JEP - Auto SRT-SB-AMG-391 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-391 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 2 56 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-391
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 0000325-61.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la SEJEP, advierte a la SDSJ y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Fidel Antonio Sanabria Sierra
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.161.843.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-547 del 30 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgad o por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja2. En la decisión que avocó conocimiento
el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgad o por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes encaminadas a supervisar el cumplimiento de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000032561.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 59-76. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0854 de 8 de agosto de 2017, se dispuso el conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del radicado penal No.
130013107001200900021. Expediente Legali. Fls. 2-22.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 5-6 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 las condiciones que le son exigibles al compareciente , entre ellas, se dispuso el tener al abogado Alexander Arias Castrillón como el defensor técnico del compareciente3.
3. A partir de la presentación de recurso de reposición 4, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-665 de 01 de diciembre de 2023 5, por medio del cual se desestimó
compareciente3.
3. A partir de la presentación de recurso de reposición 4, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-665 de 01 de diciembre de 2023 5, por medio del cual se desestimó el recurso; se tuvo a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como apoderada del señor SANABRIA SIERRA, y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realizara la actualización de datos en el sistema Vista 360°, relacionados con la defensa del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA6.
4. A través del Auto SRT-SB-AMG-760 de 18 de octubre de 20247, se requirió a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y a su representado, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último. De igual forma, se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera con stante y de acudir a los llamados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR)8. Con informe 9, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) manifestó que ni la abogada ni el compareciente dieron respuesta a lo requerido.
5. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-670 de 21 de octubre de 2025 10, se dispuso el requerir a la S ecretaría Ejecutiva para que informara sobre la representación judicial del compareciente, y llegado el caso, le asigna ra una defensa técnica . En el mismo sentido, se ordenó a la SEJUD SR remitir le contraseña de acceso al apoderado y verificar la vigencia de las contraseñas
representación judicial del compareciente, y llegado el caso, le asigna ra una defensa técnica . En el mismo sentido, se ordenó a la SEJUD SR remitir le contraseña de acceso al apoderado y verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas al señor SANABRIA SIERRA y al Ministerio Público 11.
3 Expediente Legali. Fls. 73-76. 4 Expediente Legali. Fls. 96-112. 5 Expediente Legali. Fls. 126-138. 6 Expediente Legali. Fls. 137 y 138. 7 Expediente Legali. Fls. 175-182. 8 Expediente Legali. Fls. 181 y 182. 9 Expediente Legali. Fl. 194. 10 Expediente Legali. Fls. 223-232. 11 Expediente Legali. Fls. 231 y 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 3 | 8
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6. La SEJUD SR 12 comunicó sobre l os informes preliminar13 y final 14 de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva, mediante los cuales se informó que el señor SANABRIA SIERRA le otorgó poder a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria15, a quien se le envío co ntraseña de acceso 16. Y se dio cuenta de la actualización de los módulos de ubicación, contacto y defensa en el Registro de
señor SANABRIA SIERRA le otorgó poder a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria15, a quien se le envío co ntraseña de acceso 16. Y se dio cuenta de la actualización de los módulos de ubicación, contacto y defensa en el Registro de Comparecientes -Vista 360°-.
7. La SEJUD SR informó17 que la S ala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) allegó el Auto No. 36 de 16 de febrero de 202618, por medio del cual la Subsala A remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a 71 exmiembros del Bloque Caribe de las extintas F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC-EP), que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 , relacionando en el puesto No. 31 al señor SANABRIA SIERRA19.
8. En el mismo informe se comunicó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-212-2026 del 15 de abril de 202620, en la adoptó medidas tendientes a la ampliación de información respecto a la solicitud de beneficios transicionales del señor SANABRIA SIERRA , requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la remisión de informe final de investigación, y a la SRVR por información sobre su selección positiva o negativa21.
9. En constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 202622, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación
investigación, y a la SRVR por información sobre su selección positiva o negativa21.
9. En constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 202622, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente , en las que se obtuvo la siguiente información, : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la
12 Informe secretarial ISJ.TSR.0005587.2025 de 18 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 249. 13 Radicado No. 202503076540. Expediente Legali. Fls. 243 y 244. 14 Expediente Legali. Fls. 250-256. 15 Expediente Legali. Fl. 244. 16 Expediente Legali. Fls. 247 y 248. 17 Informe secretarial ISJ.TSR.0001694.2026 de 20 de abril de 2026. Expediente Legali. Fl. 501. 18 Expediente Legali. Fls. 258-487. 19 Expediente Legali. Fl. 480. 20 Expediente Legali. Fls. 488-500. 21 Expediente Legali. Fl. 503. 22 Expediente Legali. Fls. 534 y 535. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 4 | 8
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Nación, no se reporta sanciones ni inhabilidades vigentes23; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna 24; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 25; y (iv) de consulta en el sistema judicial de la JEP -Legali, a dos expedientes de la SAI, y a uno correspondiente al macro caso 10 de la SRVR, de decisiones recientes tomadas en dichos asuntos , se dejó registro de trámites recientes dados en dichos asuntos.
10. En constancia de gestión telefónica del 5 de mayo de 2026 26, se reportó comunicación con el señor SANABRIA SIERRA , quien actualizó sus datos de ubicación y contacto , laborales, y de reintegración . En lo concerniente a su defensa técnica, manifestó contar con el acompañamiento de l abogado Gustavo Gallardo, con quien afirmó mantener contacto permanente27. Sobre su seguridad advirtió no encontrarse en riesgo, a pesar de amenazas genéricas recibidas en el lugar en donde realiza actividades de reincorporación 28.
11. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida al señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA29 se encuentra sin remisión de correo electrónico.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
23 Expediente Legali. Fl. 504. 24 Expediente Legali. Fl. 505. 25 Expediente Legali. Fl. 506. 26 Expediente Legali. Fls. 507-509. 27 Expediente Legali. Fl. 508. 28 Expediente Legali. Fls. 508 y 509. 29 Expediente Legali. Fl. 79. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 32 5-6 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”30. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 33.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se tiene que este despacho mediante el Auto SRT -SBAMG-665 de 01 de diciembre de 2023, y en consonancia con lo informado por la Secretaría Ejecutiva, se reconoció como apoderada judicial del compareciente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria . No obstante, en atención a que el señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA, en comunicación telefónica
Secretaría Ejecutiva, se reconoció como apoderada judicial del compareciente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria . No obstante, en atención a que el señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA, en comunicación telefónica afirmó haber recibido el acompañamiento y asistencia técnica del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , se procederá a requerir a dicha secretaría para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe a este despacho quién ostenta actualmente la representación judicial del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA en el presente trámite.
30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 6 | 8
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16. Se tendrá a l(la) profesional que sea comunicado (a) como defensa técnica
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16. Se tendrá a l(la) profesional que sea comunicado (a) como defensa técnica del señor SANABRIA SIERRA, salvo que se trate aún de la abogada Herrera Gaviria ya reconocida en este trámite, sin necesidad de providencia adicional.
17. De otro lado, poniendo de presente que con el Auto No. 36 de 16 de febrero de 2026, proferido por la Subsala A de la SRVR, se remitió el asunto del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA a la SDSJ, en virtud de que no fue seleccionado como partícipe determinante o máximo responsable de crímenes investigados en el Caso 01. En ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, y dado que no se encontró expediente del compareciente ante dicha sala, se advertirá a la SDSJ acerca de este asunto para que tome determinaciones conforme con sus competencias.
18. En línea con lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observan sin remitir las contraseñas de acceso al expediente otorgadas al señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar , y si no lo ha hecho, a realizar la respectiva remisión. De igual modo, a que emita contraseñas en favor de la(del) profesional del derecho que sea comunicada(o) por la Secretaría Ejecutiva como defensor(a) del compareciente. Estas determinaciones se toman con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa
profesional del derecho que sea comunicada(o) por la Secretaría Ejecutiva como defensor(a) del compareciente. Estas determinaciones se toman con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias del 29 de abril y del 5 de mayo de 2026.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 7 | 8
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22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a este despacho quién ostenta actualmente la representación judicial del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA en el presente trámite.
SEGUNDO: TENER al(la) profesional que sea comunicado(a) por la Secretaría Ejecutiva como defensa técnica del señor SANABRIA SIERRA; salvo que se trate aún de la abogada Herrera Gaviria ya reconocida en este trámite, sin necesidad de providencia adicional que así lo declare.
TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA , que le fue remitido a por medio del Auto No. 36 de 2026, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo señalado en el párrafo 17 de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y si no lo ha hecho, a REMITIR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA; así como al(la) profesional que sea comunicad o(a) por la Secretaría Ejecutiva como su defensa técnica, con el
la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA; así como al(la) profesional que sea comunicad o(a) por la Secretaría Ejecutiva como su defensa técnica, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la s constancias de que trata el párrafo 19 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada(o)
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada(o) y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000325-61.2023.0.00.0001 y el código 866C21.