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JEP - Auto SRT SB AMG 389 19 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 389 19 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 286 - 64 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-389

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0000286-64.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reconoce Apoderado y Requiere Información

Compareciente: Edwin Eduardo Hurtado Jiménez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor EDWIN

EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-293 de 8 de mayo de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

3. A través de correo electrónico del 23 de mayo de 2024 2 el abogado

señor HURTADO JIMÉNEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

3. A través de correo electrónico del 23 de mayo de 2024 2 el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000028664.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 35-55. 2 Expediente Legali. Fls. 73-80.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 .202 3 .0.00.0001

Defensa (SAAD) allegó el poder conferido por el señor HURTADO JIMÉNEZ para su representación y solicitó una prórroga en el término concedido en la providencia citada en el párrafo anterior.

4. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con oficio del 27 de mayo de 20243, indicó que el profesional del derecho designado para ejercer la representación judicial del compareciente es el abogado Leonardo Yepes

Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411, adscrito al SAAD.

5. En vista de lo anterior, el 27 de diciembre de 2024 4, con Auto SRT -SBAMG-885, se reconoció como representante del señor HURTADO JIMÉNEZ al abogado Leonardo Yepes Moreno, al cual se requirió por datos sobre la comparecencia de su prohijado.

AMG-885, se reconoció como representante del señor HURTADO JIMÉNEZ al abogado Leonardo Yepes Moreno, al cual se requirió por datos sobre la comparecencia de su prohijado.

6. La SEJEP, el 7 de enero de 2025 5, informó de la sustitución del abogado Leonardo Yepes Moreno como representante judicial del señor HURTADO JIMÉNEZ, asignándose como encargado de esta labor al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo, adscrito al SAAD.

7. El 17 de enero de 2025 6, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo dio respuesta a lo solicitado por esta Sección en la decisión del 27 de diciembre de 2024 y referenció que, respecto de su prohijado, se adelanta un trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

8. Un servidor de este Despacho, el 13 de mayo de 20257, puso de presente el contacto telefónico sostenido con el compareciente, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación, así como puso de presente el estado de su reincorporación.

9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 202 58, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de

3 Expediente Legali. Fls. 81-104. 4 Expediente Legali. Fls. 121-126. 5 Expediente Legali. Fls. 143-144. 6 Expediente Legali. Fls. 149-156. 7 Expediente Legali. Fls. 160-161. 8 Expediente Legali. Fls. 162-163.P á g i n a 3 | 8

6 Expediente Legali. Fls. 149-156. 7 Expediente Legali. Fls. 160-161. 8 Expediente Legali. Fls. 162-163.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000286 -64.2023.0.00.0001 antecedentes de la Policía Nacional 9; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario11, mismos que no reportan novedad frente a la situación jurídica del compareciente.

10. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el señor HURTADO JIMÉNEZ registra anotaciones judiciales vigentes sin suspensión ante la Procuraduría General de la Nación; iii) se presentó una variación en la representación judicial del sometido; iv) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios respecto del aquí convocado; y v) el referido ciudadano y su defensa han atendido a todos los llamados de esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia ; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

la comparecencia ; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9 Expediente Legali. Fl. 164. 10 Expediente Legali. Fl. 165. 11 Expediente Legali. Fl. 166.P á g i n a 4 | 8

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13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la

con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,

16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000286 -64.2023.0.00.0001 sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de

Estado aplicable a comparecientes forzosos 16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019.

16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 8

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20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.4. Caso concreto

21. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Dagoberto Arango Jaramillo , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1. 128.439.119 y portador de la tarjeta profesional No. 231.720,

al abogado Dagoberto Arango Jaramillo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1. 128.439.119 y portador de la tarjeta profesional No. 231.720, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor HURTADO JIMÉNEZ . Dicho esto, deberán emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista y revocarse aquellas concedidas en favor de Leonardo Yepes Moreno.

22. Ahora bien, como quiera que se conoce que ante la SAI cursa un trámite de beneficios en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, se requerirá al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de que se resuelva la situación jurídica de fondo de su prohijado.

23. Comoquiera que el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación arroja dentro de su resultado una inhabilidad vigente sin suspensión contra el señor HURTADO JIMÉNEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación delP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000286 -64.2023.0.00.0001 parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al

parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 junio de 2025.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119, portador de la tarjeta profesional No. 231.720, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ . DEBERÁN emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista y REVOCAR aquellas remitidas al abogado Leonardo Yepes Moreno.

SEGUNDO: REQUERIR a la profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la

aquellas remitidas al abogado Leonardo Yepes Moreno.

SEGUNDO: REQUERIR a la profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de que se resuelva la situación jurídica de fondo del señor EDWIN EDUARDO

HURTADO JIMÉNEZ.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del ActoP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 .202 3 .0.00.0001

Legislativo 01 de 2017, en atención a la inhabilidad vigente sin suspensión que registra contra el señor EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de junio de 2025.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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