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JEP - Auto SRT SB AMG 395 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 395 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 36 6 - 91 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-395

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente: 0000366-91.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Responde Solicitud, Emite Otras

Determinaciones Sergio Capacho Suarez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver la solicitud elevada por el apoderad o del compareciente y a emitir otras determinaciones en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor SERGIO CAPACHO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.297.136

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a este

Despacho el 13 de marzo de 2024 1. En consecuencia, se emitió el Auto SRT -SBAMG-579 de 2 de agosto de 20242, por medio del cual se avocó conocimiento del presente asunto de SB del señor CAPACHO SUAREZ. En este se adoptaron,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000036691.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fl. 93-112.P á g i n a 2 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001 entre otras determinaciones, las siguientes : (i) tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como apoderado judicial del compareciente; (ii) notificar a los sujetos procesales y emitir a favor de ellos contraseñas de acceso al presente expediente; (iii) requerir al apoderado judicial y al comparecie nte para que informaran de la situación jurídica actualizada del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ; (iv) y otras órdenes, encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio libertario, y a actualizar su comparecencia.

3. La providencia citada, fue notificada debidamente a las partes procesales3, tal como consta con el acuse de envió4, y sus respectivos acuses de recibido5. En ese sentido, se envió contraseñas de acceso a las partes, tal como se comunicó por medio de informe secretarial ISJ.TSR.000 4590.2024 de 3 de septiembre de 20246,

ese sentido, se envió contraseñas de acceso a las partes, tal como se comunicó por medio de informe secretarial ISJ.TSR.000 4590.2024 de 3 de septiembre de 20246, donde la SEJUD SR, además, informó de comunicación allegada por la SAI7 y de respuesta dada por el profesional del derecho8.

4. La Resolución SAI -AOI-RC-DVL-161-2022 de 4 de octubre de 2022 9, por medio de la cual, entre otras, confirmó el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado al señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (J5EPMS de Bucaramanga), respecto al delito de secuestro extorsivo agravado dentro del radicado penal No. 68-00160-00244-2010-00095-00, y se le impuso el respectivo Régimen de Condicionalidad10. También se ordenó la acumulación de diferentes asuntos bajo un mismo y único expediente Legali principal con radicado No. 9000829-16.2020.0.00.0001; así como se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) lo atinente al delito de secuestro extorsivo agravado, disponiendo la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC); y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubique a la víctima identificada

3 Expediente Legali. Fls. 113-126. 4 Expediente Legali. Fl. 127 y 307 5 Expediente Legali. Fls. 298-303. 6 Expediente Legali. Fl. 308.

3 Expediente Legali. Fls. 113-126. 4 Expediente Legali. Fl. 127 y 307 5 Expediente Legali. Fls. 298-303. 6 Expediente Legali. Fl. 308. 7 Expediente Legali. Fls. 128-297. 8 Expediente Legali. Fls. 304-306. 9 Expediente Legali. Fls. 130-176. 10 Expediente Legali. Fls. 106 y 107.P á g i n a 3 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001 dentro de los procesos penales Nos. 680016000244 -2010-00095-00 y 68 -001-6000159-2011-02705-00.

5. En cumplimiento de las órdenes señaladas, se aportaron diferentes anexos, como un informe de Secretaría Ejecutiva (SEJEP) 11, informando suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC), adjuntando copia de este, y del formato F1, el 13 de noviembre de 2022, suscrito por el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ12.

6. Ahora bien, del contenido del memorial enviado por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, respecto al señor CAPACHO SUÁREZ, con fecha 20 de agosto de 2024, se brindó información sobre las c ircunstancias jurídicas del compareciente; se informó sobre un derecho de petición radicado ante Justicia Ordinaria (JO), tendiente a que la Fiscalía General de la Nación (FGN) le informe sobre los procesos activos o inactivos que cursan en contra del señor Sergio Capacho Suarez, conforme al radicado PQRS No. 2020617015798213.

Ordinaria (JO), tendiente a que la Fiscalía General de la Nación (FGN) le informe sobre los procesos activos o inactivos que cursan en contra del señor Sergio Capacho Suarez, conforme al radicado PQRS No. 2020617015798213.

