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JEP - Auto SRT-SB-AMG-396 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-396 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-396

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001

Trámite: Asunto:

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada solicitud

Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a trasladar solicitud, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.822.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio auto del 28 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Veintisiete (27) de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Juzgado 27EPMS Bogotá), dentro del proceso penal No. 11001 -600-00-00-2013-015932. Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar e l cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000552-85.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14. 2 Expediente Legali. Fls. 33-36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 86C1BD.P á g i n a 2 | 4

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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-032 del 17 de enero de 20243, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como defensora del señor CHAPARRO LUNA y ordenó que se concediera a la mencionada profesional, la credencial de acceso al expediente de la referencia.

4. Teniendo presente la asistencia técnica de la defensora antes mencionada, el 3 de octubre de 20254, por medio del Auto SRT-SB-AMG-626, se le requirió a fin de que informara el estado actual de la comparecencia del señor CHAPARRO LUNA, así como también de los datos de ubicación y contacto de este.

5. A partir de una petición allegada a este asunto, e l 19 de diciembre de 20255, mediante Auto SRT-SB-AMG-802, se trasladó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del 28 de noviembre de 2025 proveniente del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el trámite de sus competencias le dieran trámite a lo allí requerido.

6. La oficina de l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAADComparecientes), el 29 de enero de 2026 6 allegó oficio comunicando la sustitución de la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, indicando que el nuevo togado que representaría al señor CHAPARRO

Comparecientes), el 29 de enero de 2026 6 allegó oficio comunicando la sustitución de la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, indicando que el nuevo togado que representaría al señor CHAPARRO LUNA es el profesional Mat ías Suárez Ortíz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J).

7. EL 26 de marzo de 2026 7, mediante Auto SRT-SB-AMG-224, se reconoció personería al abogado Matías Suárez Ortíz, para que actúe como defensor del señor CHAPARRO LUNA. En igual sentido, se ordenó trasladar

3 Expediente Legali. Fls. 223-232. 4 Expediente Legali. Fls. 303-313. 5 Expediente Legali. Fls. 349-353. 6 Expediente Legali. Fls. 364-371. 7 Expediente Legali. Fls. 424-429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 86C1BD.P á g i n a 3 | 4

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la petición del 12 de marzo de 2026 a la SAI, para que procedieran a dar acceso al expediente Legali que tienen a su cargo.

la petición del 12 de marzo de 2026 a la SAI, para que procedieran a dar acceso al expediente Legali que tienen a su cargo.

8. El 7 de abril de 2026 8, la SAI indicó que el 10 de febrero de 2026 remitieron las contraseñas de los expedientes Legali: 150101465.2022.0.00.0001 y 0000552 -85.2022.0.00.0001, con el propósito de garantizar el acceso al abogado Matías Suárez Ortíz , contraseñas, que también se volvieron a remitir el 7 de abril de 2026.

9. El 17 de marzo de 2026 9, el abogado Matías Suárez Ortíz solicitó corrección de su número de teléfono registrado en las designaciones por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD -Comparecientes) de la

JEP.

10. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), e l 28 de abril d e 202610, por medio d el informe secretaria l ISJ.TSR.0001864.2026, allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-224 del 26 de marzo de 2026, de la respuesta y de la solicitud mencionadas.

11. En atención a la petición que antece de, se ordenará a la SEJUD SR que traslade copia de la petición del 1 7 de marzo de 2026 al SAADComparecientes, para que procedan a realizar las correcciones necesarias relacionadas con la información de contacto del abogado Matías Suárez Ortíz.

En este sentido, se da por atendida dicha solicitud presentada por la defensa.

Comparecientes, para que procedan a realizar las correcciones necesarias relacionadas con la información de contacto del abogado Matías Suárez Ortíz. En este sentido, se da por atendida dicha solicitud presentada por la defensa.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Igualmente, se comunicará al SAAD-Comparecientes. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

8 Expediente Legali. Fls. 455. 9 Expediente Legali. Fls. 460-506. 10 Expediente Legali. Fls. 507. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 86C1BD.P á g i n a 4 | 4

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14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que traslade

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que traslade copia de la petición del 17 de marzo de 2026 al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes, para que proceda a realizar las correcciones necesarias relacionadas con la información de contacto del abogado Matías Suárez Ortíz . En este sentido, se DA POR A TENDIDA dicha solicitud presentada por la defensa.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR la misma a la

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa-Comparecientes.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-85.2022.0.00.0001 y el código 86C1BD.

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