JEP - Auto SRT-SB-AMG-393 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-393 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 71 0 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-393
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente: 0000557-10.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a la Abogada, a la Unidad Nacional de Protección ,
Comisiona a las Magistradas Auxiliares y Emite Otras Determinaciones José Alexander Bernal Bocanegra
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.654.381.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 284 de 23 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 284 de 23 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor BERNAL BOCANEGRA , otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
(J3EPMS Popayán) el 10 de abril de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a resolver sobre la representación del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055710.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21-33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, establecer su ubicación, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-409 de 19 de septiembre de 20232, entre otras cosas, se resolvió tener como
determinar la vigencia del beneficio.
3. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-409 de 19 de septiembre de 20232, entre otras cosas, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández, se adelantaron labores en aras de identificar datos de víctimas y se requirió información sobre decisiones de fondo, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
4. Con Informe Secretarial del 21 de febrero de 2024 3 se dio cuenta de que la
SRVR comunicó el Auto MGM 10 No. 2 del mismo año 4, ordenando a su Secretaría Judicial dar acceso a todas las salas y secciones de la JEP a los expedientes a su cargo, requeridos en el marco de algún trámite.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-406 de 18 de junio de 2024 5 se requirió a la apoderada del compareciente para que precisara las actividades adelantadas , tendientes a resolver la situación jurídica de su prohijado.
6. A través del Auto SRT -SB-AMG-250 del 2 de mayo de 20256 se remitieron a la Unidad De Investigación y Acusación de la JEP (UIA) las constancias de Gestión Telefónica del 14 de agosto de 2024 y 23 de abril de 2025 para que, en el marco de sus competencias, adelant ara el respectivo estudio de seguridad del señor BERNAL BOCANEGRA, en atención a las amenazas que ha recibido por
marco de sus competencias, adelant ara el respectivo estudio de seguridad del señor BERNAL BOCANEGRA, en atención a las amenazas que ha recibido por negarse a retomar las arma s. Asimismo, se requirió a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que informara sobre las gestiones adelantadas con el fin de impulsar la resolución de la situación jurídica de su defendido.
2 Expediente Legali. Fls. 183-204. 3 Expediente Legali. Fl. 249. 4 Expediente Legali. Fls. 237 – 246. 5 Expediente Legali. Fls. 256-261. 6 Expediente Legali. Fls. 287-292. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. A partir de la información arribada al asunto, con decisión SRT-SB-AMG597 del 18 de septiembre de 2025 7, se solicitó información a la SDSJ sobre decisiones tomadas con ocasión de remisión de la SRVR ; así como se requirió a la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre el estudio de seguridad del señor
BERNAL BOCANEGRA.
8. A través de correo electrónico del 16 de octubre de 20258 la UIA informó a esta Magistratura de la decisión con la que se determinó que la situación de
BERNAL BOCANEGRA.
8. A través de correo electrónico del 16 de octubre de 20258 la UIA informó a esta Magistratura de la decisión con la que se determinó que la situación de seguridad del señor BERNAL BOCANEGRA no cumplía con los requisitos para ser objeto de admisión por parte de ese componente.
9. Por su parte, mediante comunicación arribada el 23 de octubre de 20259, la UNP indicó los estudios de seguridad adelantados respecto del compareciente, refirió las medidas de protección implementadas en su favor y puso de presente que, para ese momento, estaba en curso una reevaluación de seguridad.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 23 de abril de 202610, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario11; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional12; iii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13; iv) acta de reasignación
No. 9 de 2026, de la SDSJ 14; y iv ) ficha de entrega de expediente del 28 de septiembre de 2023, de la SRVR15.
11. A través de “ Constancia de Gestión Telefónica ” del 24 de abril de 2026 16 se puso en conocimiento actividades desarrolladas para establecer contacto con el compareciente, que resultaron infructuosas, pero permitieron comunicarse con la compañera sentimental del señor BERNAL BOCANEGRA, quien aportó datos a la actuación.
7 Expediente Legali. Fls. 672-676. 8 Expediente Legali. Fls. 693-697. 9 Expediente Legali. Fls. 699-714.
a la actuación.
7 Expediente Legali. Fls. 672-676. 8 Expediente Legali. Fls. 693-697. 9 Expediente Legali. Fls. 699-714. 10 Expediente Legali. Fls. 716-717. 11 Expediente Legali. Fl. 718. 12 Expediente Legali. Fl. 719. 13 Expediente Legali. Fl. 720. 14 Expediente Legali. Fls. 723-725. 15 Expediente Legali. Fl. 726. 16 Expediente Legali. Fls. 727-728. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1
12. De lo anterior se desprende que: i) el señor Bernal Bocanegra no tiene nuevos procesos penales en su contra; ii) su núcleo familiar continúa presentando situaciones relacionadas con su seguridad personal; iii) no se conoce el resultado de la reevaluación del riesgo realizada por la UNP; iv) ante la SDSJ se adelanta la resolución de la situación jurídica del compareciente por el proceso penal No. 76001310700320030080400; y v) ante la SRVR se mantiene el estudio del proceso penal No. 76001310700320090001100.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
del proceso penal No. 76001310700320090001100.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
19. Toda vez que se cuenta con información relacionada con la pervivencia de las situaciones de riesgo contra el señor BERNAL BOCANEGRA y su núcleo familiar, así como con datos sobre presuntos hechos que no permiten garantizar de manera efectiva medidas de protección dispuestas, se remitirá a la UNP la “Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de abril de 2026, para lo de su competencia.
20. Comoquiera que la situación de seguridad del compareciente fue conocida por la UNP, se requerirá a dicha entidad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el resultado del último estudio de seguridad practicado al compareciente y su núcleo familiar.
21. Aunado a lo anterior, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe las labores adelantadas en aras de buscar salvaguardar la vida y seguridad del señor BERNAL BOCANEGRA.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 7 | 8
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de abril de 2026 y la “Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de abril del mismo año.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se deberá comunicar de la misma a la SEJEP, a la SDSJ y a la UNP.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR a la Unidad Nacional de Protección la “ Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de abril de 2026, para lo de su competencia . Y REQUERIRLA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el resultado del último estudio
Gestión Telefónica” del 24 de abril de 2026, para lo de su competencia . Y REQUERIRLA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el resultado del último estudio de seguridad practicado al señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA y a su núcleo familiar.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe las labores adelantadas desde la defensa en aras de buscar salvaguardar la vida y seguridad del señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias de que trata el párrafo 23 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR esta decisión a la Unidad Nacional de
Protección.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000557-10.2022.0.00.0001 y el código 866BA6.