de 2024 , una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con l a señora SECUE TOMBE, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 18 de junio de 20259.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

5 Expediente Legali. Fl. 146. 6 Expediente Legali. Fl. 147. 7 Expediente Legali. Fls. 150 – 171. 8 Expediente Legali. Fls. 172 – 173.

5 Expediente Legali. Fl. 146. 6 Expediente Legali. Fl. 147. 7 Expediente Legali. Fls. 150 – 171. 8 Expediente Legali. Fls. 172 – 173. 9 Expediente Legali. Fls. 174 - 176P á g i n a 4 | 6

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repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.2. Caso concreto

11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.2. Caso concreto

11. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora SECUE TOMBE . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

12. Además, se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información y de la constancia de llamada ambas del 18 de junio de 202514.

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Expediente Legali. Fls. 172 – 173 y 174 – 176.P á g i n a 5 | 6

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13. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio

Público.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Yudy Alejandra González Bedoya y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 18 de junio de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a la apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que manifiesten su interés en intervenir.P á g i n a 6 | 6

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SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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