JEP - Auto SRT SB AMG 398 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 398 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 25 9 - 47 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-398
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Expediente: 0000259-47.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Reconoce R epresentación
Judicial y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Gerardo Arenas Ríos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud, reconocer representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor GERARDO ARENAS RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.928.304.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 20241. De ahí que mediante el Auto SRT-SB-AMG-558 de 30 de julio de 20242, se avocó el conocimiento del presente asunto de SB, en virtud de
el 12 de marzo de 20241. De ahí que mediante el Auto SRT-SB-AMG-558 de 30 de julio de 20242, se avocó el conocimiento del presente asunto de SB, en virtud de que el compareciente fue beneficiado por el Decreto No. 2125 de 2017, mediante
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000025947.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 274-293.P á g i n a 2 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 el cual se ordenó su suspensión de la orden de captura respecto del radicado No. 20170734365, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y atendiendo a lo estipulado en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, que dispuso que dicha suspensión se transformara en libertad provisional tras la desaparición
de las Zonas Veredales Transitorias Normalizadas3.
3. En el Auto en comento se tomaron diversas determinaciones tendientes a ubicar al compareciente, resolver sobre su representación judicial, y actualizar su comparecencia. Este fue notificado a los sujetos procesales4, tal como consta con el acuse de envío5, y el respectivo acuse de recibido6.
4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004830.2024 de 17 de septiembre de 20247, la SEJUD SR, además del cumplimiento de las notificaciones descritas con anterioridad, informó de la respuesta allegada por parte de la SEJEP 8 y de
4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004830.2024 de 17 de septiembre de 20247, la SEJUD SR, además del cumplimiento de las notificaciones descritas con anterioridad, informó de la respuesta allegada por parte de la SEJEP 8 y de comunicación del profesional del derecho Adalberto Córdoba Berrio9, sobre sus gestiones para ubicar al compareciente, sobre los procesos penales a su nombre y solicitud de acceso al expediente.
5. Atendiendo a lo anterior, se encuentra que la SEJEP, mediante el oficio No. 202403042918 de 26 de agosto de 2024, asignó como defensa técnica del compareciente, en sustitución de la abogada Nadia Álvarez Paniagua , al abogado Adalberto Córdoba Berrio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional No. 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que representara al señor ARENAS RÍOS, en el presente asunto de SB 10. Se advierte además que la SEJEP incorporó al presente expediente, información que no corresponde con el señor ARENAS RÍOS11
6. Por medio de gestión telefónica del 20 de noviembre de 2024 12, una funcionaria del despacho se contactó con el señor GERARDO ARENAS RÍOS, a
3 Expediente Legali. Fl. 286. 4 Expediente Legali. Fls. 294-302, 308-315. 5 Expediente Legali. Fl. 303 6 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 7 Expediente Legali. Fl. 356. 8 Expediente Legali. Fls.316-338. 9 Expediente Legali. Fls. 347-355.
5 Expediente Legali. Fl. 303 6 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 7 Expediente Legali. Fl. 356. 8 Expediente Legali. Fls.316-338. 9 Expediente Legali. Fls. 347-355. 10 Expediente Legali. Fls. 226 y 227. 11 Expediente Legali. Fls. 353-355. 12 Expediente Legali. Fls. 357-359.P á g i n a 3 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 quien le informó de los datos de contacto del abogado Adalberto Córdoba Berrio, dejando constancia de que en adelante este ejercería su defensa técnica en el presente proceso; por otro lado, el compareciente confirmó sus datos de contacto y ubicación tal como consta en el sistema de Inventario de Beneficios –Vista 360, e informó de su contacto continuo con la Agencia de Reincorporación Nacional
(ARN), y de sus actividades laborales.
7. Mediante informe secretarial ISJ. TSR.0006521.2024 de diciembre de 202413, la SEJUD SR, comunicó que el Ministerio Publico allegó memorial 14, como también, que el apoderado judicial del compareciente remitió nuevo escrito 15 adjuntado poder para la representación del señor ARENAS RÍOS.
8. Al estudiar el contenido de lo allegado por el Ministerio Público, se encuentra solicitud encaminada a que se decrete la práctica de diversas pruebas, previo a adoptar una decisión de fondo : (i) comisionar a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de determinar los datos de ubicación
encuentra solicitud encaminada a que se decrete la práctica de diversas pruebas, previo a adoptar una decisión de fondo : (i) comisionar a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de determinar los datos de ubicación y contacto del compareciente , (ii) se requiera al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía para que remita copia del radicado penal 050456000324201000017; (iii) se inste al apoderado del compareciente y a éste último para que responda el Auto de avocamiento del presente asunto ; (iv) oficiar al Archivo General de la Nación para que informe si el señor ARENAS RÍOS compareció a éste sistema Transicional; (v) requerir a la UIA, para que se logre identificar, individualizar y localizar a las víctimas del señor GERARDO RÍOS ARENAS; (vi) se oficie a la ARN para que informe de la asistencia de l compareciente a los programas de la agencia; (vii) que se verifique la suscripción del Acta de sometimiento y la presentación del Formato F -1 del señor ARENAS RÍOS; (viii) se sirva citar al señor Gerardo Arenas Ríos a una entrevista con el propósito de ampliar la información de los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria penal, y para que aporte verdad sobre estos; y (xix) se requiera al GRAI para que realice un análisis de contexto y contrastación de lo relacionado y manifestado por el compareciente16.
13 Expediente Legali. Fls. 378. 14 Expediente Legali. Fls. 360-374. 15 Expediente Legali. Fls. 375-377.
relacionado y manifestado por el compareciente16.
13 Expediente Legali. Fls. 378. 14 Expediente Legali. Fls. 360-374. 15 Expediente Legali. Fls. 375-377. 16 Expediente Legali. Fls. 371-374.P á g i n a 4 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001
9. Mediante gestión telefónica del 18 de junio de 202517, la misma funcionaria del Despacho se contactó con el señor GERARDO RÍOS ARENAS, quien reiteró la información referida en el párrafo 6 de la presente providencia.
10. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de igual fecha18, se incorporaron al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 19, de antecedentes de la Policía Nacional20 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 21. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente cuenta con anotaciones judiciales las cuales se encuentran suspendidas en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, que no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17 Expediente Legali. Fls. 379-381. 18 Expediente Legali. Fls. 382 y 383. 19 Expediente Legali. Fls. 384 y 385. 20 Expediente Legali. Fl. 386. 21 Expediente Legali. Fl. 387.P á g i n a 5 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.3. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
17. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al
recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB26.
18. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fij ó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 27; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 228; (iii) si un mismo asunto
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 7 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante d entro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción
de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)30.
3.4. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que la SEJEP asignó en sustitución de la abogada Nadia Álvarez Paniagua, al abogado Adalberto Córdoba Berrio; por lo anterior, se dispondrá el tener a l referido abogado como el defensor del compareciente en el presente trámite de SB.
20. Comoquiera que se tiene conocimiento de que la SEJUD SR, notificó al abogado Adalberto Córdoba Berrio del Auto de avocamiento SRT-SB-AMG-558, no se emitirá orden alguna al respecto.
21. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta
21. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 8 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 decisión, conforme a lo solicitado, se proceda a remitir al abogado Adalberto Córdoba Berrio , contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará la constancia a que haya lugar.
22. Se advertirá al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se le presente.
23. Teniendo en cuenta la consulta efectuada el 19 de junio de 2025, a los diferentes sistemas de la JEP, y que dio cuenta, de que el sistema de Inventario de Beneficios -Vista 360°- no se encuentra actualizado respecto a los datos de la
23. Teniendo en cuenta la consulta efectuada el 19 de junio de 2025, a los diferentes sistemas de la JEP, y que dio cuenta, de que el sistema de Inventario de Beneficios -Vista 360°- no se encuentra actualizado respecto a los datos de la defensa técnica del compareciente, se ordenará requerir a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice los datos correspondientes de conformidad con lo descrito en la presente providencia.
24. Ahora bien, conforme a la información proporcionada por el apoderado judicial del compareciente, de que trata el párrafo 4 de esta providencia, se desprende la probabilidad de que el señor GERARDO ARENAS RÍOS se encuentre vinculado a otros asuntos penales no conocidos por esta Jurisdicciónal margen de que se señale de que el estado de los mismos es inactivo -, se remitirá, por intermedio de la SEJUD SR, copia del memorial de la referencia, tanto a la SAI como a la SRVR, para que, de conformidad con sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezcan si hubo algún incumplimiento y determine n la situación jurídica definitiva que consideren corresponda.