7. Asimismo, el profesional del derecho solicitó a este Despacho que ordenara a la UIA oficiar a la FGN para que , esta entregue informe consolidado de los procesos activos que cursan en contra del compareciente; y se requiere que le sea reenviada contraseña de acceso a este expediente de SB, pidiendo que se aclare si la misma contraseña es funcional para otras causas procesales.

8. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 25 de octubre de 202414, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el compareciente, no obstante, a falta de comunicación con éste, logró contactar a su compañera sentimental, quien mencionó la actividad laboral que estaría desempeñando el

señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ.

9. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de mayo de 202515, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16, de

11 Expediente Legali. Fls. 190-192. 12 Expediente Legali. Fl. 84 -86. 13 Expediente Legali. Fl. 306. 14 Expediente Legali. Fls. 309 y 310. 15 Expediente Legali. Fl. 311. 16 Expediente Legali. Fls. 312 y 313.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001

15 Expediente Legali. Fl. 311. 16 Expediente Legali. Fls. 312 y 313.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001 antecedentes de la Policía Nacional17 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 18. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no cuenta con nuevas anotaciones judiciales y las que reposan como antecedentes se encuentran suspendidas en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 , que no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

10. Mediante Constancia de Gestión Telefónica de igual fecha 19, la misma funcionaria logró comunicación con el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, en la que se proporcionaron nuevos datos de ubicación y contacto, se confirmó su actividad laboral, y aunque se señaló que su situación de seguridad es normal , refirió haber debido desplazarse de la zona de Urabá hace dos años, por amenazas constantes.

11. El 18 de junio de 2025, la referida funcionaria consultó diferentes Sistemas de la JEP, entre estos, el sistema Legali, el sistema de Inventario de BeneficiosVista 360° - y el sistema documental Conti, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del compareciente. En tal línea, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 1 8 de junio de 2025 20, se incorporó al presente expediente constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022

y Descarga de Información de 1 8 de junio de 2025 20, se incorporó al presente expediente constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022 del 4 de octubre de 2022, comentada previamente 21. También se confirmó la apertura del expediente con radicado No. 9000829-16.2020.0.00.0001 de la SRVR, en estado de trámite.

12. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 19 de junio de 202522, se allegaron al expediente informes parcial y final de la UIA 23, en los que se relata información sobre los procesos a nombre del compareciente, relevantes para dar respuesta a la solicitud del abogado Gómez Pineda.

17 Expediente Legali. Fl. 314. 18 Expediente Legali. Fl. 315. 19 Expediente Legali. Fls. 316-319. 20 Expediente Legali. Fl. 320. 21 Expediente Legali. Fl. 321. 22 Expediente Legali. Fl. 322. 23 Expediente Legali. Fls. 323-429.P á g i n a 5 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) el caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) el caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001 3.2. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el apoderado del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, remitió respuesta al requerimiento elevado por medio del Auto SRT-SB-AMG-579 de 20 de agosto de 2024, no obstante, en vista de que ha transcurrido cerca de un (1) año sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas, tendientes a definir la situación jurídica de fondo al compareciente ante la JEP, se requerirá al apoderad o judicial y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, alleguen información relacionada con el estado de la comparecencia del señor

ante la JEP, se requerirá al apoderad o judicial y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, alleguen información relacionada con el estado de la comparecencia del señor

CAPACHO SUÁREZ.

17. Ahora bien, teniendo en cuenta que el memorial allegado por parte de la defensa técnica del compareciente contiene dos solicitudes: la primera, que se ordene a la UIA oficiar a la FGN , para que ésta última, entregue informe que relacione los procesos activos que cursan en la actualidad c ontra el compareciente; y una segunda, que pretende, le sea reenviada a su favor contraseña de acceso a este expediente de SB, y junto con ello, se aclare si la misma contraseña es funcional para otras causas procesales , se indicará lo

siguiente:

