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JEP - Auto SRT SB AMG 388 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 388 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 11 6 - 30 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-388

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0001116-30.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Usiel Adán Rincón Álvarez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.735.003.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto SRT-SB-AMG-719 de 22 de diciembre de 20231, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor RINCÓN

2. Con Auto SRT-SB-AMG-719 de 22 de diciembre de 20231, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor RINCÓN

ÁLVAREZ, a través del Auto Interlocutorio No. 1.151 del 6 de junio de 2017, por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraValle del Cauca (Juzgado 1 EPMS de Palmira). Posteriormente, pasó a conocer el Juzgado 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001116-30.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 32-51.P á g i n a 2 | 9

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Quindío (Juzgado 2°EPMS de Armenia). En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al compareciente RINCÓN ÁLVAREZ2, al Ministerio Público 3, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 4, al Juzgado 2° EPMS de Armenia5 y al abogado

compareciente RINCÓN ÁLVAREZ2, al Ministerio Público 3, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 4, al Juzgado 2° EPMS de Armenia5 y al abogado Miguel Darío Herrera Villada6 del día 28 de diciembre de 2023, 18 de enero y 2 de febrero de 2024, comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de las mismas fechas. En esa misma data se remitieron las contraseñas de acceso a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

4. El 28 de diciembre de 2023 7, la Oficina de Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá- Quindío dio cumplimiento a lo ordenado en el referido auto que avocó conocimiento, remitiendo para tal fin, el auto interlocutorio

No. 1.151 del 6 de junio de 2017, por medio del cual le concedió la libertad condicional al señor RINCÓN ÁLVAREZ.

5. El 15 de enero de 20248, con radicado Conti No. 202403000980, la SEJEP designó al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y tarjeta profesional No. 248. 688 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.), para que ejerza la defensa técnica del compareciente, el cual se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes).

6. El 3 de enero de 20259, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió copia

compareciente, el cual se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes).

6. El 3 de enero de 20259, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió copia de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851 de 19 de noviembre de 2024 , junto con su respectiva constancia de ejecutoria, por medio de la cual resolvió, entre

2 Expediente Legali. Fls. 58-61. 3 Expediente Legali. Fls. 54-57. 4 Expediente Legali. Fls. 62-64. 5 Expediente Legali. Fls. 65-67. 6 Expediente Legali. Fls. 158-165. 7 Expediente Legali. Fls. 69-133. 8 Expediente Legali. Fls. 134-156. 9 Expediente Legali. Fls. 167-218.P á g i n a 3 | 9

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otras determinaciones: (i) aceptar la competencia personal, temporal y material de los beneficios presentados por el señor RINCÓN ÁLVAREZ , exclusivamente frente a los hechos condenados en los procesos penales con radicados números 2002-00106 y 2003 -0176, acumulados bajo el consecutivo 2003-055000; (ii) conceder la amnistía de iure al señor RINCÓN ÁLVAREZ, únicamente por los delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por la que fue sentenciado dentro de los procesos penales de radicado s números 2002-00106 y 2003 -0176; (iii) declarar de manera

únicamente por los delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por la que fue sentenciado dentro de los procesos penales de radicado s números 2002-00106 y 2003 -0176; (iii) declarar de manera anticipada la no amnistiabilidad del delito de homicidio agravado del que fue víctima el señor Juan Milton Montoya Henao y por el que fue condenado el señor RINCÓN ÁLVAREZ, en el marco de la causa penal 2003 -0176; (iv) abstenerse de remitir a la Sala de Justicia correspondiente , el proceso 20030176 del punible de homicidio agravado hasta no contar con la totalidad de los elementos probatorios y ( v) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad, advirtiendo también la restricción de salida del país.

7. El 11 de febrero de 2025 10, la SAI remitió copia de la Resolución SAIAOI-T-PMA-099 del 10 de febrero siguiente , mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación por estado de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851 de 19 de noviembre de 2024, inclusive, a fin de que se surta la notificación a todos los sujetos procesales e intervinientes especiales.

8. El 21 de febrero de 2024, 14 de enero y 14 de febrero de 2025 por medio de los informes secretariales números ISJ.TSR.0001090.202411, ISJ.TSR.0000136.202512 y ISJ.TSR.0000907.202513, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación

ISJ.TSR.0000136.202512 y ISJ.TSR.0000907.202513, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que avocó conocimiento y de las respuestas arriba mencionadas.

9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de abril de 202 514, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de

10 Expediente Legali. Fls. 220-240. 11 Expediente Legali. Fl. 166. 12 Expediente Legali. Fl. 219. 13 Expediente Legali. Fl. 241. 14 Expediente Legali. Fls. 252-253.P á g i n a 4 | 9

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la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 15; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio16 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio17. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360 y el expediente Legali No. 1501607-94.2022.0.00.0001, de la SAI, en el que se descargó copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor RINCÓNALVAREZ, el 27 de noviembre de 202418.

descargó copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor RINCÓNALVAREZ, el 27 de noviembre de 202418.

10. En el mismo sentido, se dejó “constancia de gestión telefónica ” de 14 de abril de 202519, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente RINCÓN ÁLVAREZ, quien advirtió el cambio de su correo electrónico y solici tó que se remi tiera de nuevo el auto que avocó conocimiento a la nueva dirección electrónica.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; (ii ) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15 Expediente Legali. Fl. 242. 16 Expediente Legali. Fl. 244. 17 Expediente Legali. Fl. 243. 18 Expediente Legali. Fls. 247-251. 19 Expediente Legali. Fls. 254-256.P á g i n a 5 | 9

16 Expediente Legali. Fl. 244. 17 Expediente Legali. Fl. 243. 18 Expediente Legali. Fls. 247-251. 19 Expediente Legali. Fls. 254-256.P á g i n a 5 | 9

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13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido

de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 9

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beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte la designación realizada por el SAAD Comparecientes al abogado Miguel Darío Herrera Villada, para actuar como defensor del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ . En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor RINCÓN ÁLVAREZ, en el presente trámite.

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de mane ra rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

han adelantado de mane ra rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. De otro lado, conforme a la solicitud del señor RINCÓN ÁLVAREZ, se ordenará a la SEJUD SR, que remita copia del Auto SRT-SB-AMG-719 de 22 de diciembre de 2023, junto con su respectiva contraseña de acceso, al correo electrónico registrado en la constancia de llamada telefónica del 14 de abril de 2025, obrante a folios 254 a 256 del presente expediente. Además, se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. De lo anterior se dejará la respectiva constancia.

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9

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20. Igualmente, se advertirá al señor RINCÓN ÁLVAREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acc eder a beneficios de carácter definitivo y

judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acc eder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de abril de 2025, de que trata el párrafo 9.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Miguel Darío Herrera Villada , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.688 del C. S. de la J., como defensor del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ, en el presente trámite.

con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.688 del C. S. de la J., como defensor del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ, en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de laP á g i n a 8 | 9

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comparecencia de l señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ copia del Auto SRT -SB-AMG-719 de 22 de diciembre de 2023, junto con su respectiva contraseña de acceso, al correo electrónico registrado en la constancia de llamada telefónica del 14 de abril de 2025, obrante a folios 254 a 256 del presente expediente. Además, se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera

en la constancia de llamada telefónica del 14 de abril de 2025, obrante a folios 254 a 256 del presente expediente. Además, se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. De lo anterior se dejará la respectiva constancia.

CUARTO: ADVERTIR al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de abril de 2025, de que trata el párrafo 19 de esta decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0001116 -30.2023.0.00.0001

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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