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JEP - Auto SRT SB AMG 397 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 397 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 50 3 - 44 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-397

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente: 0000503-44.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitud y emite otras determinaciones

Compareciente: Isnardo Ríos Rivera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitud elevada por parte del apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ISNARDO RÍOS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.511.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ISNARDO RÍOS RIVERA2, otorgado por medio

se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ISNARDO RÍOS RIVERA2, otorgado por medio de la decisión del 12 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No 000050344.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001 de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J4EPMS de Cúcuta)3, dentro del radicado No. 68001310700220080007200, por el delito de terrorismo . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En tanto, se tuvo como abogado defensor al Dr. César Arnulfo Pinilla Orejarena en representación del señor ISNARDO RÍOS RIVERA para actuar en el presente trámite4.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-311 de 10 de mayo de 20245, este Despacho dispuso, entre otras cosas, requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y al abogado Hernando Ardila González para que confirmaran si el compareciente ISNARDO RÍOS RIVERA, contaba con la defensa técnica del

de la JEP (SEJEP) y al abogado Hernando Ardila González para que confirmaran si el compareciente ISNARDO RÍOS RIVERA, contaba con la defensa técnica del abogado Hernando Ardila González o inform aran si había sido designado otro defensor en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP. Asimismo, resolvió ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente, a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-267 de 9 de mayo de 20256, la SR dispuso:

(i) informar al abogado Hernando Ardila González que el profesional del derecho designado para la representación del señor ISNARDO RÍOS RIVERA es el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena ; (ii) requerir este último y al compareciente para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor ISNARDO RÍOS RIVERA; (iii) remitir a la SAI copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público; (iv) dar por atendida la solicitud del Ministerio Público; (v) incorporar al expediente documentos allegados con constanci as de consulta y descarga de información.

5. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002835.2025 de 11 de junio de 20257, la SEJUD informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-267 de 9 de mayo de 2025 , el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena dio respuesta

3 Expediente Legali. Fls. 2-8.

de 20257, la SEJUD informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-267 de 9 de mayo de 2025 , el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena dio respuesta

3 Expediente Legali. Fls. 2-8. 4 Expediente Legali. Fl. 18. 5 Expediente Legali. Fls. 113-124. 6 Expediente Legali. Fls. 172-181. 7 Expediente Legali. Fl. 304.P á g i n a 3 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001 mediante el radicado CONTi No. 202501034867. A su vez, la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-D-XBM-041-2025 de 15 de mayo de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501036030. Asimismo, se indicó que fue remitida a la SAI copia de la solicitud del Ministeri o Público, así como el respectivo auto a la

Relatoría.

6. En el escrito identificado con el radicado CONTi No. 202501034867 8, el abogado César Arnulfo Pinilla aportó información contextual sobre la vida del señor ISNARDO RÍOS RIVERA y su vinculación con las extintas FARC -EP.

Señaló que el compareciente mantiene su compromiso con la paz, labora en un predio rural de su propiedad en donde se dedica a labores agrícolas, y ha culminado satisfactoriamente su ruta de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Igualmente, informó que al compareciente le fue concedido el beneficio de libertad condicionada en el marco

culminado satisfactoriamente su ruta de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Igualmente, informó que al compareciente le fue concedido el beneficio de libertad condicionada en el marco del proceso penal radicado bajo el No. 68001310700220080007200.

7. Por otra parte, el apoderado indicó que, si bien el compareciente reconoce su pertenencia a dicha organización, ha manifestado inconformidad con la sentencia condenatoria dictada en su contra, dado que considera que no están claramente determinados los hechos jurídicamente relevantes por los cuales fue condenado. En particular, sostuvo que el informe que sustentó la situación fáctica fue elaborado con bastante posterioridad a su desmovilización. Señaló que ha presentado varias solicitudes ante los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga para acceder al informe de inteligencia militar de 23 de abril de 2021, utilizado como fundamento en dicha sentencia. Resaltó la importancia de acceder a este documento para establecer si los hechos por los que fue condenado son susceptibles de amnistía. Finalmente, solicitó9 a la SR que, en el marco de sus competencias, ordene a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga (Juzgado 2 PCE Bucaramanga) y a la Unidad de Fiscalías Especializadas, remitir el referido informe de inteligencia. Adjuntó copia de la sentencia condenatoria 10 y de las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales mencionadas11.

8 Expediente Legali. Fls. 196-201. 9 Expediente Legali. Fl. 200.

peticiones presentadas ante las autoridades judiciales mencionadas11.

8 Expediente Legali. Fls. 196-201. 9 Expediente Legali. Fl. 200. 10 Expediente Legali. Fls. 203-256. 11 Expediente Legali. Fls. 202, 257 y 258.P á g i n a 4 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001

8. A su vez, la Resolución SAI-AOI-D-XBM-041-2025 de 15 de mayo de 202512 se pronunció, entre otros aspectos, sobre el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor ISNARDO RÍOS RIVERA en el marco del proceso con radicado No. 680013107002200800072, seguido por los delitos de rebelión agravada y terrorismo. Se indicó que, respecto del delito de rebelión agravada, la jurisdicción ordinaria le había reconocido una amnistía de iure; mientras que, respecto del delito de terrorismo, se le concedió libertad condicionada, sin que la SAI se hubiera pronunciado al respecto.

9. En tal sentido, la SAI advirtió que no se encontraba suscrito el régimen de condicionalidad ni el formato F -1 de aportes a la verdad. Por tanto, condicionó la continuidad de los beneficios transicionales al cumplimiento estricto del régimen de condicionali dad impuesto, el cual deberá cumplirse durante la vigencia de la JEP. Como consecuencia, ordenó la suscripción del acta de

compromiso para la amnistía de iure, conforme al anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y al artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como del régimen de

compromiso para la amnistía de iure, conforme al anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y al artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como del régimen de condicionalidad y del formato F -1. Además, convocó a diligencia de entrevista al compareciente y dictó órdenes orientadas a que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) recolecte y verifique información de procesos en la jurisdicción ordinaria, y a que el Grupo de Acciones de la Información (GRAI) elabore un informe de contexto que permita evaluar la participación del compareciente y otros sujetos procesales.

10. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”13 de 28 de mayo de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)14, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)15, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC16, constatando que el señor ISNARDO RÍOS RIVERA no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

12 Expediente Legali. Fls. 265-300. 13 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 14 Expediente Legali. Fl. 303. 15 Expediente Legali. Fl. 302 16 Expediente Legali. Fl. 301.P á g i n a 5 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

15 Expediente Legali. Fl. 302 16 Expediente Legali. Fl. 301.P á g i n a 5 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; y (ii) caso concreto.

3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 17 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP19.

13. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales

artículo 97 de la LEJEP19.

13. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 6 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001 tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)20.

14. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad

suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la prot esta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, frente al requerimiento presentado por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, para que la SR ordene a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y a la Unidad de Fiscalías Especializadas la remisión del informe de inteligencia militar de 23 de abril de 2001, allegado en el marco del expediente penal radicado bajo el código único de investigación No. 68001310700220080007200, es preciso señalar que el presente trámite tiene como propósito central mantener actualizada la comparecencia del beneficiario, con el fin de que las actuaciones seguidas en el proceso principal —esto es, el adelantado actualmente por la SAI— se orienten a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.

16. Se le aclara al apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena que, como se ha

adelantado actualmente por la SAI— se orienten a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.

16. Se le aclara al apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena que, como se ha señalado desde el avocamiento mismo de esta actuación y se reitera en las consideraciones expuestas en esta providencia –a partir de lo fijado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal para l a Paz –, la función de SB no se encamina a definir la situación jurídica de fondo de ningún compareciente. Esta busca hacer seguimiento al

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001 cumplimiento de la obligación de comparecencia de quien goza de un beneficio provisional, en el caso de la SR a los miembros ex FARC-EP y colaboradores.

17. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la SR ejerce una competencia específica de carácter subsidiario, limitada al seguimiento y control de los beneficios transicionales otorgados de manera provisional a los comparecientes sometidos ante la JEP, se advierte que la solicitud orientada a obtener copia del informe de inteligencia militar será remitida a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, al Juzgado 2 PCE Bucaramanga, a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Buca ramanga, al Ejército Nacional de Colombia y a la SAI , para que, en el marco de sus

Bucaramanga, a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Buca ramanga, al Ejército Nacional de Colombia y a la SAI , para que, en el marco de sus competencias, se pronuncien conforme a lo que estimen pertinente. En consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud presentada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena el 13 de mayo de 2025.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 28 de mayo de 2025, descritos en el párrafo 10 de la presente decisión.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, a la Unidad de Fiscalías Especializadas , al Ejército Nacional de Colombia y a la Sala de Amnistía o Indulto, la solicitud elevada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, relacionada en el párrafo 7 de la presente decisión. Para que dicha sP á g i n a 8 | 8

Amnistía o Indulto, la solicitud elevada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, relacionada en el párrafo 7 de la presente decisión. Para que dicha sP á g i n a 8 | 8

E X P E DIE NT E : 0000503 -44.2022.0.00.0001 entidades, en el marco de sus competencias, resuelva n lo que considere n pertinente.

SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, de conformidad con lo indicado en esta providencia, en especial, en los párrafos 15 a 17.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 28 de mayo de 2025 referidos en el párrafo 10 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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