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JEP - Auto SRT SB AMG 387 06 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 387 06 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-387

Bogotá D.C., 06 de septiembre de 2023

Expediente: 0000599-25.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Raúl Camacho Posada Asunto: Declara la no competencia para continuar con el trámite de Supervisión y Revisión de

Beneficios Provisionales

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de revisión y supervisión relacionado con el señor RAÚL CAMACHO POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.439.229.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. De conformidad con el informe secretarial No. 2738 del 21 de junio de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor RAÚL CAMACHO POSADA; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001

JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1

2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 103320, suscrita por el señor CAMACHO POSADA el 08 de junio de 2017; registra igualmente en el Inventario copia la Resolución SAILCNA-LRC-340-2019 del 27 de noviembre de 2019, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada a la JEP por el señor CAMACHO POSADA, negando dicho beneficio con relación a los hechos por los que fue condenado por los Juzgados Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J 8 PCE de Bogotá) y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá – Programa de Descongestión OIT- (J 56 PC de

Bogotá), bajo las radicaciones números 11001310700820020005100 y 11001310456201300207, respectivamente, y que fueran acumulados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J 6 EPMS de Tunja) en el primero de los radicados.

3. De igual manera, en esta Resolución la SAI determinó no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del citado compareciente. Es necesario resaltar que la mencionada Resolución de la SAI estableció que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) acreditó al señor CAMACHO POSADA como integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, pero, dentro de las consideraciones expuestas por la SAI para negar los beneficios transicionales al señor CAMACHO POSADA, se tuvo que los hechos por los cuales este fue condenado, estos son los secuestros y el homicidio del sindicalista, fueron atribuidos por la justicia ordinaria al Ejército Popular de Liberación (EPL), del cual el compareciente hacía parte, siendo debido a dicha vinculación que resultó condenado por el delito de rebelión.

4. Por lo anterior, la SAI determinó que no existe relación entre la pertenencia del señor CAMACHO POSADA a las FARC-EP y los hechos por los que fue condenado en los procesos indicados, por lo que no se configuró el factor personal de competencia, “…pues para acceder a los beneficios transicionales, las 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000059925.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1.

P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Verificada, igualmente, la información que sobre el señor CAMACHO POSADA reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constató que por parte de la SAI se adelantó una actuación, radicada bajo el número 9005898-63.2019.0.00.0001, la cual versa sobre beneficios transicionales relacionados con el caso tramitado en justicia ordinaria. Dentro de este trámite se profirió la Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019, del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada, negándola y absteniéndose de avocar el conocimiento de la solicitud de amnistía.

Esta Resolución es la que obra en el Inventario y a la cual se hizo referencia párrafos atrás. Contra esta decisión, el señor CAMACHO POSADA interpuso el

recurso de reposición, y subsidiariamente el de apelación.

6. En cuanto a los beneficios provisionales recibidos por el señor CAMACHO POSADA, es de anotar que fue designado por el Gobierno Nacional como gestor de paz de conformidad con el Decreto 1175 de 2016 y las Resoluciones Presidenciales Nos. 285 del 28 de julio de 2017 y 375 del 26 de octubre de 2017, por lo que el J 6 EPMS de Tunja, mediante Auto del 08 de agosto de 2017, dispuso, en acatamiento del Decreto Presidencial, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de tres meses. Posteriormente, el Gobierno Nacional amplió la designación y por Auto del 17 de noviembre de 2017 prorrogó dicha suspensión de la ejecución de la pena hasta el 26 de enero de 2018, medida que se extendió de nuevo, mediante Auto del 05 de febrero de 2018, hasta el 25 de abril del mismo año.

7. Obra igualmente en el expediente adelantado por la SAI, copia de la Resolución 071 del 17 de abril de 2018, emitida por el Gobierno Nacional, a través de la cual prorrogó la designación como gestores de paz “…hasta que se les defina su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias…” a 240 personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP, encontrándose el señor CAMACHO POSADA en el puesto No. 197 del listado de beneficiados.

Con fundamento en esta Resolución, el J 6 EPMS de Tunja, por medio de Auto del 29 de octubre de 2018, prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena en

los términos indicados en el decreto gubernamental indicado. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001

8. Con la anterior información, mediante Auto SRT-SB-AMG-270 del 13 de julio de 20232, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, toda vez que para este Despacho, se reunían los requisitos para hacerlo, pues el señor CAMACHO POSADA había sido beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá y fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017 por la OACP.

9. Dentro del Auto que avocó conocimiento se dispuso, además, solicitar a la Sección de Apelación (SA) que una vez resolviera el recurso de apelación interpuesto por el señor CAMACHO POSADA contra la Resolución SAI-LCNALRG-340-2019 del 27 de noviembre de 2019, le fuera comunicada dicha

providencia a esta Sección remitiendo copia de esta para que obrara en el expediente.

10. El 30 de agosto del año en curso, fue allegada al Despacho la constancia secretarial No. 054 suscrita por la Secretaría General Judicial3, por medio de la cual se corrió traslado a las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la JEP de la orden emitida por la SA en el proceso relacionado con el señor CAMACHO POSADA, requiriendo que se identificaran todas las actuaciones contra el compareciente, a esta constancia fue anexada copia del Auto TP-SA 1477 del 10 de agosto de 20234 por el cual, se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la SAI que negó el acceso a beneficios transicionales al señor CAMACHO POSADA, se declaró a este compareciente como desertor manifiesto del proceso de paz5. En ese mismo sentido declaró que el señor CAMACHO POSADA perdió la posibilidad de acceder a los tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas –ordinarias y transicionales.

11. A través de constancia de Despacho de incorporación de documentos, del 31 de agosto del año en curso, se allegaron al expediente de supervisión y revisión de beneficios provisionales tanto el Auto TP-SA 1477 del 10 de agosto 2 Expediente Legali. Folios 2 a 18. 3 Expediente Legali. Folio 78. 4 Expediente Legali. Folio 82 a 95.

5 Expediente Legali. Folio 93. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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12. Además de lo indicado, la SA en el Auto reseñado resolvió lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia, (i) DECLARAR que el señor Raúl CAMACHO POSADA ha perdido la posibilidad de acceder a los tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales– en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz;

(ii) DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Raúl CAMACHO

POSADA (caso 1,2 y 3) (…).

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

13. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes8: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 6 Expediente Legali, folios 77-95. 7 Expediente Legali, folios 98-115. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001

b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

14. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.3. Caso concreto

15. Tal como se indicó, la SR asumió el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionados con el señor CAMACHO POSADA, dejando claro que se encontraba a la espera de la decisión de la SA

que se ocupaba de aspectos relacionados con la presunta ausencia del factor personal en cabeza del señor CAMACHO POSADA, pues según la SAI, este al momento de realizar las conductas por las cuales finalmente resultó condenado, pertenecía al EPL. Ahora bien, al desatar el recurso de apelación, la SA optó por declarar al compareciente como desertor manifiesto del proceso de paz lo que, como se indicó en literal primero del Auto en mención, genera la pérdida inmediata de competencia de la JEP frente a sus asuntos, privándola de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional.

16. En tal sentido, siendo vinculante para la SR la decisión de la SA, más teniendo en cuenta que este trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales es accesorio con relación a aquellos en que se decide la admisión y P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Subsección que dar por terminado el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva.

17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, que además le pone fin a este, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión proceden los recursos, de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

18. Dado el conocimiento que de este caso tienen la SAI, la SA y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se les comunicará este Auto, remitiendo copia del mismo. También se comunicará a la SEJEP para que actualice el Inventario de beneficios provisionales que administra.

19. Siendo que no cuenta esta actuación con piezas procesales que deban ser remitidas a la justicia ordinaria, o algún otro órgano de la JEP, conforme con lo ordenado por la SA en el Auto TP-SA 1477 del 10 de agosto de 2023, no habrá lugar a adoptar ninguna medida en tal sentido.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor RAÚL CAMACHO

POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía Número 91.439.229, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sección de Apelación y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, remitiendo copia de la misma.

CUARTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y su apoderada, así como al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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