JEP - Auto SRT SB AMG 395-14 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 395-14 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-395
Bogotá D.C., 14 de junio de 2024
Expediente: 0001634-20.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Reconoce Representación
Judicial y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rigoberto Jacanamajoy Noa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre solicitud presentada por el abogado designado para asumir la la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RIGOBERTO
JACANAMAJOY NOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.204.274.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB.AMG-628 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor JACANAMAJOY NOA beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante Juzgado 6 EPMS Tunja), con Auto 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163420.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 17-33.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-4361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001 Interlocutorio No. 0449 de 10 de mayo de 2017, bajo el radicado 5200131070022008000082.
3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas, determinar la representación judicial del compareciente. En ese sentido, requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que informaran acerca del abogado que lo asiste ante la JEP o, de no contar con este, para que le fuera asignado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).
4. En ese sentido, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), remitió los oficios a las partes procesales3, tal como consta con los respectivos acuses de envíos4, en cuanto al compareciente se tiene confirmación de notificación a su dirección física5. También se emitieron contraseñas de acceso6.
5. Mediante informe secretarial No. de 26 de diciembre de 20237, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó sobre el estado de cumplimiento de lo requerido mediante el citado Auto de avocamiento. Siendo así, se allegaron al presente expediente las actuaciones que
enseguida se narran:
6. El 13 de diciembre de 2023 la SEJEP8 dio respuesta a lo requerido, informando sobre la asignación del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia identificado con C.C. No. 98.385.759 con tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), como defensor del señor JACANAMAJOY NOA.
7. De otro lado, el 18 de diciembre de 20239, la SEJUD SR puso en conocimiento al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia el presente asunto de 2 Expediente Legali. Fls. 5-12. 3 Expediente Legali. Fls. 37-48; 53-55; 76 y 78.
4 Expediente Legali. Fls. 49-51. 5 Expediente Legali. Fl. 52. 6 Expediente Legali. Fls. 35, 36 y 75. 7 Expediente Legali. Fl. 75. 8 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 9 Expediente Legali. Fls. 76-78. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-4361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001 SB como el auto de avocamiento y sus respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali10.
8. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000027.2024 de 3 de enero de 202411, se allegó memorial del 28 de diciembre de 2023, presentado por el apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia, solicitando a este despacho se le remitiera datos de contacto del compareciente por cuanto no había podido dar con la ubicación o teléfonos del señor JACANAMAJOY NOA en los sistemas por él consultados. Adjuntó con su escrito antecedentes judiciales del compareciente12.
9. Mediante constancia de gestión telefónica de 12 de marzo de 202413, una funcionaria de este despacho tuvo contacto con el abogado en mención, quien manifestó que aún no ha podido establecer comunicación con el compareciente.
Lo propio se realizó respecto del señor JACANAMAJOY NOA, no obstante, no se logró establecer comunicación con el compareciente, tal como se reporta en la constancia respectiva14.
10. Revisado el expediente 0000140-23.2023.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o indulto, tampoco se logró extraer datos relacionados con la ubicación del señor JACANAMAJOY NOA.
11. Por otra parte, el mismo 12 de marzo de 2024 una servidora de este Despacho, al verificar la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente y de contacto de su apoderado, encontró que los datos del abogado asignado por la SAAD no se encuentran actualizados, como tampoco respecto al compareciente se encuentra anotación sobre la situación jurídica ante la JEP.
12. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 20 de mayo de 202415, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del compareciente, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la
10 Expediente Legali. Fls. 76-78. 11 Expediente Legali. Fl. 96. 12 Expediente Legali. Fls. 80-95. 13 Expediente Legali. Fl. 99-100 14 Expediente Legali. 97-98. 15 Expediente Legali. Fl. 101. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-4361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001 Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)16, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)17, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, por cuanto no se encuentra actualmente privado de la libertad y en el registro de la Procuraduría General de la Nación está consignada el beneficio temporal que le fue concedido por la justicia ordinaria. No obstante, lo aquí referido, del certificado obtenido de la página de la Policía Nacional, en este se encuentra la anotación en la que se le solicita al compareciente que acuda a la sede de dicha institución que le quede más cercana.
13. Consultado el sistema Legali, se encontró el expediente Legali No. 0000140-23.2023.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indultos (en adelante SAI), en estado de trámite.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”. 16 Expediente Legali. Fls. 102 y 103. 17 Expediente Legali. Fl. 104. 18 Expediente Legali. Fl. 105. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-4361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22. 3.3. Caso concreto
20. En el presente asunto, se tiene que como lo informó la SEJEP, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia fue designado para representar judicialmente ante la JEP al señor JACANAMAJOY NOA, situación ésta que fue confirmada mediante constancia de gestión telefónica por el apoderado.
21. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería jurídica al señor Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con C.C. No. 98.385.759 con tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito SAAD
para que ejerza la defensa del señor JACANAMAJOY NOA dentro del presente trámite.
22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. De otra parte, teniendo en cuenta la importancia de asegurar la obligación de comparecencia, así como el control que se debe hacer en los trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales23, se advierte que el señor 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. 23 A partir de este derrotero se gestan los mecanismo para propender por este fin, el cual ha venido siendo precisado por la jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación en la SENIT 2, al marcar los alcances de esta labor y ha acuñado el principio de continua adaptación de la comparecencia, del cual resalta esta función, y articula sus efectos con la contribución verdadera con el SIVJRNR, es decir, con la satisfacción de los derechos de las víctimas a partir de las obligaciones adquiridas con el sistema, y a su
vez, señala a la sección de revisión, como el componente que tiene esta función de asegurar la P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre esta obren en la actuación o en el Inventario, para tal efecto, se tendrá en cuenta que en la dirección física se recepcionó el oficio de notificación que le fuera remitido por la SEJUD SR, a fin de que actualice los datos de ubicación y contacto -número telefónico como el correo electrónicodel señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA y mediante informe, remita los resultados conseguidos en el presente asunto de Supervisión de Beneficios.
24. De igual manera, en relación a la ausencia del compareciente e imposibilidad de lograr contacto con este, se comunicará la presente providencia a la SAI, por la relación funcional que tiene con el señor JACANAMAJOY NOA, para lo de sus competencias, asimismo, para establecer lo relacionado con la vigencia de los antecedentes judiciales, para lo cual se remitirá copia del certificado de antecedentes de la Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo regulado por el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
25. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del compareciente, como de la información que logre ser obtenida deberá ser actualizada por la Secretaría comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por su intermedio, garantizar los derechos de las víctimas, así como la materialización de la comparecencia ante la JEP, de los beneficiarios de libertades provisionales, y en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables, como lo es en el presente asunto.
24Artículo 157 y 158 LEJEP – Ley 1957 de 2017-. Literal f del artículo 97 LEJEP, Jurisdicción Especial para
la Paz. Tribunal para la Paz, sección de apelación, sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119 y 183. Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. De otro lado, en atención a la solicitud presentada por el abogado asignado al compareciente, para que se suministrara los datos de ubicación y contacto de su asistido, teniendo presente que no se logró contacto telefónico con este, pero a su vez, se tiene que fue entregado el oficio de notificación del Auto que avocó la función SB a su dirección física, se dispone que a través de la SEJUD SR, se
informe al togado de tal ubicación del señor JACANAMAJOY NOA, requiriéndole al profesional del derecho, que esté atento al expediente a fin de consultarlo y obtener la verificación que de la dirección física realice la UIA, como de los números telefónicos y dirección electrónica que este órgano logre conseguir.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia identificado con C.C. No. 98.385.759 con tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor técnico del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, dentro del presente trámite.
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SEGUNDO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos le han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación esta providencia, proceda a verificar la ubicación a través de fuentes abiertas del compareciente y a su vez realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre esta obren en la actuación o en el Inventario, a fin de que actualice los datos de ubicación y contacto -número telefónico y correo electrónicodel señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA y mediante informe, remita dicha información al presente asunto de Supervisión de Beneficios, teniendo presente que en la dirección física se recepcionó el oficio de notificación.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que se actualice el Inventario
de Beneficios de acuerdo con lo considerado en esta decisión, en relación con los datos del defensor del compareciente, como los que se lleguen a obtener respecto del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA y de la situación jurídica que se logre verificar.
QUINTO: COMUNICAR, esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de sus competencias y con ocasión de relación funcional que tiene con el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA respecto a la falta de ubicación y contacto de este; asimismo, para establecer lo relaciona con la vigencia de los antecedentes judiciales, para lo cual se REMITIRÁ copia del certificado de antecedentes de la Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo regulado por el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión INFORMAR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, de la dirección física a la cual se envió comunicación al señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-4361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001634-20.2023.0.00.0001
REQUIRIENDO al togado, que esté atento al expediente a fin de consultarlo y obtener la verificación que de la dirección física realice la UIA, como de los números telefónicos y dirección electrónica que este órgano logre conseguir.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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