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JEP - Auto SRT SB AMG 393-14 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 393-14 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001539-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-393

Bogotá D.C., 14 de junio de 2024

Expediente: 0001539-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edwar Vladimir Mahecha Asunto: Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse respecto de la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor EDWAR

VLADIMIR MAHECHA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El presente asunto fue repartido el 28 de septiembre de 2023 por la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) como consta en el Acta.TSR.0000116.2023 de la fecha referida1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001539-87.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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la redecca araP

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3. El 19 de diciembre de 2023 por medio de “Constancia de consulta y descarga de información”2, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario5.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-723 de 22 de diciembre de 20236, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de la función SB del beneficio provisional de traslado a una zona veredal transitoria de normalización otorgado al compareciente por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., mediante el Auto Interlocutorio No. 276 del 26 de abril de 20177 -este que se transformó en libertad condicional por ministerio de la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, reconocer personería a un abogado para ejercer la representación judicial del señor MAHECHA, verificar los datos de contacto y ubicación del compareciente,

además se requirió tanto al apoderado como a su asistido respecto de los datos de contacto y ubicación y el estado de sus trámites ante la JEP, entre otras determinaciones.

5. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0000390.2024 de 19 de enero de 2024, la SEJUD SR dio cuenta de que no fue contestado ninguno de los requerimientos realizados en el auto de avocamiento, situación que subsiste hasta la fecha.

6. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20248, una funcionaria de la SR intentó entablar comunicación telefónica con el compareciente con el fin de verificar datos de contacto y ubicación, sin embargo, la gestión tuvo resultado infructuoso.

2 Expediente Legali. Fls. 2-3. 3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fls. 5-6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fls. 28-43. 7 Expediente Legali. Fls. 20-27. 8 Expediente Legali. Fl. 61. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12.

3.4. Caso concreto

9. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además de la falta de respuesta ante los requerimientos que se desprenden del auto de avocamiento en el presente trámite, por parte del apoderado y del señor MAHECHA; se requerirá al abogado Ricardo Alexander 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .055184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-9351000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001539-87.2023.0.00.0001 Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

comparecencia del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

10. Se advertirá al señor MAHECHA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo

establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDWAR VALADIMIR MAHECHA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDWAR VALDIMIR MAHECHA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los

llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

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le emrofni EXPEDIENTE: 0001539-87.2023.0.00.0001

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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