JEP - Auto SRT SB AMG 391 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 391 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 00 76 5 -2 8 . 20 21 . 0 . 00 . 00 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-391
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000765-28.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Darío Lee Diaz Asunto: Asume Conocimiento, Responde requerimiento y remite
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a asumir conocimiento de beneficio provisional, a decidir sobre una solicitud de información en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor DARIO LEE DIAZ , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 96.340.132.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 001649 del 2 de septiembre de 20211, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió e informó de la asignación del trámite de supervisión y revisión beneficio provisional
2. Mediante Informe Secretarial No. 001649 del 2 de septiembre de 20211, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió e informó de la asignación del trámite de supervisión y revisión beneficio provisional relacionado con el señor DARÍO LEE DÍAZ . Esto en razón a la remisión
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000765-28.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.P á g i n a 2 | 7
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efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 20212, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor LEE DÍAZ, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas, y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus comp etencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los
dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas, y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus comp etencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor LEE DÍAZ, y el estado de su compa recencia, surtiéndose las comunicaciones el 8 de octubre de 2021
4. El 14 de septiembre de 2022 mediante Auto de Sustanciación No. 210 3, se ordenó tener como abogado defensor al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández para que actuara dentro del presente trámite como defensor del señor LEE DÍAZ.
5. Con Auto SRT -SB-AMG-353 del 23 de agosto de 2023 4 se ordenó tener como parte del expediente digital LEGALI, los documentos de que da cuenta la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 23 de agosto de 2023 5, relacionados con la situación jurídica del señor LEE DÍAZ.
6. El 21 de febrero de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-1006 se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente digital, se le informó a la UNP, que en el marco de este trámite no se impone ni administra el Régimen de condicionalidad al compareciente, remitiéndose solicitud allegada a la Sala de
Amnistía o Indulto.
7. Con constancia de gestión telefónica del 9 de julio de 2024 7, se dio cuenta de una conservación sostenida entre una funcionaria del Despacho y el compareciente, en la que este actualizó sus datos de ubicación y comparecencia, al tiempo que manifestó una situación de riesgo a su seguridad personal. En
de una conservación sostenida entre una funcionaria del Despacho y el compareciente, en la que este actualizó sus datos de ubicación y comparecencia, al tiempo que manifestó una situación de riesgo a su seguridad personal. En
2 Expediente Legali. Fls. 2 - 21 3 Expediente Legali. Fls. 118 – 124. 4 Expediente Legali. Fls. 253 - 254 5 Expediente Legali. Fls. 244 - 245 6 Expediente Legali. Fls. 258 – 271. 7 Expediente Legali. Fls. 321-323.P á g i n a 3 | 7
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atención a esto, Mediante Auto SRT -SB-AMG-219 de 11 de abril de 2024 8 se requirió al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, y se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA la información sobre la situación de seguridad persona l del compareciente , a fin de que tomasen las medidas necesarias para determinar el riesgo.
8. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001993.2025 de 22 de abril de 20259, la SEJUD SR dio cuenta de la solicitud de información allegada por un técnico investigador de la Fiscalía, mediante la cual, solicita información sobre el proceso de supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor LEE DÍAZ y allegar las decisiones de fondo tomadas, así como la decisión de la Sala de
investigador de la Fiscalía, mediante la cual, solicita información sobre el proceso de supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor LEE DÍAZ y allegar las decisiones de fondo tomadas, así como la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto que concedió el beneficio supervisado.
9. Con el fin de ampliar información, una funcionaria de este Despacho, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de fecha 19 de junio de 202510, allegó al expediente la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 202211, mediante la cual la SAI, entre otras determinaciones, concedió al señor LEE DÍAZ el beneficio de libertad condicionada por el delito de terrorismo, respecto del radicado No. 8656 -8609-9054-2014-00214; y por los punibles de terrorismo, contaminación ambiental y desplazamiento forzado, respecto de los radicados No. 8656 -8609-9054-2014-00155, 1100-1609-9034-201480092, 52 -001-60-00485-2012-09412, 86 -568-600-00528-2013-80093, 86 -568-6107570-2012-80302 y 86 -320-60-00701-2015-00028. Con fundamento en esta información se asumirá el conocimiento de los beneficios provisionales concedidos en el marco de esta Resolución.
10. Respecto de la solicitud mencionada, es necesario precisar que la función de SB se encuentra ligada al cumplimento de las obligaciones adquiridas por los comparecientes con el SIVJRNR ; función que solo surge o nace cuando el compareciente ha recibido un beneficio de manera temporal y va hasta que este
de SB se encuentra ligada al cumplimento de las obligaciones adquiridas por los comparecientes con el SIVJRNR ; función que solo surge o nace cuando el compareciente ha recibido un beneficio de manera temporal y va hasta que este logre resolver su situación jurídica definitiva , y de contera , contribuya efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
8 Expediente Legali. Fls. 298 – 302. 9 Expediente Legali. Fl. 327. 10 Expediente Legali. Fls. 382 y 383. 11 Expediente Legali. Fls. 328-381P á g i n a 4 | 7
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11. La función de SB es una función accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente . Esta función está supeditada al trámite principal, es decir, depende de la definición que sobre el particular haga el órgano judicial competente para dar por terminado el beneficio provisional otorgado por la Justicia Ordinaria o por la misma JEP, bien sea porque ya cumplió con su continua comparecencia y se le ha n concedido beneficios definitivos sancionatorios o no sancionatorios , o porque por alguna razón se expulse al compareciente o se declare la falta de competencia de la JEP frente a los hechos y conductas que este cometió.
12. Por lo anterior, respecto de la solicitud de información sobre decisiones de
compareciente o se declare la falta de competencia de la JEP frente a los hechos y conductas que este cometió.
12. Por lo anterior, respecto de la solicitud de información sobre decisiones de fondo emitidas en el marco de la SB del señor LEE DÍAZ, este Despacho no h a emitido decisiones de fondo respecto de los beneficios concedidos, función que solo le corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para el caso del señor
LEE DIAZ.
13. Ahora bien, respecto a los beneficios supervisados en este trámite, además de la libertad condicionada de que trata el párrafo 9 de esta providencia, tenemos que el señor LEE DIAZ fue beneficiado con la suspensión de orden de captura , en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República , por los
siguientes delitos:
- Concierto para delinquir, daño en bien ajeno rebelión y terrorismo bajo el radicado No 863206000701201300091, dentro del Juzgado P enal Municipal, promovido por la Fiscalía 12 Especializada de P uerto Asis , estableciendo que la autoridad que ordena la cancelación de la orden de captura es la Presidencia de la República.
- Contaminación ambiental y terrorismo, dentro del Juzgado Promiscuo Municipal bajo el radicado No 865686099054201400155, del que conoció la Fiscalía 2 Especializada de Puerto – Asis, estableciendo que la autoridad que ordena la cancelación de la orden de captura es la Presidencia de la República.P á g i n a 5 | 7
Fiscalía 2 Especializada de Puerto – Asis, estableciendo que la autoridad que ordena la cancelación de la orden de captura es la Presidencia de la República.P á g i n a 5 | 7
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14. Adicionalmente, se ordenará remitir la solicitud a la SAI para que, en el marco de sus funciones, brinde respuesta sobre los beneficios definitivos otorgados al compareciente.
15. Dado que se observa que las contraseñas emitidas en favor del compareciente12, y del Ministerio Público 13 se encuentran vencidas, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitirle a estos, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La d ependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional libertario concedido al señor DARIO LEE DÍAZ por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 2022.
SEGUNDO: por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de este auto y de la Resolución allegada al trámite, de que trata el párrafo 9 de esta providencia, al Despacho 41 Especializado de la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Unidad Regional Bogotá y al técnico investigador peticionario, mediante e l correo electrónico suministrado en la petición.
12 Expediente Legali. Fl. 274. 13 Expediente Legali. Fl. 272.P á g i n a 6 | 7
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia y de la solicitud referida en el párrafo 8, a la Sala de Amnistía o Indulto , con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios , decida sobre la
párrafo 8, a la Sala de Amnistía o Indulto , con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios , decida sobre la solicitud de información sobre beneficios definitivos concedidos al compareciente. Y DAR de esta forma por contestada la solicitud de que trata el párrafo 8 de este proveído.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, si aún no lo ha hecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a tr avés del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal . Además, COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, al Despacho 41 Especializado de la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Unidad Regional Bogotá y al técnico investigador del Grupo Investigativo para los delitos contra
Indulto, al Despacho 41 Especializado de la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Unidad Regional Bogotá y al técnico investigador del Grupo Investigativo para los delitos contra los recursos naturales y de medio ambiente, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente