JEP - Auto SRT SB AMG 387 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 387 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 41 2 - 80 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-387
Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Expediente: 0000412-80.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Flor Angela Quiguanas Rivera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.062.279.886.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de marzo de 20241. De ahí que mediante el Auto SRT-SB-AMG-527 de 22 de julio de 20242, se avocó el conocimiento del presente asunto de SB, en virtud de
el 14 de marzo de 20241. De ahí que mediante el Auto SRT-SB-AMG-527 de 22 de julio de 20242, se avocó el conocimiento del presente asunto de SB, en virtud de que la compareciente fue beneficiada por el Decreto No. 2125 de 2017, con el cual
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000041280.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 181-204.P á g i n a 2 | 7
E X P E DIE NT E : 0000412 -80.2024.0.00.0001 se ordenó la suspensión de la orden de captura que pesaba sobre ésta respecto del radicado No. 7652060000180201002892 -(N.I. 166852) -, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y rebelión, que fue conocido en preliminares de la justicia ordinaria por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán , y atendiendo a lo estipulado en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, que dispuso que dicha suspensión se transform ara en libertad provisional tras la desaparición de las
Zonas Veredales Transitorias Normalizadas3.
3. El Auto en comento, entre otras cuestiones, resolvió: (i) requerir a la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), para que informaran sobre la defensa judicial de la compareciente o de
FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que informaran sobre la defensa judicial de la compareciente o de ser el caso se asignara apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) ; (ii) ordenar a la SEJUD SR, remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso al presente expediente; (iii) requerir a la señora QUIGUANAS RIVERA para que allegar a a este Despacho información relacionada con su situación jurídica actualizada ; (iv) notificar la decisión con pertinencia étnica respecto de la compareciente, además de notificar al abogado o abogada que le fuese asignado y al Ministerio Público ; y (v) remitir copia del presente expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para lo de su competencia.
4. El Auto SRT -SB-AMG-527, fue notificado en debida forma 4, tal como consta con los acuses de envío5, y los respectivos acuses de recibido6. Asimismo, se notificó a la profesional Yudy Alejandra González Bedoya, y emitió contraseñas de acceso a su favor7.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005427.2024 de 16 de octubre de 20248, la SEJUD SR, además del cumplimiento de las notificaciones descritas con anterioridad, informó de la respuesta allegada por parte de la SEJEP 9, de
33 Expediente Legali. Fl. 195.
20248, la SEJUD SR, además del cumplimiento de las notificaciones descritas con anterioridad, informó de la respuesta allegada por parte de la SEJEP 9, de
33 Expediente Legali. Fl. 195. 4 Expediente Legali. Fls. 206-211, 214, 215, 217-225, 253-258. 5 Expediente Legali. Fls. 212, 213 y 216 6 Expediente Legali. Fls. 214, 215, 259 y 260. 7 Expediente Legali. Fls. 253-260. 8 Expediente Legali. Fl. 283. 9 Expediente Legali. Fls. 226-252.P á g i n a 3 | 7
E X P E DIE NT E : 0000412 -80.2024.0.00.0001 comunicado remitido por la SAI, respecto a la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-0552024 del 9 de septiembre de 202410; de información allegada por el Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP, el cual adjunta acta de notificación por pertenencia Étnica de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA y la autoridad del resguardo Tacueyó11; y de memorial allegado por la profesional
del derecho Yudy Alejandra González Bedoya12.
6. Atendiendo a lo anterior, se encuentra que la SEJEP, mediante el oficio No. 202403042141 de 21 de agosto de 2024, asignó como defensa técnica de la compareciente a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.555.898 y con la tarjeta profesional No. 134.093 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que representara a
la cédula de ciudadanía No. 38.555.898 y con la tarjeta profesional No. 134.093 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que representara a la señora QUIGUANAS RIVERA, en todos los trámites ante la JEP13.
7. Respecto a la Resolución SAI -AOI-AS-ASM-055-2024 del 9 de septiembre de 202414, emitida por la SAI, se encuentra, entre otras órdenes: (i) requerimiento elevado a la Oficina del Alto comisionado para la Paz, para que certifique la acreditación de la compareciente como exintegrante de las extintas FARC-EP; (ii) comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que , una vez realizara las labores respectivas, remita copia del trámite del proceso penal No. 7652060000180201002892 (N.I. 166852); e (iii) informe de vinculación de la señora QUIGUANAS RIVERA, a dicho proceso, y registro de investigaciones, procesos o condenas en las que aparezca la compareciente como sujeto activo de las conductas.
8. Del memorial allegado por la profesional del derecho Yudy Alejandra González Bedoya 15, se encuentra que la profesional del derecho proporcionó datos relacionados con la situación jurídica de la compareciente, y de su cooperación ante esta Jurisdicción, en particular , de su participación ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y ante la SRVR respecto al macrocaso 5. También hizo mención de que a la señora FLOR
10 Expediente Legali. Fls. 261-270. 11 Expediente Legali. Fls. 271-277.
SRVR respecto al macrocaso 5. También hizo mención de que a la señora FLOR
10 Expediente Legali. Fls. 261-270. 11 Expediente Legali. Fls. 271-277. 12 Expediente Legali. Fls. 278-281. 13 Expediente Legali. Fls. 226 y 227. 14 Expediente Legali. Fls. 263-268. 15 Expediente Legali. Fls. 278-281.P á g i n a 4 | 7
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ANGELA QUIGUANAS RIVERA no se le han impuesto condiciones o tratamientos especiales provisionales para mantener beneficios liberatorios16.
9. A través de gestión telefónica del 25 de octubre de 202417, una funcionaria del despacho estableció contacto con la compareciente, de ahí que la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA , informó sobre sus datos de ubicación y contacto, de su acompañamiento jurídico constante de la apoderada judicial Yudy Alejandra González Bedoya , de su participación en el año 2022 ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), y de sus labores como ama de casa, esposa y madre de tres hijos.
10. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0000365.2025 de 28 de enero de 2025, la SEJUD SR, allegó al presente expediente nueva providencia emitida por la SAI, esto es, la Resolución SAI-AOI-T-ASM-053-2025 del 17 de enero de 202518, por medio de la cual esa Sala de Justicia, requirió a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca), para que indicara la vinculación explícita de
por medio de la cual esa Sala de Justicia, requirió a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca), para que indicara la vinculación explícita de la señora FLOR ÁNGELA QUIGUANAS RIVERA, dentro del radicado No. 76520-600-01-80-2010-02892, en especial, para que informará sobre “cuáles son los hechos por los cuales se le señala como presuntamente responsable de la comisión de las conductas de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio ”19. Además, de remitir el material probatorio que soportara su contestación.
11. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 18 de junio de 202520, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación21, de antecedentes de la Policía Nacional22 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 23. De la documentación anterior, se encuentra que l a compareciente no cuenta con anotaciones judiciales , no es requerid a por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.
16 Expediente Legali. Fl. 280. 17 Expediente Legali. Fls. 284-286. 18 Expediente Legali. Fls. 289-294. 19 Expediente Legali. Fl. 293. 20 Expediente Legali. Fl. 297. 21 Expediente Legali. Fl. 298. 22 Expediente Legali. Fl. 299. 23 Expediente Legali. Fl. 300.P á g i n a 5 | 7
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III. CONSIDERACIONES
23 Expediente Legali. Fl. 300.P á g i n a 5 | 7
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III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, asignó a la apoderada judicial Yudy Alejandra González Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.555.898 y con la tarjeta profesional No. 134.093 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que ejerciera la defensa técnica de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA, en todos los trámites ante la JEP, por loP á g i n a 6 | 7
E X P E DIE NT E : 0000412 -80.2024.0.00.0001 anterior, se dispondrá tener a la referida abogada como la defensora de la compareciente en el presente trámite de SB.
17. Comoquiera que de los informes secretariales incorporados a este expediente, se da cuenta de que la abogada Yudy Alejandra González Bedoya , ya le fue comunicado del Auto SRT-SB-AMG-527 de 22 de julio de 2024, así como ya le fue emitida contraseña de acceso al presente expediente, no será necesario emitir orden alguna en tal sentido.
18. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2025 , descrita en el párrafo 11 de la presente providencia.
emitir orden alguna en tal sentido.
18. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 18 de junio de 2025 , descrita en el párrafo 11 de la presente providencia.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. La notificación de la compareciente se continuará a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, al margen de la defensa judicial de la que actualmente goza la compareciente. De la misma manera se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.555.898 y con la tarjeta profesional No. 134.093 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que ejerza la defensa técnica de la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA.P á g i n a 7 | 7
E X P E DIE NT E : 0000412 -80.2024.0.00.0001
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con
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SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 11 de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Respecto a l a notificación de la compareciente, se dispondrá por Secretaría Judicial, comisionar al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva para que, en un plazo de cinco (5) días lleve a cabo la notificación de esta decisión con pertinencia étnica a la autoridad de la Comunidad Indígena de la cual pertenece la señora FLOR ANGELA QUIGUANAS RIVERA . De las resultas del procedimiento de notificación, se deberá informar a este Despacho en igual plazo, a fin de conservar la constancia a que haya lugar. La notificació n se podrá realizar por conducto del respectivo enlace territorial.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente