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JEP - Auto SRT SB AMG 390-14 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 390-14 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-390

Bogotá D.C., 14 de junio de 2024

Expediente: 0000378-13.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente, y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jair Vega Oviedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre solicitud de apoderado y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JAIR VEGA OVIEDO.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), asignó el 02 de agosto de 20211, al presente Despacho el asunto de SB del señor JAIR VEGA OVIEDO, y en ese sentido, mediante el Auto de Sustanciación No. 240 de 12 de noviembre de 20212, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VEGA OVIEDO, otorgada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000037813.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-21. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001 Villavicencio, Meta, emitida el 29 de agosto de 2017, dentro del radicado No. 50001-60-00-000-2017-00065-00, por los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. En consecuencia, se notificaron a las partes5, y debido a ello, mediante informe secretarial No. 1294 de 12 de mayo de 20226, se allegó una serie de respuestas7, entre estas, la asignación del abogado Juan David Bonilla Quintero,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.439.965 y tarjeta profesional No.

320.081 del C. S. de la J, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtieran ante la JEP8.

4. Posteriormente, se emitió el Auto de Sustanciación No. 189 de 01 de agosto de 20229, que dio cuenta de dos solicitudes presentadas por el citado apoderado, encaminadas a que se le reconociera personería jurídica para actuar10. En ese sentido se resolvió: (i) reconocer personería jurídica al abogado Juan David Bonilla para actuar en el presente trámite de SB, en representación del señor VEGA OVIEDO; (ii) solicitar al abogado Bonilla Quintero que, brinde información relacionada con el compareciente; (iii) ordenar a la SEJUD SR que conceda contraseña de acceso ininterrumpido a favor del apoderado JUAN DAVID BONILLA QUINTERO a efectos del presente expediente Legali; y (iv) reitera órdenes11.

5. De conformidad con lo anterior, la SEJUD SR remitió contraseña de acceso al abogado Juan David Bonilla Quintero con validez hasta el 05 de septiembre de 202212. 3 Expediente Legali. Fls. 14 y 106-108.

4 Expediente Legali. Fls. 18-21. 5 Expediente Legali. Fls. 26-47. 6 Expediente Legali. Fl. 97. 7 Expediente Legali. Fl. 49-96. 8 Expediente Legali. Fls. 67-89. 9 Expediente Legali. Fls. 124-130. 10 Expediente Legali. Fl. 127. 11 Expediente Legali. Fl. 128-130.

12 Expediente Legali. Fl. 147. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001

6. Mediante informe secretarial No. 2840 de 02 de septiembre de 202213, se registró respuesta dada el 24 de agosto de 2022, por el apoderado Bonilla Quintero, informando los datos de ubicación y contacto del señor VEGA

OVIEDO14.

7. Mediante informe secretarial No. 3100 de 19 de septiembre de 202215, se informó de nueva solicitud presentada el 09 de septiembre de 202216, que, tras ser verificada, fue remitida en iguales condiciones y contenido, a la solicitud reseñada mediante el Auto de Sustanciación No. 189, y presentada en su momento por el apoderado Juan David Bonilla Quintero. La diferencia, es que esta vez fue presentada por el abogado Milton Ricardo Medina Sánchez.

8. A partir del 24 de octubre de 2022, la SEJEP indicó respecto al apoderado Juan David Bonilla Quintero, que se procedió con la actualización en el sistema de Inventario de sus datos como apoderado del compareciente17.

9. Atendiendo a las órdenes de trámite para la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VEGA OVIEDO, se realizó “Constancia de gestión telefónica18, atendida por el compareciente VEGA OVIEDO, quien manifestó que, su apoderado continúa siendo el abogado Juan David

Bonilla Quintero19.