25. A partir de la solicitud elevada por el Ministerio Público , descrita en el párrafo 8 de la presente providencia, y con la finalidad de no desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la ejecución y funciones que se desprenden de dicha petición, esto es, de la práctica de pruebas y decisiones de fondo asociaciones a los derechos de las víctimas, de conformidad con los
de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la ejecución y funciones que se desprenden de dicha petición, esto es, de la práctica de pruebas y decisiones de fondo asociaciones a los derechos de las víctimas, de conformidad con los artículos 81, 157 y 158 de la Ley de Procedimiento de la JEP, se remita a la SAI, por medio de la SEJUD SR, copia de la citada solicitud, a fin de que esa Sala deP á g i n a 9 | 12
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Justicia, observando lo descrito por esta Sección, bajo el ejercicio de sus competencias, se pronuncie conforme a lo que haya lugar.
26. Como resultado de las consideraciones anteriormente expuestas y sus consecuentes órdenes, se dará como contestada la solicitud elevada por el compareciente en lo correspondiente a la petición de acceso al expediente, así como a la solicitud elevada por parte del Ministerio Público , sobre práctica de pruebas en el presente trámite.
27. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que el abogado del señor GERARDO ARENAS RÍOS, dio respuesta al requerimiento elevado por este Despacho, no obstante, en vista de que ha transcurrido cerca de un (1) año , sin que se informe de la situación jurídica actualizada del compareciente ante la JEP, se le requerirá al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GERARDO ARENAS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué
compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GERARDO ARENAS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué actuaciones se han realizado ante la JEP para definir beneficios transicionales, como también para que se informe que beneficios definitivos o provisionales le han sido otorgados, tanto por la JEP, como por la Justicia Ordinaria.
28. Finalmente, habiéndose advertido de que se allegó al presente expediente información relacionada con la suscripción de Régimen de Condicionalidad, que no corresponde con el señor GERARDO ARENAS RÍOS, tal como se describe en el párrafo 5 de lo aquí proveído, se comunicará a la SEJUD SR y a la SEJEP, para lo que corresponda, conforme a sus labores.
29. Se incorporarán al presente expediente los documentos relacionados con las constancias de que tratan los párrafos 6, 9 y 10 de la presente providencia.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, s e comunicará esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la SRVR y a la SAI.P á g i n a 10 | 12
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32. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
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32. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Adalberto Córdoba Berrio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional No. 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el encargado de ejercer la defensa técnica del señor GERARDO ARENAS RÍOS.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Adalberto Córdoba Berrio, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará l a constancia a que haya lugar. ADVERTIR al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se le presente.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice en Vista 360 los datos correspondientes a la defensa
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice en Vista 360 los datos correspondientes a la defensa técnica del compareciente, así como los que hubiere lugar respecto a su situación jurídica, de conformidad con lo dictado en la presente providencia.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, copia del memorial allegado por el abogado Adalberto Córdoba Berrio, de que trata el párrafo 4, para que, de encontrarlo pertinente, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezcan si hubo algún incumplimiento y determine n la situación jurídicaP á g i n a 11 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001 definitiva que consideren corresponda para el caso , de conformidad con lo señalado en el párrafo 24 de este proveído.
QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público del párrafo 8, de acuerdo con lo preceptu ado en el párrafo 25 de la presente providencia. DAR POR CONTESTADAS la solicitud elevada por el compareciente, de acceso al expediente, así como la solicitud allegada por parte del Ministerio Público, sobre práctica de pruebas.
SEXTO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berrio y al señor
elevada por el compareciente, de acceso al expediente, así como la solicitud allegada por parte del Ministerio Público, sobre práctica de pruebas.
SEXTO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berrio y al señor GERARDO ARENAS RÍOS, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GERARDO ARENAS RÍOS. Lo anterior implica, que se señale con claridad , qué actuaciones se han realizado ante la JEP para definir beneficios transicionales, como también para que se informe que beneficios definitivos o provisionales le han sido otorgados, ya sea por la JEP o por Justicia
Ordinaria.
SÉPTIMO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a la Secretaría Ejecutiva que al presente expediente se allegó información relacionada con la suscripción de Régimen de Condicionalidad de un compareciente que no es el señor GERARDO ARENAS RÍOS, de acuerdo con el párrafo 6 de lo aquí proveído, para lo que, de conformidad con sus labores, corresponda.
OCTAVO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 29 de esta providencia.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12
9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12
E X P E DIE NT E : 0000259 -47.2024.0.00.0001
UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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