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JEP - Auto SRT SB AMG 391-14 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 391-14 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000419-77.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-391

Bogotá D.C., 14 de junio de 2024

Expediente: 0000419-77.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Secundino Vargas Trujillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1082158123.

II. ANTECEDENTES

2. El 04 de agosto de 2021, mediante informe secretarial 0012021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó la asignación al Despacho del asunto de SB del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 02 de octubre de 2019. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000041977.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. El 12 de noviembre de 2021, mediante el Auto de Sustanciación No. 2452, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena, concedidos al señor VARGAS TRUJILLO, en virtud de las decisiones del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del 19 de julio y 02 de agosto de 2017 respectivamente3, por el delito de terrorismo, dentro del radicado No. 410016000000201200041004.

4. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD)5.

5. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó mediante oficio 202203003878 del 10 de marzo de 20226, que el señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO no cuenta con un defensor de confianza, ni se le ha designado abogado del SAAD. Agregó en su respuesta que, el Departamento de SAAD Comparecientes quedaba presto a designar un abogado en el momento en que la Sala lo ordene o el compareciente lo indique7.

6. Posteriormente, se emitió el Auto de Sustanciación No. 2358 de 03 de octubre de 2022, en el que la SR resolvió: (i) requerir al compareciente SECUNDINO VARGAS TRUJILLO para que informe si cuenta con un abogado defensor que le asista o si desea que el SAAD le asigne un defensor9; y (ii) reiterar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante SRVR) lo dispuesto en Auto de Sustanciación No. 245 de 12 de 2 Expediente Legali. Fls. 2-24. 3 Expediente Legali. Fls. 4 y 5. 4 Expediente Legali. Fl. 15. 5 Expediente Legali. Fl. 21. 6 Expediente Legali. Fls. 97-101. 7 Expediente Legali. Fl. 99. 8 Expediente Legali. Fls. 139-147. 9 Expediente Legali. Fl. 144. P á gi na 2 | 10

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7. A fin de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica del 15 de marzo de 202411, intentando contactar al compareciente, labor que resultó infructuosa.

8. El 25 de abril de 2024, mediante Constancia de consulta y descarga de información12, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)13, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)14, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC15, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales, las anotaciones registradas se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017;

al hacer consulta de los antecedentes penales y requerimientos judiciales, se advierte que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna.

9. El 26 de abril de 202416, se remitió por parte del abogado Boris Andrés Conde Bonilla solicitud de asignación de contraseña al expediente Legali No. 0000419-77.20212.0.00.001, indicando que no ha conseguido ingresar a dicha herramienta judicial y que es un abogado adscrito al SAAD en virtud del Convenio de Cooperación Internacional suscrito entre la JEP y la OEI17.

10. El 29 de abril de 2024, a través de Constancia de gestión telefónica18, el abogado Conde Bonilla manifestó que representa los intereses del señor 10 Expediente Legali. Fl. 145. 11 Expediente Legali. Fls. 1328 y 1329. 12 Expediente Legali. Fl. 1330. 13 Expediente Legali. Fls. 1331 y 1332.

14 Expediente Legali. Fl. 1333. 15 Expediente Legali. Fl. 1334. 16 Expediente Legali. Fls. 1335 - 1337. 17 Expediente Legali. Fl. 1336. 18 Expediente Legali. Fls. 1338 y 1339. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.77-9140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000419-77.2021.0.00.0001 VARGAS TRUJILLO y que se comunica con el compareciente vía WhatsApp cada vez que la señal lo permite, dado que se encuentra en una zona rural19.