10. En igual línea, el 25 de abril de 2024, mediante “Constancia de consulta y descarga de información”20, se consultaron diferentes sistemas de fuentes abiertas, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente, en tal sentido se consultó el aplicativo de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)21, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)22, y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC23, constatando que el

13 Expediente Legali. Fl. 160. 14 Expediente Legali. Fls. 152-154. 15 Expediente Legali. Fl. 165. 16 Expediente Legali. Fls. 161-164. 17 Expediente Legali. Fl. 167. 18 Expediente Legali. Fls. 174 y 175. 19 Expediente Legali. Fl. 175. 20 Expediente Legali. Fl. 176. 21 Expediente Legali. Fl. 177. 22 Expediente Legali. Fl. 178. 23 Expediente Legali. Fl. 179. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001 compareciente continúa gozando del beneficio de libertad condicionada, no tiene reportadas anotaciones judiciales, como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

11. El 28 de mayo de 2024, un funcionario del Despacho, a fin de revisar el estado actual de la defensa del compareciente, se encuentra en la herramienta Inventario, que continúa registrado como apoderado judicial del compareciente

el profesional del Derecho Juan David Bonilla Quintero:

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27. 3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la SEJEP desde el 11 de marzo de 2022, designó al abogado Juan David Bonilla Quintero, como defensor del señor VEGA OVIEDO, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva. Con lo anterior, este Despacho en Auto de Sustanciación No. 189 de 01 de agosto de 2022, reconoció personería jurídica para actuar al abogado Juan David Bonilla Quintero y, en consecuencia, la SEJUD SR le remitió al apoderado contraseña de acceso al expediente, al parecer con validez hasta el 05 de septiembre de 2022.

16. Ahora bien, atendiendo a que en el presente, y conforme a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, no es posible determinar la vigencia de acceso ininterrumpido a favor del apoderado Juan David Bonilla Quinteroquien actúa como defensa del compareciente VEGA OVIEDOpara ingreso al presente expediente de SB, a pesar de la información que reposa en la herramienta Inventario; y dada la solicitud presentada el 09 de septiembre de 2022, por el abogado Milton Ricardo Medina Sánchez -quien no tiene reconocimiento para actuar dentro del presente asunto-, pero que conforme a su

solicitud es claro que sirvió como remitente intermediario del profesional Juan David Bonilla Quintero, por cuanto la solicitud estaba encausada a que el abogado Juan David Bonilla Quintero mantuviese contraseñas de acceso en el presente asunto. Se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas al abogado Juan David Bonilla Quintero, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001 la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del

sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. Con relación a la comparecencia del señor VEGA OVIEDO a la JEP, en el expediente de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) se encontró Resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2021 del 12 de octubre de 202128, mediante la cual se ordenó acumulación procesal y se avocó el trámite de amnistía del señor VEGA OVIEDO, entre otros. En Resolución SAI-AOI-IC-A-XBM-003-2022 del 10 de mayo de 202329 se dio apertura al trámite incidental por posible incumplimiento al régimen de condicionalidad (en adelante RC); y posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-022 del 5 de julio de 202330 se decidió reponer la anterior resolución, y en consecuencia revocar la decisión de iniciar el incidente respecto del señor Jair VEGA OVIEDO. Esta decisión se tomó en atención a que “el compareciente como firmante del acuerdo de paz se encuentra en proceso de reincorporación y ha participado activamente en proyectos que permiten reconstruir el tejido social impactado”.

19. A pesar de esta información, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Juan David Bonilla Quintero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

comparecencia del señor JAIR VEGA OVIEDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 28 Expediente Legali No. 9002243-20.2018.0.00.0001/0001, Fls. 926 a 942. 29 Expediente SAI. Fls. 1235 – 1246. 30 Expediente SAI. Fls. 1307 – 1319. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A4184 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-8730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000378-13.2021.0.00.0001

20. De igual forma, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 25 de abril de 2024 de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.

Así como la constancia en la que se da cuenta de la incorporación al presente expediente de la Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 del 12 de octubre de 202131,

mediante la cual se avocó el trámite de amnistía en favor del compareciente y de la Resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2021 del 12 de octubre de 202132, que revocó la decisión de aperturar incidente de incumplimiento al RC al señor VEGA

OVIEDO.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas al abogado Juan David Bonilla Quintero, y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. 31 Expediente Legali. Fls. 180 – 196.

32 Expediente Legali. Fls. 197-209. P á gi na 7 | 8

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SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: REQUERIR al abogado Juan David Bonilla Quintero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIR VEGA OVIEDO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 25 de abril de 2024, referida en el párrafo 10 de la presente decisión, así como la constancia de

incorporación de las Resoluciones de que trata el párrafo 20 de la misma.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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