JEP - Auto SRT-SB-AMG-389 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-389 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 7 84 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-389
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 0000578-49.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Orlando Enrique Pacheco Luquez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.605.169.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-623 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, concedido al señor ORLANDO ENRIQUE
avocó el conocimiento del presente trámite de SB , con ocasión de l beneficio provisional de libertad condicionada, concedido al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057849.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 28-43. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0281 de 16 de marzo de 2017, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado y agravado dentro de la causa penal NI 22980. Expediente Legali. Fls. 5-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , asimismo, se dispuso tener a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como la profesional del derecho encargada de ejercer la defensa técnica del mencionado.
que le son exigibles al compareciente , asimismo, se dispuso tener a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como la profesional del derecho encargada de ejercer la defensa técnica del mencionado.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-733 de 1 de octubre de 2024 3 se determinó requerir a la autoridad étnic a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se informara si el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ tiene su domicilio en territorio de resguardo indígena. Por otra parte, se dispuso que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) actualizara el Inventario de Beneficios, en lo referente a los datos de ubicación y contacto del compareciente4.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-689 de 27 de octubre de 2025 5, se resolvió requerir a la defensora y a su prohijado para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor PACHECO LUQUEZ. De otro lado, se advirtió a este sobre la relevancia de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) de la JEP . En el mismo sentido, se advirtió y requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en relación con el asunto del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, el cual fue remitido a esa Sala de Justicia mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-220-2025 del 26 de marzo de
ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, el cual fue remitido a esa Sala de Justicia mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-220-2025 del 26 de marzo de 2025, respecto del proceso penal No. 20001-2038-001-2009-00077-00 frente al delito de homicidio en persona protegida6.
5. La SEJUD SR7 comunicó que tanto la apoderada como su representado no dieron respuesta a lo requerido. De igual forma, se indicó que la SDSJ tampoco allegó contestación a lo dispuesto y se señaló8 que la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) remitió la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-068-2026 del 17 de febrero de 20269, en la cual resolvió adicionar y modificar el régimen de condicionalidades
3 Expediente Legali. Fls. 109-115. 4 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 5 Expediente Legali. Fls. 203-214. 6 Expediente Legali. Fls. 212-214. 7 Informe secretarial ISJ.TSR.0005762.2025 de 25 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 226 . 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0000779.2026 de 24 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 235. 9 Expediente Legali. Fls. 229-233. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 3 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 impuesto al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada del cual viene disfrutando 10.
6. En constancia de gestión telefónica del 12 de mayo de 2026 11, se reportó comunicación con el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, quien además de actualizar sus datos de labor, ubicación y contacto, refirió que tuvo contacto con su abogada hace aproximadamente una semana atrás. De otro lado, mencionó los procesos que son de conocimiento de la JEP en las Salas de Justicia, a las que actualmente se encuentra vinculado. En el mismo sentido, indicó que la última vez que fue convocado por esta Jurisdicción fue a diligencias realizadas en noviembre de 2025 y que mantiene contacto con la ARN. Finalmente, aseguró no soporta problemas de seguridad personal y que tampoco ha sido invitado a rearmarse12.
7. En constancia de consulta y descarga de información de igual fecha 13, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como del sistema judicial de la JEP - Legali. En ese sentido, se obtuvo la siguiente información: (i) acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ el 25 de febrero de 202614; (ii) en el Registro de Sanciones e
acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ el 25 de febrero de 202614; (ii) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se encontró anotaciones respecto de los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado con anotación de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del A cto Legislativo 01 de 2017 15; (iii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es actualmente requerido por autoridad judicial alguna16; y (iv) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC17.
8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente digital No. 1500495-90.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI , en relación con el delito de
10 Expediente Legali. Fls. 232 y 233. 11 Expediente Legali. Fls. 236-238. 12 Expediente Legali. Fl. 237. 13 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 14 Expediente Legali. Fls. 241-245. 15 Expediente Legali. Fls. 246 y 247. 16 Expediente Legali. Fl. 248. 17 Expediente Legali. Fl. 249. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
16 Expediente Legali. Fl. 248. 17 Expediente Legali. Fl. 249. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 hurto calificado y agravado con radicado penal No. 20001 -2038-001-2009-0007700. En igual línea, se halló su vinculación al expediente Legali No. 000019503.2025.0.00.0001 de competencia de la SDSJ en relación con los delitos de homicidio en persona protegida bajo el radicado penal No. 20001-2038-001-20090007-0018.
9. De la consulta a los referidos expedientes se pudo constatar como última actuación judicial de trámite de la SAI, la citada Resolución SAI-AOI-RDC-PMA068-2026 de 17 de febrero de 2026 . De otro lado, respecto a la SDSJ, se inform ó que aún no se ha adoptado decisión alguna para iniciar el respectivo proceso 19.
10. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida a l señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ20 se encuentra vencida.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
LUQUEZ20 se encuentra vencida.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
18 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 19 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 20 Expediente Legali. Fl. 49. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24.
3.2. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-623 de 20 de noviembre de 2023 , dispuso tener a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como la profesional del derecho encargada de ejercer
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 haya lugar. Se advertirá a l compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de mayo de 2026, contenida en el párrafo 7 de esta providencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922
2018.
14. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-623 de 20 de noviembre de 2023 , dispuso tener a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como la profesional del derecho encargada de ejercer la defensa técnica del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ. En línea con lo expuesto, poniendo de presente que, a la fecha , la mencionada apoderada no ha dado respuesta a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-689 de 27 octubre de 2025, se instará a la defensora para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, responda a dicho requerimiento . Lo anterior con el propósito de qu e informe sobre la situación jurídica actualizada del señor PACHECO LUQUEZ.
15. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a travé s del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Público. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INSTAR a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de respuesta a lo requerido por esta magistratura en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-689 de 27 octubre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya luga r. Asimismo, ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 7 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de mayo de 2026, mencionada en el párrafo 7 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000578-49.2023.0.00.0001 y el código 866B2A.