JEP - Auto SRT SB AMG 392 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 392 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 580 - 87 . 2 021 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-392
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000580-87.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reconoce Apoderado y Requiere Información
Compareciente: Eider Sabogal Villegas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la información allegada al asunto y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.497.071.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-030 de 29 de diciembre de 202 11, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a los beneficios provisionales de los que goza. En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a
Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a los beneficios provisionales de los que goza. En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058087.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 7
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3. El 13 de julio de 2022, a través de providencia SRT-SB-ZCH-1122, se remitió información relacionada con el trámite de SB a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), con ocasión a la solicitud presentada por dicho órgano.
4. Producto de la culminación de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, el 17 de mayo de 2023 3 la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) reasignó el asunto a este Magistrado, por lo que a través de Auto SRT-SB-AMG443 de 6 de octubre de 2023 4 se asumió el conocimiento del trámite del señor SABOGAL VILLEGAS , se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de
compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR).
5. E 19 de junio de 2024, producto de la información arribada al trámite, con Auto SRT -SB-AMG-4115, se requirió al apoderado del señor SABOGAL VILLEGAS sobre la comparecencia de su prohijado, se dispuso el verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y se ordenó remitir una información a la SAI, de cara a las anotaciones judiciales del interesado.
6. Una vez obtenidas las respuestas a lo pedido en el punto anterior, el 29 de abril de 2025, con Auto SRT -SB_AMG-2276, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un abogado para la representación judicial del compareciente y se exhortó a la SAI de cara a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. Mediante oficio del 15 de mayo de 2025 7 la SEJEP informó de la designación del abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.431.655, portador de la tarjeta profesional No. 33.752 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del sometido.
2 Expediente Legali. Fls. 58-60. 3 Expediente Legali. Fl. 138.
33.752 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del sometido.
2 Expediente Legali. Fls. 58-60. 3 Expediente Legali. Fl. 138. 4 Expediente Legali. Fls. 141-157. 5 Expediente Legali. Fls. 240-246. 6 Expediente Legali. Fls. 277-284. 7 Expediente Legali. Fls. 299-300.P á g i n a 3 | 7
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8. El 28 de mayo de 2025, la SAI remitió a esta Sección la Resolución SAIAOI-T-ASM-251 de 20258, con la cual tomó determinaciones encaminadas a que se suspendieran las anotaciones judiciales que, del señor SABOGAL VILLEGAS, se encontraban vigentes ante la Procuraduría General de la Nación , incluyendo un exhorto a la misma autoridad.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 20259, se allegó al expediente la Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10, en aras de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la SAI.
10. Visto lo anterior se tiene lo siguiente: i) el señor SABOGAL VILLEGAS no presenta nuevos requerimientos judiciales; ii) al compareciente le fue designado un defensor por parte de la SEJEP ; y iii) el sometido ha atendido a todos los llamados que le ha realizado esta Magistratura.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
un defensor por parte de la SEJEP ; y iii) el sometido ha atendido a todos los llamados que le ha realizado esta Magistratura.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
8 Expediente Legali. Fls. 310-323. 9 Expediente Legali. Fl. 325. 10 Expediente Legali. Fls. 326-327.P á g i n a 4 | 7
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13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la
adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7
E X P E DIE NT E : 0000580 -87.2021.0.00.0001 sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.3. Caso concreto
17. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.431.655, portador de la tarjeta profesional No. 33.752 del C. S.
al abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.431.655, portador de la tarjeta profesional No. 33.752 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del sometido.
18. Dicho lo anterior, se dispondrá que, a través de la SEJUD SR, se remitan las respectivas contraseñas de acceso a la actuación al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán. De igual manera, se deberá dejar sin efectos las credenciales suministradas al abogado César Augusto Intriago Romero.
19. Se advertirá al abogado Hernández Guzmán que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
20. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe las labores que ha desarrollado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 junio de 2025.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
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23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SEJEP.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.431.655, portador de la tarjeta profesional No. 33.752 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor
EIDER SABOGAL VILLEGAS.
SEGUNDO: a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR las contraseñas de acceso a la actuación al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán . De igual manera, se deberá DEJAR sin efectos las credenciales suministradas al abogado César Augusto Intriago Romero.
TERCERO: ADVERTIR al abogado Hernández Guzmán que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: REQUERIR al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe las labores que ha desarrollado en aras de lograr la resolución
que se presente.
CUARTO: REQUERIR al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe las labores que ha desarrollado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de junio de 2025.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7
E X P E DIE NT E : 0000580 -87.2021.0.00.0001
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente