JEP - Auto SRT SB AMG 393 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 393 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 75 2 - 64 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-393
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0001752-64.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Juan Carlos Campo Mosquera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud elevada por la apoderada María Catalina Carreño Hurtado y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.435.222.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 108 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA2, otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal,
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA2, otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 13 de octubre de 2017, por el delito de secuestro extorsivo agravado, dentro
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000175264.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-20. 2 Expediente Legali. Fl. 2.P á g i n a 2 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 del radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00211-013. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio , a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
3. Posteriormente, este Despacho, mediante el Auto de Sustanciación No. 214 de 19 de septiembre de 20225, resolvió entre otras: (i) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, indicara las razones que llevaron a limitar de manera definitiva el acceso a los beneficios en el proceso de reincorporación del compareciente CAMPO MOSQUERA 6; y (ii) requerir al abogado Emi rson Rodríguez Paredes y a la togada María Catalina Carreño
llevaron a limitar de manera definitiva el acceso a los beneficios en el proceso de reincorporación del compareciente CAMPO MOSQUERA 6; y (ii) requerir al abogado Emi rson Rodríguez Paredes y a la togada María Catalina Carreño Hurtado, para que indi caran la fecha en que les fue asignado el compareciente CAMPO MOSQUERA7, a fin de dar claridad sobre la representación judicial del compareciente.
4. En línea con lo anterior, esta SR mediante el Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 2023 8, decidió entre otras, tener como representante judicial del señor C AMPO MOSQUERA a la profesional del derecho María Catalina Carreño Hurtado, dentro del presente trámite; ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), habilitar los mecanismos necesarios para que la defensora pudiera acceder al expediente judicial; y, ordenar a la dependencia referida, que remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la respuesta recibida de la ARN9.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-525 de 22 de julio de 202410, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) ordenar a la SEJUD SR verificar la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, y de ser el caso, proceder a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (ii) advertir a los sujetos
3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 164-173.
acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (ii) advertir a los sujetos
3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 164-173. 6 Expediente Legali. Fl. 172. 7 Expediente Legali. Fl. 172. 8 Expediente Legali. Fls. 284-291. 9 Expediente Legali. Fl. 290. 10 Expediente Legali. Fls. 7.723 y 7.732.P á g i n a 3 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 procesales e intervinientes; (iii) requerir a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA para que informaran sobre el estado de la comparecencia ; (iv) advertir al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia; (v) remitir a la SAI, copia documentos a fin de la aplicación del artículo 20 del AL. 01/17, así como copia de la respuesta de la ARN.
6. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR. 0001953.2024 de 9 de agosto de 202411, la SEJUD informó que se estableció contacto con la apoderada María Catalina Carreño Hurtado, quien manifestó no tener acceso al expediente, por lo que se le proporcionó la contraseña correspondiente. Además, la apoderada allegó sus datos de contacto.
7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004350.2024 de 20 de agosto de 202412, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMGapoderada allegó sus datos de contacto.
7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004350.2024 de 20 de agosto de 202412, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG525 de 22 de julio de 2024, no se dieron respuestas y materializó las órdenes en la providencia emitidas.
8. A través de la constancia de gestión telefónica de 28 de octubre de 2024 13, se logró comunicación con la abogada y el compareciente, éste se negó a suministrar datos de contacto más allá de su número telefónico, indicó haber sido convocado por la JEP a una audiencia el 5 de junio de 2024 y dijo carecer de situaciones de riesgo.
9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información14” de 12 de diciembre de 2024, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 15, Policía Nacional (antecedentes judiciales)16, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 17, constatando que el señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene
11 Expediente Legali. Fls. 7.744 y 7.748. 12 Expediente Legali. Fl. 7.749. 13 Expediente Legali. Fls. 7.750-7.752. 14 Expediente Legali. Fls. 7.753 y 7.754. 15 Expediente Legali. Fl. 7.758-7.759.
12 Expediente Legali. Fl. 7.749. 13 Expediente Legali. Fls. 7.750-7.752. 14 Expediente Legali. Fls. 7.753 y 7.754. 15 Expediente Legali. Fl. 7.758-7.759. 16 Expediente Legali. Fls. 7.756-7.757. 17 Expediente Legali. Fl. 7.755.P á g i n a 4 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 asuntos pendientes con las autoridades judiciales , sin embargo, registran a su nombre sanciones con ocasión de la condena interpuesta en primera instancia por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima (Juzgado 1
PCE Ibagué) el 18 de diciembre de 2014, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
10. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001761.2025 de 3 de abril de 202518, la SEJUD informó que, la abogada María Catalina Carreño Hurtado remitió información relacionada con la actualización de sus datos de contacto, mediante radicado CONTi No. 202501020497.
11. Mediante el radicado CONTi No. 202501020497 19, la apoderada María Catalina Carreño Hurtado informó sobre la actualización de sus datos de contacto, en el marco del Convenio de Cooperación Internacional No. 550 de 2025 celebrado entre la JEP y la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), por lo cual solicitó a la SR actualizar los datos de contacto, conforme a la información allegada.
III. CONSIDERACIONES
celebrado entre la JEP y la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), por lo cual solicitó a la SR actualizar los datos de contacto, conforme a la información allegada.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
18 Expediente Legali. Fl. 7.764. 19 Expediente Legali. Fls. 7.760-7.763.P á g i n a 5 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte de conformidad con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004350.2024 de 20 de agosto de 2024 24, que ni el compareciente, como tampoco su apoderada María Catalina Carreño Hurtado atendieron lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-525 de 22 de julio de 2024. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, s e reiterará el requerimiento realizado a la a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n
notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir s u situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Expediente Legali. Fl. 7.749.P á g i n a 6 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001
16. Puntualmente, se advertirá nuevamente al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benef icios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los últimos llamados de este Despacho.
17. En atención a que al compareciente le sigue n figurando sanciones e inhabilidades por hechos ocurridos con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, a través de la SEJUD SR, se remitirá a la SAI, al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, copia de la co nstancia de consulta y descarga de información de 12 diciembre de 2024 y el certificado de la PGN allegado con esta, para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del articulo 20 transitorio del artículo 1 del AL. 01 de 2017.
18. Por otra parte, dado que mediante el radicado CONTi No. 20250102049725, la apoderada María Catalina Carreño Hurtado solicitó a la SR actualizar sus datos de contacto, conforme a la información allegada, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que dentro de los diez (10) días, contados a partir de
la apoderada María Catalina Carreño Hurtado solicitó a la SR actualizar sus datos de contacto, conforme a la información allegada, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice la respectiva actualización de la información de la defensa del compareciente en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP, de conformidad con documentación allegada por la defensora, referida en el párrafo 11 de la presente decisión.
25 Expediente Legali. Fls. 7.760-7.763.P á g i n a 7 | 9
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19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 12 diciembre de 2024, referida en el párrafo 9 presente decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delit o, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,P á g i n a 8 | 9
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y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,P á g i n a 8 | 9
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 12 de diciembre de 2024, referida en el párrafo 9 de la presente decisión.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, en relación con la información de l a defensa del compareciente JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 10 de la presente decisión.
QUINTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la abogada María Catalina Carreño Hurtado, de conformidad con lo indicado en esta providencia, en especial, en el párrafo 18.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 12 diciembre de 2024 y el certificado de la
Legali No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 12 diciembre de 2024 y el certificado de la Procuraduría General de la Nación allegado con esta, para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del articulo 20 transitorio del artículo 1 del AL. 01 de 2017.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 9 | 9
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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente