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JEP - Auto SRT-SB-AMG-387 del 15 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-387 del 15 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 3 74 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-387

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 0001637-43.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera y responde solicitud

Compareciente: Manuel Antonio Guerra Pertuz

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar requerimientos y a responder solicitud de la Procuraduría General de la Nación dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 311 del 9 de diciembre de 2021 1, esta autoridad avocó el conocimiento del trámite de SB y reconoció a la abogada Rosa Elena Murillo Mestre como su apoderada judicial. En la misma fecha, a través

autoridad avocó el conocimiento del trámite de SB y reconoció a la abogada Rosa Elena Murillo Mestre como su apoderada judicial. En la misma fecha, a través del Auto SRT‑SB‑AMG‑8872, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la profesional del derecho Emelitce Katerine Peraza Vanegas el suministro de información necesaria para establecer quién ostentaba la representación judicial del señor GUERRA PERTUZ. Posteriormente, mediante providencia

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001637-43.2021.0.00.0001 (Expediente Legali. Fls. 2-13). 2 Expediente Legali. Fls. 104-108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

SRT‑SB‑AMG‑071 del 10 de febrero de 2025 3, esta Magistratura tuvo como defensora del señor GUERRA PERTUZ a la abogada Peraza Vanegas, y adoptó decisiones orientadas a la expedición de credenciales de acceso continuo al trámite, así como frente a la verificación e incorporación periódica de información relevante para efectos la comparecencia del compareciente ante el Sistema Integral de Justicia Transicional.

decisiones orientadas a la expedición de credenciales de acceso continuo al trámite, así como frente a la verificación e incorporación periódica de información relevante para efectos la comparecencia del compareciente ante el Sistema Integral de Justicia Transicional.

3. El 26 de febrero de 2025, la defensora del señor GUERRA PERTUZ radicó escrito4, mediante el cual aportó información relacionada con los datos de contacto y ubicación de su representado, así como precisiones acerca del estado de su comparecencia y proceso de reincorporación, destacando que, hasta ese momento, no había sido citado a rendir versiones ni convoc ado a diligencia alguna. Posteriormente, el 4 de marzo de 2025 5, una servidora de este Despacho realizó intento establecer comunicación telefónica con el citado compareciente; no obstante, dichas gestiones no prosperaron, pues no se logró tener contacto efectivo con el señor GUERRA PERTUZ.

4. El 16 de marzo de 2026 6, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 8; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9, sin que de su revisión se evidencie novedad o circunstancia relevante que haga necesaria la adopción de actuaciones adicionales.

5. Por medio de la providencia SRT-SB-AMG-225 del 26 de marzo de 202610, se resolvió , entre otras cosas, requerir a la representante judicial y al

adicionales.

5. Por medio de la providencia SRT-SB-AMG-225 del 26 de marzo de 202610, se resolvió , entre otras cosas, requerir a la representante judicial y al compareciente frente al estado de su situación jurídica y localización, sobre lo que aún no obra respuesta en el trámite.

3 Expediente Legali. Fls. 128-140. 4 Expediente Legali. Fls. 153-154. 5 Expediente Legali. Fl. 159. 6 Expediente Legali. Fls. 411-412. 7 Expediente Legali. Fl. 410. 8 Expediente Legali. Fl. 407. 9 Expediente Legali. Fls. 408-409. 10 Expediente Legali. Fls. 414-423. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.P á g i n a 3 | 6

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6. El 28 de abril de 202611, esta Magistratura fue informada acerca de petición allegada el 27 del mismo mes 12, por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la que solicita que se requiera al compareciente para que responda a los llamados de esta Jurisdicción y brinde datos que garantice n esas respuestas, esto, de cara al cumplimiento de los deberes que se derivan de su sometimiento y del régimen de condicionalidad necesario para el sostenimiento de sus beneficios transicionales.

los llamados de esta Jurisdicción y brinde datos que garantice n esas respuestas, esto, de cara al cumplimiento de los deberes que se derivan de su sometimiento y del régimen de condicionalidad necesario para el sostenimiento de sus beneficios transicionales.

7. El 16 de marzo de 2026 13 y el 29 de abril de 2026 14, se adelantaron nuevas gestiones de contacto telefónico orientadas a establecer comunicación con el señor GUERRA PERTUZ , sin embargo, dichas actuaciones resultaron infructuosas, en la medida en que no fue posible lograr la comunicación efectiva con el referido compareciente.

8. Por lo antes expuesto, teniendo en cuenta la falta de respuesta de los requerimientos judiciales por parte de la apoderada y de su prohijado, así como la falta de respuesta a las llamadas hechas al compareciente, además en respuesta a lo solicitado por la PGN, se reiterará el requerimiento realizado a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, respondan lo dispuesto en el primer ordinal del Auto SRT -SB-AMG-225 de 26 de marzo de

2026. Adicionalmente, se requerirá a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a este despacho si ¿ha sostenido comunicación permanente con el señor GUERRA PERTUZ ?, ¿cuándo fue la última fecha en la que sostuvo comunicación c on el compareciente?, se sirva además, confirmar porque medios o líneas telefónicas, sostiene contacto con el compareciente, esto

permanente con el señor GUERRA PERTUZ ?, ¿cuándo fue la última fecha en la que sostuvo comunicación c on el compareciente?, se sirva además, confirmar porque medios o líneas telefónicas, sostiene contacto con el compareciente, esto de cara a garantizar sus obligaciones con esta Jurisdicción. En caso de que haya perdido contacto con el compareciente, se sirva describir las circunstancias que rodean dicha situación y explique las gestiones adelanta das en procura de retomar el contacto con el señor GUERRA PERTUZ.

11 Expediente Legali. Fl. 442. 12 Expediente Legali. Fls. 436-437. 13 Expediente Legali. Fl. 413. 14 Expediente Legali. Fl. 443. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.P á g i n a 4 | 6

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9. Se advertirá, nuevamente, al señor GUERRA PERTUZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

2026, a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 trámites, ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la apoderada Emelitce Katerine Peraza Vanegas , para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a este despacho si ¿ha sostenido comunicación permanente con el señor GUERRA PERTUZ?, ¿cuándo fue la última fecha en la que sostuvo comunicación con el compareciente?, se sirva además, confirmar porque medios o líneas telefónicas, sostiene contacto con el compareciente, esto de cara a garantizar sus obligaciones con esta Jurisdicción. En caso de que haya perdido

por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022 , so pena de iniciar actuaciones judiciales que podrían comprometer el goce efectivo de los beneficios provisionales que tiene.

10. Con lo ordenado, se tendrá por contestado el requerimiento elevado por la PGN, el 27 de abril de 2026.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado el pasado 26 de marzo de 2026, a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor MANUEL

comunicación con el compareciente?, se sirva además, confirmar porque medios o líneas telefónicas, sostiene contacto con el compareciente, esto de cara a garantizar sus obligaciones con esta Jurisdicción. En caso de que haya perdido contacto con el compareciente, se sirva d escribir las circunstancias que rodean dicha situación y explique las gestiones adelantas en procura de retomar el contacto con el señor GUERRA PERTUZ.

TERCERO: TENER por contestada la solicitud de 27 de abril de 2026, elevada por la Procuraduría General de la Nación.

CUARTO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022 , so pena de iniciar actuaciones judiciales que podrían comprometer el goce efectivo de los beneficios provisionales que tiene.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

pena de iniciar actuaciones judiciales que podrían comprometer el goce efectivo de los beneficios provisionales que tiene.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001637-43.2021.0.00.0001 y el código 866AF1.

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