JEP - Auto SRT SB AMG 396 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 396 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 84 3 - 22 - 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-396
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000843-22.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud del Abogado, Requiere Información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e Insta a la Unidad de
Investigación y Acusación
Compareciente: Jaiver Alberto Torres Triviño
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), seguido respecto del señor JAIVER ALBERTO
TORRES TRIVIÑO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el
cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se requirieron datos a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000084322.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 103-123.P á g i n a 2 | 6
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-563 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante del compareciente y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
4. A través de correo electrónico de 4 de diciembre de 2023 3, el abogado Fajardo Valenciano informó que no ha sido posible establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO, asimismo, puso de presente los datos de contacto y ubicación con los que cuenta respecto del sometido.
5. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó el 13 de junio de 2024 la Resolución SAI -AOI-T-PMA-4554 mediante la cual resolvió devolver el expediente del señor TORRES TRIVIÑO a la SDSJ para lo de su competencia.
Resolución SAI -AOI-T-PMA-4554 mediante la cual resolvió devolver el expediente del señor TORRES TRIVIÑO a la SDSJ para lo de su competencia.
6. Con Auto SRT-SB-AMG-485 de 17 de julio de 2024 se dispuso, entre otras cosas, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del sometido, debiendo realizar l a respectiva búsqueda selectiva en bases de datos y adelantar labores de vecindario, debiendo apoyarse en los Grupos Territoriales, de ser necesario, así como se remitió información a la SAI para que, si lo consideraba procedente, materializara los efectos de los tratamientos especiales que disfruta el señor TORRES TRIVIÑO.
7. En atención a la información arribada, el 5 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-0635, se remitió a la SDSJ información sobre la imposibilidad de establecer el paradero del compareciente, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad, así como se enviaron datos de cara a que se defina sobre la materialización de los efectos de los tratamientos provisionales concedidos al señor TORRES TRIVIÑO y se amplió el término concedido a la UIA para la presentación del informe final de actividades ordenadas en la providencia enunciada en el párrafo anterior . Al verificar las constancias de
2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 239-242. 4 Expediente Legali. Fls. 247-264. 5 Expediente Legali. Fls. 340-348.P á g i n a 3 | 6
3 Expediente Legali. Fls. 239-242. 4 Expediente Legali. Fls. 247-264. 5 Expediente Legali. Fls. 340-348.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N T E: 0000843 -22 .202 1 .0.00.0001 notificación de la providencia, fue posible identificar que el acto de publicidad no se pudo adelantar frente al sometido6.
8. El 12 de marzo de 20257, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano arribó comunicación en la que solicitó la variación de su correo electrónico de notificaciones.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de junio de 2025 8, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 11; y iv) comunicación de la SAI sobre los datos de contacto y ubicación del señor TORRES TRIVIÑO12. Lo anterior permitió conocer que, a la fecha, aún existe una orden de captura contra el señor TORRES TRIVIÑO.
10. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el señor TORRES TRIVIÑO no presenta nuevos requerimientos judiciales; ii) a la fecha continúa vigente la orden de captura reportada ante la Policía Nacional respecto del compareciente; iii) ante la SDSJ se adelanta el trámite de sometido; iv) no ha sido posible notificar de las decisiones al interesado ni conocer su paradero; y v) el
vigente la orden de captura reportada ante la Policía Nacional respecto del compareciente; iii) ante la SDSJ se adelanta el trámite de sometido; iv) no ha sido posible notificar de las decisiones al interesado ni conocer su paradero; y v) el abogado del involucrado presentó una solicitud de cara a que se garantice la publicidad de las providencias emitidas en este escenario.
III. CONSIDERACIONES
11. Sea lo primero advertir que los actos de publicidad de las decisiones emitidas en este escenario han sido surtidos al correo electrónico que el abogado Fajardo Valenciano suministró el pasado 12 de marzo de 2025 por lo que, se entenderá por atendida la petición promovida por el profesional del derecho .
6 Expediente Legali. Fls. 349-350. 7 Expediente Legali. Fls. 367-368. 8 Expediente Legali. Fls. 371-372. 9 Expediente Legali. Fl. 373. 10 Expediente Legali. Fl. 374. 11 Expediente Legali. Fl. 375. 12 Expediente Legali. Fls. 376-381.P á g i n a 4 | 6
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Igualmente, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que se tenga en cuenta, en lo sucesivo, únicamente esa dirección de buzón electrónico.
12. Ahora bien, como no ha sido posible cumplir los actos de publicidad en la dirección física con la que se cuenta respecto del compareciente, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que adelante las labores pertinentes y se tenga en cuenta la información expuesta por la SAI en la comunicación arribada al trámite13.
dirección física con la que se cuenta respecto del compareciente, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que adelante las labores pertinentes y se tenga en cuenta la información expuesta por la SAI en la comunicación arribada al trámite13.
13. De otro lado, a partir de la información allegada, se evidenció que continúa vigente la orden de captura que pesa en contra del señor TORRES TRIVIÑO, por lo que se requerirá a la SDSJ para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe las labores adelantadas en aras de materializar el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
14. En atención a que la UIA no ha presentado, a la fecha, el informe final de las actividades encomendadas en el Auto SRT -SB-AMG-485 de 17 de julio de 2024, se exhortará a la mencionada autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunica ción de esta providencia, arribe el mencionado documento.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 junio de 2025.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la SDSJ.
13 Expediente Legali. Fls. 376-381.P á g i n a 5 | 6
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18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, en lo sucesivo, se tenga en cuenta la dirección de notificación aportada por el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano el 12 de marzo de 2025.
SEGUNDO: DAR por atendida la petición radicada por el profesional del derecho Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano el 12 de marzo de 2025.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que adelante las labores pertinentes y se tenga en cuenta la información expuesta por la Sala de Amnistía o Indulto en la comunicación arribada al trámite de conformidad con lo advertido en el párrafo 12 de este proveído14.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe las labores adelantadas en aras de materializar el parágrafo
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe las labores adelantadas en aras de materializar el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
QUINTO: EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, arribe el informe final de las actividades encomendadas en el Auto SRT -SBAMG-485 de 17 de julio de 2024.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de junio de 2025.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14 Expediente Legali. Fls. 376-381.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N T E: 0000843 -22 .202 1 .0.00.0001
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de
la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente