JEP - Auto SRT SB AMG 392-14 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 392-14 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-392
Bogotá D.C., 14 de junio de 2024
Expediente: 1500208-30.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud y Emite otras determinaciones
Compareciente: Albeiro José Márquez Hernández
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre solicitud de la apoderada y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 055 de 27 de enero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-ASM-020-2019 de 28 de febrero de 2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)3, por los delitos 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150020830.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 206-219
2 Expediente Legali. Fl. 216. 3 Expediente Legali. Fls. 134-150. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C25184 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001 de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, dentro del radicado No. 130011310700120030006804.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se tuvo como abogada defensora a la Dra. Myriam Cecilia Castrillón, para actuar en el presente trámite en representación del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ5.
4. En este sentido, el 16 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) remitió a la apoderada Castrillón, la
contraseña de acceso al expediente digital con validez hasta el 17 de mayo de 20236.
5. El 11 de abril de 2023, mediante informe secretarial No. 11227, se indicó que una vez cumplido el término estipulado en razón a lo ordenado en Auto de Sustanciación No. 055, la abogada Myriam Cecilia Castrillón remitió memorial informando los datos de contacto del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, señalando que el compareciente ha diligenciado el formulario F1, actas de sometimiento, ha estado en disposición de brindar aportes a la verdad y ha participado de un TOAR colectivo denominado “Sendero de Paz”, asimismo, adjuntó pruebas documentales y anexos8.
6. El 29 de septiembre de 2023, mediante Constancia de consulta y descarga de información9, un servidor de este Despacho allegó al presente expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio10; (ii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC,
4 Expediente Legali. Fl. 149. 5 Expediente Legali. Fl. 216. 6 Expediente Legali. Fl. 232. 7 Expediente Legali. Fl. 261. 8 Expediente Legali. Fls. 241-260. 9 Expediente Legali. Fls. 262 y 263. 10 Expediente Legali. Fl. 265. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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7. El 19 de febrero de 2024, mediante Constancia de gestión telefónica13, el compareciente manifestó que no ha participado en programas para la reincorporación o reinserción de la ARN14.
8. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 21 de mayo de 202415, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)16, Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido actualmente por autoridad judicial, y cuenta con reporte de delitos relacionados con el estudio del presente asunto de SB, sin que se haya suspendido las mismas.
9. El 22 de mayo de 2024, a fin de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho, elevó constancia de gestión telefónica19, en la cual el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ declaró que no cuenta con apoyo económico o beneficios por parte de la JEP, agregó que, su abogada Myriam Castrillón ha realizado diferentes peticiones al respecto, sin obtener respuesta a dichos reclamos20.
10. El 11 de junio de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003089.202421, la SEJUD SR allegó solicitud presentada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, la cual se encuentra relacionada con el expediente
11 Expediente Legali. Fl. 264. 12 Expediente Legali. Fl. 266. 13 Expediente Legali. Fls. 267-269. 14 Expediente Legali. Fl. 269. 15 Expediente Legali. Fl. 270. 16 Expediente Legali. Fl. 271. 17 Expediente Legali. Fl. 272. 18 Expediente Legali. Fl. 273. 19 Expediente Legali. Fls. 274 y 275. 20 Expediente Legali. Fl. 275. 21 Expediente Legali. Fl. 342. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001 judicial 9004690-44.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI22. La solicitud y sus respectivos anexos23, a pesar de estar relacionada con el expediente citado, dirige su atención a este Magistrado con la finalidad de que por una parte, desde la SR, se revise el cumplimiento de una Resolución emanada por la SAI, y en consecuencia se requiera a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) a fin de que incluya al señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ en sus listados de acreditación, teniendo en cuenta el cumplimiento del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, como sujeto beneficiado por la amnistía de iure conforme a la Ley 1820 de 2016, y las características de enfoque diferencial y de precariedad que refiere, le asisten al compareciente24; y por otra parte, posterior al cumplimiento de lo que antecede, se oficie a la ARN, a fin de que el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, sea beneficiario de la ruta social y económica de la reincorporación para exintegrantes de las FARC-EP, conforme los lineamientos establecidos y consignados en la Resolución 4309 de diciembre de 2019, en aras del derecho a la igualdad25.
11. El 12 de junio de 2024, un funcionario del despacho, revisó la herramienta Inventario a fin de constatar los datos de contacto y ubicación del compareciente, dando cuenta que el número relacionado con el abonado de contacto del
compareciente, no se encuentran actualizado, conforme a gestión telefónica del 19 de febrero de 2024, visible a folios 267 a 269.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia 22 Expediente Legali. Fl. 276 -280.
23 Expediente Legali. Fl. 285-341. 24 Expediente Legali. Fl. 279. 25 Expediente Legali. Fl. 279. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C25184 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001 ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29. 3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que la SR, mediante decisión de 27 de enero de 2023, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, resolvió tener a la abogada Myriam Cecilia Castrillón como representante judicial del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, dentro del presente trámite, y en consecuencia, la SEJUD SR le remitió a la apoderada contraseña de acceso al
expediente, al parecer con validez hasta el 17 de mayo de 2023.
16. Así, atendiendo a que, actualmente, no es posible determinar la vigencia de acceso ininterrumpido a favor de la apoderada Myriam Cecilia Castrillón para el ingreso al expediente SB de esta actuación. Se ordenará a la SEJUD SR, que 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C25184 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001 verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la
togada Castrillón, y de ser el caso, proceda a remitir a la profesional mencionada, la nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
17. En línea con lo antes referido, se advertirá a la abogada Myriam Cecilia Castrillón que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Por otro lado, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y a pesar de que a través de la solicitud presentada el 04 de junio de 2024 por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, se referenció diferentes trámites adelantados ante la JEP, es menester requerirle para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en especial, sobre los trámites que se hayan adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, en atención a las declaraciones de participación ante el SIVJRNR, mencionadas por la apoderada en cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, se le
solicita allegar documental que soporte tales declaraciones.
19. Ahora bien, dada la solicitud remitida por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, en la cual se requiere que la SR, ordene la inclusión del compareciente en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de competencia de la OACP, y en consecuencia se oficie a la ARN a fin de que el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ sea beneficiario de la ruta social y económica de la reincorporación para exintegrantes de las FARC-EP, se ha de recordar que conforme a las competencias del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, siguiente: La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C25184 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001 En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico interinstitucional, creado por el Decreto 1174
de 2016.
20. En concordancia con lo expuesto debe decirse que el presente trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal otorgado al señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, es accesorio, el cual consiste en mantener actualizada la comparecencia, con el fin de que las actuaciones seguidas en el proceso principal, esto es, el que sigue la SAI, se encamine a definir la situación jurídica de fondo del favorecido provisionalmente, de lo cual se establece que la SR no cuenta con competencias relacionadas a la inclusión en los listados de la OACP y respecto de las prerrogativas que de esta se deriven. Así las cosas, estando tales requerimientos por fuera de las competencias naturales de la SB, este Despacho atiende dicha solicitud, para comunicar y trasladar a la SAI y a la OACP, la petición elevada por la apoderada Castrillón, referida en el párrafo 10 de la presente decisión
21. Por otra parte, conforme a las anotaciones que reposan en los antecedentes judiciales del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, y la falta de suspensión de las mismas conforme a los beneficios que le han sido otorgados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como, las manifestaciones realizadas por el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ relacionadas con su situación de vulnerabilidad, se remitirá a la SAI copia del Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación obrante a folio 271 del presente expediente, y la constancia de gestión telefónica del 22 de mayo de 2024 visible a folios 274 y 275, para lo de su competencia.
22. Considerando que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a los datos de contacto del compareciente, no se encuentra actualizada, se procederá a requerir a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios, de conformidad con la información que reposa en la Gestión Telefónica de 19 de febrero de 2024, visible a folios 267 a 269.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 6 y 8 de la presente decisión.
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24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
SEGUNDO: ADVERTIR a la abogada Myriam Cecilia Castrillón que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Myriam Cecilia Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en especial, sobre los trámites que se hayan adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: COMUNICAR y TRASLADAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la solicitud presentada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, señalada en el párrafo 10 de la presente providencia.
QUINTO: REMITIR copia a la Sala de Amnistía o Indulto el Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación obrante a folio 271 y constancia de gestión telefónica del 22 de mayo de 2024 visible a folios 274 y 275
conforme al párrafo 19 de la presente providencia, para lo de su competencia en relación con lo establecido en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios, de conformidad con el párrafo 20 de la presente providencia.
SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las constancias de consulta y descarga de información, referidas en los párrafos 6 y 8 de la presente decisión.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 1500208-30.2022.0.00.0001
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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