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JEP - Auto SRT SB AMG 388-14 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 388-14 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-388

Bogotá D.C., 14 de junio de 2024

Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Emite otras Determinaciones.

Compareciente: Hernando Muñoz Ríos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor HERNANDO MUÑOZ RÍOS.

II. ANTECEDENTES

2. A través del Auto SRT-SB-ZCH-007 de 15 de octubre de 20211, un Despacho en movilidad ante esta Sección, entre otras determinaciones, dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MUÑOZ RÍOS. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058257.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.

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3. El 13 de julio de 2023 mediante el Auto SRT-SB-AMG-2672, con ocasión a la culminación de la movilidad del Despacho que conoció del caso, este Magistrado asumió el conocimiento del asunto y requirió información sobre la representación judicial del compareciente.

4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”3, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario6.

5. Este Despacho recibió información remitida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)7, referente a que no se tenía datos de un abogado que ejerciera la defensa en los asuntos que la JEP sigue al señor MUÑOZ RÍOS, por lo tanto, mediante Auto SRT-SB-AMG-662 de 30 de noviembre de 20238, se ordenó a la dependencia mencionada para que asignara a un profesional del

derecho y, entre otras determinaciones, se dispuso verificar los datos del compareciente.

6. El 13 de diciembre de 2023 la SEJEP allegó comunicación, informando de la designación de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y tarjeta profesional No. 287.096, y con número de contacto 3125117152, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) como defensora del señor MUÑOZ RÍOS y, a aquella, le fueron remitidas contraseñas el 18 de diciembre de 20239.

7. En atención a la providencia SRT-SB-AMG-662 de 20 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho, allegó “Constancia de gestión telefónica10” de 30 de mayo de 2024, a través de la cual se verificó los datos del compareciente,

2 Expediente Legali. Fls. 103-107. 3 Expediente Legali. Fls. 130-131. 4 Expediente Legali. Fl. 132. 5 Expediente Legali. Fls. 133-134. 6 Expediente Legali. Fl. 135. 7 Expediente Legali. Fls. 118-128. 8 Expediente Legali. Fls. 136-144. 9 Expediente Legali. Fls. 162-164. 10 Expediente Legali. Fls. 166-168. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

11 Expediente Legali. Fl. 169. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A04184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, adscrita al SAAD, como la defensora del señor

HERNANDO MUÑOZ RÍOS desde el 13 de diciembre de 2023.

15. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como la defensora del señor MUÑOZ RIOS en el presente trámite. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNANDO MUÑOZ RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado de los autos de avocamiento y que asume conocimiento, a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique los autos SRT-SB-ZCH-007 de 15 de octubre de 2021 y SRT-SB-AMG-267 de 13 de junio de 2023, a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, así también de la constancia de gestión telefónica de 30 de mayo de 2024, esto último con el propósito de que la defensora preste el apoyo necesario al compareciente con relación a las dificultades de salud que le impiden cumplir los trabajos comunitarios que implican fuerza física y realice las gestiones necesarias para superar esta situación.

18. Así también, se advertirá a la SEJUD SR, de la necesidad de establecer como confidenciales los datos de contacto del compareciente, mediante la restricción del acceso de los folios 166 y 168 de esta actuación, permitiendo esta solo a los sujetos procesales e interviniente especial, habida cuenta de que se advierte un alto riesgo de seguridad para el mismo, el cual fue manifestado en comunicación telefónica con una funcionaria, por cuanto encuentra este

Despacho la necesidad de pronunciarse en procura de salvaguardar la integridad del señor HERNANDO MUÑOZ RIOS.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De igual manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

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21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como el defensor del señor HERNANDO MUÑOZ RIOS en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNANDO MUÑOZ RIOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique los autos SRT-SB-ZCH-007 de 15 de octubre de 2021 y SRT-SBAMG-267 de 13 de junio de 2023, a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, así también, la constancia de gestión telefónica de 30 de mayo de 2024.

CUARTO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la necesidad de establecer como confidenciales los datos de contacto del compareciente HERNANDO MUÑOZ RIOS, mediante la restricción del acceso de los folios 166 y 168 de esta actuación, permitiendo esta solo a los sujetos procesales e interviniente especial, de conformidad con lo considerado en esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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