18. En cuanto a la solicitud de emitir orden judicial a la UIA, es necesario precisar que, a la SR, de acuerdo con el artículo 157 de la LEJEP, y en especial, respecto a la n aturaleza de los asuntos de SB, le compete la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales , así como la continua adaptación a la comparecencia dentro del SIVJRNR. Debido a lo anterior, con la finalidad de no desplazar al órgano de la JEP que es el llamado a asumir tal función, siendo que de la solicitud se infiere una circunstancia de fondo , de conformidad con los artículos 81, 157 y 158 de la Ley de Procedimiento de la JEP, sería del caso que se remitiera esta petición a la SAI, por medio de la SEJUD SR,

conformidad con los artículos 81, 157 y 158 de la Ley de Procedimiento de la JEP, sería del caso que se remitiera esta petición a la SAI, por medio de la SEJUD SR, a fin de que esa Sala de Justicia, observando lo descrito por esta Sección, bajo el ejercicio de sus competencias, se pronunciase conforme a lo que haya lugar.P á g i n a 7 | 9

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19. Sin embargo, dado que las actuaciones a nombre del compareciente en dicha Sala se encuentran archivadas, se procederá a allegar a este expediente, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de fecha 19 de junio de 2025, los informes de investigación rendidos por la UIA, en dicho marco, los que dan información específica sobre procesos judiciales a nombre del señor CAPACHO SUÁREZ, con fecha posterior a la solicitud elevada ante la FGN. Sin embargo, se le advertirá al profesional del derecho que , en lo sucesivo, cuando requiera información de entidades externas a la JEP, como la FGN, deberá utilizar los medios jurídicos a su alcance, tales como el derecho de petición y la acción de tutela , en l ugar de solicitar a este Despacho elevar requerimientos a dichas instancias.

20. Ahora bien, respecto a la segunda parte de la solicitud, se ordenará a la SEJUD SR, que reenvíe al apoderado judicial del compareciente, contraseña de acceso al presente expediente de SB. Se advierte desde ya que , las contraseñas emitidas en el marco del presente asunto no son utilizables para el acceso a otros expedientes de esta Jurisdicción . Debido a lo anterior , el apoderado judicial

acceso al presente expediente de SB. Se advierte desde ya que , las contraseñas emitidas en el marco del presente asunto no son utilizables para el acceso a otros expedientes de esta Jurisdicción . Debido a lo anterior , el apoderado judicial deberá elevar la respectiva solicitud de contraseña de acceso a la Sala de Justicia que a bien lo considere. Asimismo, se advertirá al abogado Gómez Pineda, que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. A partir de l o descrito, se dará por contestada la solicitud elevada por el apoderado judicial del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, y así se tendrá en el resolutivo de la presente providencia.

22. Debido a la información proporcionada por el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, sobre sus datos de ubicación y contacto, así como que esta información no se encuentra actualizada en el sistema vista 360, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, de conformidad con la información visible a folios 316 y 317 del expediente en el que se sigue el presente asunto, proceda con el ajuste que corresponde.P á g i n a 8 | 9

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23. Se incorporará n al expediente los documentos de que tratan l as constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica relacionadas en los párrafos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta providencia.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

relacionadas en los párrafos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta providencia.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogad o del compareciente , Julio Manuel Gómez Pineda, y al señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen información respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, más allá, de las hasta ahora relacionadas en el presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al ap oderado judicial del compareciente, si aún no lo ha hecho , contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda los informes de

presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda los informes de la Unidad de Investigación y Acusación de que trata el párrafo 1 9 de esta providencia. Y DAR por contestada la solicitud elevada por el apoderado Julio Manuel Gómez Pineda, en los términos descritos en los párrafos 1 7 a 21 de la presente providenciaP á g i n a 9 | 9

E X P E DIE NT E : 0000366 -91.2024.0.00.0001

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el sistema de Inventario de Beneficios -vista 360°- de acuerdo con lo descrito en el párrafo 23 de esta providencia.

QUINTO: ADVERTIR al apoderado judicial del compareciente que debe corroborar el acceso al presente expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. En igual sentido , se le ha de ADVERTIR que deberá elevar la respectiva solicitud de contraseña de acceso a cada una de las Salas de Justicia, de acuerdo con cada uno de los expedientes en lo que se encuentre relacionado el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, que sean de su interés y competencia.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos anexados mediante las constancias de que trata n los párrafos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta providencia.

de su interés y competencia.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos anexados mediante las constancias de que trata n los párrafos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al SERGIO CAPACHO SUÁREZ, a su apoderado y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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