11. El 28 de mayo de 2024, un servidor de este Despacho, procedió a realizar consulta en el Sistema de Gestión Judicial (Legali), en donde se pudo constatar que: • En el expediente No. 1500356-41.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la SEJEP, a través de oficio con radicado No. 202203005837 de 08 de abril de 202220, informó a la SAI, la designación del abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.075.212.150 y la tarjeta profesional No. 295.434 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO21. Asimismo, se logró verificar que la última intervención o actividad registrada por parte del abogado Conde Bonilla en el trámite referido fue el 31 de octubre de 202322. • En el expediente No. 9004587-37.2019.0.00.0001 bajo el trámite de la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-304-2023 de 11 de agosto de 202323,

decidió entre otras disposiciones, avocar el trámite de amnistía, y reconocer personería jurídica para actuar al abogado Boris Andrés Conde Bonilla como representante de Secundino Vargas24. De otro lado, se observó que la última actuación del abogado Conde Bonilla en el trámite mencionado fue el 14 de septiembre de 202325. 19 Expediente Legali. Fl. 1339. 20 Expediente Legali SRVR No. 1500356-41.2022.0.00.000. Fls. 131-132. 21 Expediente Legali SRVR No. 1500356-41.2022.0.00.000. Fl. 131. 22 Expediente Legali SRVR No. 1500356-41.2022.0.00.000. Fl. 400. 23 Expediente Legali SAI No. 9004587-37.2019.0.00.0001. Fls. 1892-1919. 24 Expediente Legali SAI No. 9004587-37.2019.0.00.0001. Fl. 1918. 25 Expediente Legali SAI No. 9004587-37.2019.0.00.0001. Fl. 5630. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000419-77.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29. 3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que, por una parte, la SEJEP designó el 08 de abril de 2022 al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, como defensor del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva. Por otra parte, la SAI en decisión de 11 de agosto de 2023 reconoció personería al abogado Conde Bonilla para actuar como representante del señor VARGAS TRUJILLO. Asimismo, que las últimas actuaciones del abogado registradas en los tramites de la SAI y de la SRVR corresponden al 14 de septiembre y 31 de octubre de 2023 respectivamente.

19. Por lo anterior, teniendo en cuenta la solicitud del togado y que otras Salas

de la JEP han reconocido personería jurídica para actuar al abogado, este 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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C. S. de la J., adscrito al SAAD, como defensor del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, en el presente trámite.

20. En línea con lo anterior, y para garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al togado Boris Andrés Conde Bonilla, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advierte al abogado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.

21. En el Auto de Sustanciación No. 235 del 3 de octubre de 2022, se reiteró a la SAI y a la SRVR lo dispuesto en Auto de Sustanciación No. 245 del 12 de noviembre de 2021, para que comunicasen a este despacho sobre la imposición de condiciones al compareciente y allegaran al mismo las actas de compromiso y documentos relacionados; peticiones que no fueron atendidas, conforme a Informe Secretarial 4321 del 29 de noviembre de 2022. Posteriormente la SRVR, remitió Auto de 18 de noviembre del mismo año30 en el que afirmó que “no habiendo entonces personas que comparezcan ante el Caso No. 10 en este momento, los despachos relatores no cuentan con información de interés para la Sección”. Con fundamento en estos requerimientos, se descargará del expediente SAI No. 9004587-37.2019.0.00.0001, el Régimen de Condicionalidad suscrito por

el señor VARGAS TRUJILLO el 14 de septiembre de 2023, así como el Formato F1 para la aportación sobre verdad; los cuales se incorporarán al presente expediente, conforme a constancia del 13 de junio de 2024.

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

30 Expediente Legali. Fls. 1312-1320. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Ahora bien, atendiendo a los últimos intentos de comunicación que

reposan en el expediente como constancias de gestión telefónica infructuosas al no haberse podido establecer de forma directa comunicación y contacto con el señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, se le conminará a éste para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.

24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 25 de abril de 2024 de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.075.212.150 y la T.P. No. 295.434 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como defensor del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO, en el presente trámite.

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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

TERCERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SECUNDINO VARGAS TRUJILLO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y

condena que tiene el compareciente.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 25 de abril de 2024, referida en el párrafo 8 de la presente decisión; así como el Régimen de Condicionalidad suscrito el 11 de agosto de 2023, contentivo en tres (3) folios, y el Formato F1 Para la aportación sobre verdad de los autores y conductas, contentivo a nueve (9) folios, con sus oficios remisorios contentivos en dos (2) folios, de que trata la constancia referida en el párrafo 21 de este Auto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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