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JEP - Auto SRT-SB-AMG-397 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-397 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 9 71 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-397

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 0001697-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Rafael Rodríguez Nastacuas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, identificado con cédula de ciudadanía No.87.550.707.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 118 de 4 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOIel conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOIDAI-JCP-0903-2021 de 15 de septiembre de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo simultáneo y lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo dentro del proceso penal con radicado No. 52001-6000-4851 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000169716.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 222.

2 Expediente Legali. Fl. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2009-09339-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 4.

exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente 4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-151 de 6 de marzo de 20265, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS; (ii) advertir a este último sobre la relevancia de actualizar de manera constante su comparecencia; (iii) requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que inf ormara sobre la situación de seguridad del compareciente e indicara la fecha en que fue notificada la Resolución MTSP000356 de 14 de abril de 2025 al defensor y a su representado; asimismo, remitir a dicha entidad la “Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 20266; (iv) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) copia de la respuesta allegada por la UNP, así como de la constancia referida, para que en el marco de sus competencias, adoptara las medidas a que hubiere lugar en relación con la seguridad del compareciente, y; (v) dar por atendida la solicitud elevada por la

UNP.

4. Por su parte, la UNP allegó una comunicación el 2 6 de marzo de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601024460 7. A través del Oficio OFI -20263 Expediente Legali. Fl. 5.

4. Por su parte, la UNP allegó una comunicación el 2 6 de marzo de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601024460 7. A través del Oficio OFI -20263 Expediente Legali. Fl. 5. 4 En el presente trámite , se han emitido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-AMG-637 de 29 de agosto de 2024 , mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se emitieron otras determinaciones (a folios 995 -1.013); (ii) Auto SRT-SB-AMG-736 de 1 de octubre de 2024 , con el que, a partir de la información recibida, entre otras órdenes, se dispuso remitir la solicitud allegada por un Juzgado a la SAI (a folios 1.132-1.139), y; (iii) Auto SRT-SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, a través del cual , se requirió al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , así como a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, se advirtió a este último sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia , se comisionó a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actuaciones, finalmente, se requirió información a la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre la situación de seguridad del compareciente

(a folios 1.185-1.195). 5 Expediente Legali. Fls. 1.295-1.306. 6 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294. 7 Expediente Legali. Fl. 1.236.

(a folios 1.185-1.195). 5 Expediente Legali. Fls. 1.295-1.306. 6 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294. 7 Expediente Legali. Fl. 1.236. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 00026500 de la misma fecha 8, solicitó una ampliación del término inicialmente concedido, debido a que, si bien requirió información a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, no contaba aún con la totalidad de los insumos necesarios para emitir una respuesta clara y de fondo. Asimismo, anexó el Oficio de 18 de marzo de 2026, con el que requirió la información a fin de dar respuesta a los requerimientos elevados por el Despacho9.

5. El abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza allegó, el 27 de marzo de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601025048 10, respuesta a lo requerido. En dicha comunicación11 señaló que el compareciente RODRÍGUEZ NASTACUAS fue llamado a rendir versión voluntaria ante la SRVR, sin que fuera seleccionado como máximo responsable ni partícipe determinante, razón por la cual, el asunto

dicha comunicación11 señaló que el compareciente RODRÍGUEZ NASTACUAS fue llamado a rendir versión voluntaria ante la SRVR, sin que fuera seleccionado como máximo responsable ni partícipe determinante, razón por la cual, el asunto fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Igualmente, manifestó qu e adelantó diversas labore s c on su prohijado , entre estas, de la asesoría prestada el 17 de octubre de 2025, así como de las gestiones adelantadas ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) , la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); que explicó a su asistido sobre el estricto cumplimiento del régimen de condicionalidad y lo que implica los beneficios de los cuales ha sido favorecido. De igual forma, manifestó que, el 25 de marzo de 2026, requirió a la SRVR , le diera a conocer lo relacionado con los informes de víctimas en los que hubiera sido referido su representado, así como los expedientes, procesos judiciales y el certificado de los aportes a la verdad entregados por éste.

6. Por otra parte, el defensor indicó las actuaciones que se encontraban pendientes de realizar, entre estas, la solicitud de sustitución de la sanción penal ante la SDSJ. Finalmente, dio cuenta de las diligencias relacionadas con la situación de seguridad del compareciente ante la UNP. En particular, manifestó que el 18 de febrero de 2025 , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución MTSP -001463 de 18 de septiembre de 2024, mediante la cual se adoptó la valoración de nivel de riesgo extraordinar io y se ordenaron medidas de protección. Asimismo, señaló que en la decisión administrativa, no se tuvo en

Resolución MTSP -001463 de 18 de septiembre de 2024, mediante la cual se adoptó la valoración de nivel de riesgo extraordinar io y se ordenaron medidas de protección. Asimismo, señaló que en la decisión administrativa, no se tuvo en cuenta el enfoque étnico, etario y las circunstancias particulares de su defendido, recurso que, a la fecha, no había sido resuelto. No obstante, refirió que puso en

8 Expediente Legali. Fls. 1.330-1.333. 9 Expediente Legali. Fls. 1.328-1.329. 10 Expediente Legali. Fl. 1.335. 11 Expediente Legali. Fls. 1.347-1.355. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS la posibilidad de interponer una acción de tutela; sin embargo, aquel le replicó que había aceptado las medidas de protección otorgadas.

7. Finalmente, indicó que, con ocasión del Auto SRT -SB-AMG-151 de 6 de marzo de 2026, ha intentado comunicarse con su defendido, sin que haya sido posible; señalando que incluso, ha tratado de establecer contacto a través de otra

7. Finalmente, indicó que, con ocasión del Auto SRT -SB-AMG-151 de 6 de marzo de 2026, ha intentado comunicarse con su defendido, sin que haya sido posible; señalando que incluso, ha tratado de establecer contacto a través de otra compareciente. Igualmente, refirió que no le fue notificada la Resolución MTSP000356 de 14 de abril de 2025 y que desconoce si el señor RODRÍGUEZ NASTACUAS sí lo fue. Asimismo, anexó copia del “ informe técnico de desplazamiento de los días 16 al 17 de octubre de 2026 ”12 y de la “ solicitud de información a la SRVR del día 25 de marzo de 2026”13.

8. A través del Oficio No. 202603024887 de 13 de abril de 2026 14, la SEJEP indicó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED) remitió una solicitud al abogado Álvaro Rivas Astorquiza para la programación de la diligencia de notificación con pertinencia étnica del Auto SRT-SB-AMG-151 de 6 de marzo de 2026, sin que hubiera obtenido respuesta , para lo cual anexó diversos soportes de sus manifestaciones 15. Por su parte, mediante el Oficio No. 202603027385 de 27 de abril de 2026 16, informó que el 23 del mismo mes y año realizó la respectiva notificación al señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, quien estuvo acompañado de su defensor. Asimismo, anexó el “ formato de registro de actividades del cumplimiento o gestión de órdenes judiciales”17 y el acta de notificación personal18.

estuvo acompañado de su defensor. Asimismo, anexó el “ formato de registro de actividades del cumplimiento o gestión de órdenes judiciales”17 y el acta de notificación personal18.

9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 2026 19, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN)

12 Expediente Legali. Fls. 1.336-1.340. 13 Expediente Legali. Fls. 1.341-1.346. 14 Expediente Legali. Fls. 1.358 y 1.3559. 15 Expediente Legali. Fls. 1.360-1.365. 16 Expediente Legali. Fls. 1.366 y 1.367. 17 Expediente Legali. Fls. 1.368-1.370. 18 Expediente Legali. Fl. 1.371. 19 Expediente Legali. Fls. 1.374 y 1.375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 5 | 7

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(antecedentes disciplinarios)20, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 21,

inicialmente otorgado a la UNP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 y, en caso afirmativo, indique las medidas adoptadas; (ii) en caso de no haber tenido conocimiento de tales hechos, se le pondrán en conocimiento para que adopte las decisiones a que haya lugar; (iii) indique la fecha en que fue notificada la Resolución MTSP -000356 de 14 de abril de 2025 al compareciente RODRÍGUEZ NASTACUAS y a su defensor. En consecuencia, se dará por atendida el requerimiento elevado por dicha entidad.

12. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 202626.

20 Expediente Legali. Fls. 1.377. 21 Expediente Legali. Fls. 1.378 y 1.379. 22 Expediente Legali. Fl. 1.380. 23 Expediente Legali. Fl. 1.376. 24 Expediente Legali. Fl. 1.381. 25 Expediente Legali. Fls. 1.330-1.333. 26 Expediente Legali. Fls. 1.374 y 1.375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 6 | 7

presente decisión, informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 y, en caso afirmativo, indique las medidas adoptadas; (ii) en caso de no haber tenido conocimiento de tales hechos, se le pondrán en conocimiento para que adopte las decisiones a que haya lugar ; (iii) indique la fecha en que fue notificada la Resolución MTSP -000356 de 14 de abril de 2025 al compareciente RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS y a su defensor.

SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección, toda vez que se le ha concedido la prórroga requerida.

TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de abril de 2026.

27 Expediente Legali. Fl. 58. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

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(antecedentes disciplinarios)20, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 21, del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 22, de la Rama Judicial (consulta de procesos) 23. En dicha consulta se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes. Asimismo, en la página la Rama Judicial, no se encontraron procesos recientes en contra del compareciente.

10. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002289.2026 de 14 de mayo de 202624, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-151 de 6 de marzo de 2026, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

11. Toda vez que la UNP, mediante el Oficio OFI -2026-00026500 de 26 de marzo de 202625, solicitó la ampliación del tiempo concedido en el Auto SRT-SBAMG-151 de 6 de marzo de 2026, bajo el argumento de que no cuenta con la totalidad de la información necesaria para emitir una respuesta clara y de fondo, se accederá a dicha petición. En consecuencia, se ampliará el término inicialmente otorgado a la UNP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.P á g i n a 6 | 7

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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. En vista que el señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, pertenece al Pueblo “ Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa ”27, tal gestión secretarial, se realizará con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP.

15. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la UNP. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER a la Unidad Nacional de Protección la prórroga solicitada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 y, en caso

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Para tal efecto, la notificación al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, quien pertenece al Pueblo Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa, deberá realizarse con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la

SEJEP.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Unidad Nacional de Protección.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001697-16.2021.0.00.0001 y el código 86C262.

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