🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-398 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-398 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 9 00 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-398

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente: 1500490-05.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación , requiere a la SRVR y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jorge Yepes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JORGE YEPES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.050.697.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 232 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor JORGE YEPES 2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 0582

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor JORGE YEPES 2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 0582 de 1 de agosto de 2017 , emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (Juzgado 4 EPMS Tunja), por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150049005.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 170-192. 2 Expediente Legali. Fl. 189. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 agravado, bajo el radicado No. 50 -001-31-07-001-2002-00097-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a de terminar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTorientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a de terminar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-676 de 22 de octubre de 2025 5, este Despacho dispuso: (i) precisar que el trámite de SB del compareciente, se mantendrá vigente únicamente respecto de la conducta de secuestro extorsivo , dentro del radicado No. 5000131070012002-00097-00; ( ii) reiterar el requerimiento formulado a la abogada Manuela Trujillo Reyes y al compareciente, a fin de que informaran sobre el estado de la comparecencia y datos de ubicación del señor Yepes; (iii) advertir nuevamente a este último sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera permanente; (iv) y comisionar a l as magistrad as auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización actividades.

4. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005659.2025 de 26 de noviembre de 2025 6, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-676 de 22 de octubre de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas.

Asimismo, indicó que la abogada Manuela Trujillo Reyes y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido.

5. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 25 de febrero de 20267, se dejó constancia de que el 23 de febrero de 2026, un servidor de este Despecho,

dieron respuesta a lo requerido.

5. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 25 de febrero de 20267, se dejó constancia de que el 23 de febrero de 2026, un servidor de este Despecho, intentó, sin éxito establecer comunicación con el compareciente y su abogada.

3 Expediente Legali. Fls. 7-30. 4 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 099 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ) acerca de las víctimas acreditadas en los procesos en contra del compareciente (a folios 320–326); (ii) Auto SRT-SB-AMG-191 de 2 de abril de 2024, por medio del cual se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que confirmara datos sobre la defensa del compareciente, y se requirió información a la SAI (a folios 537–542); (iii) Auto SRT-SB-AMG-332 de 4 de junio de 2025, a través del cual se reconoció personería jurídica a la abogada Manuela Trujillo Reyes, se requirió información sobre el estado de la comparecencia, así como sobre los datos de contacto y ubicación, se reiteró requerimiento a la SAI, entre otras, (a folios 618–633). 5 Expediente Legali. Fls. 775-785. 6 Expediente Legali. Fl. 797. 7 Expediente Legali. Fls. 798-799. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

6 Expediente Legali. Fl. 797. 7 Expediente Legali. Fls. 798-799. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) deberes en el marco de la representación judicial y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”8. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”8. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.

8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 11.

8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Deberes en el marco de la representación judicial

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la

con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

12. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 10, y 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de atender con “celosa diligencia ” los encargos profesionales que les sean confiados, lo cual implica mantener comunicación oportuna con las autoridades judiciales, responder a sus requerimientos y realizar las gestiones necesarias para la adecuada conducción del proceso. Este deber, adem ás, se extiende al seguimiento permanente del trámite y a la obligación de responder con seriedad y respeto a las comunicaciones oficiales, incluidas las telefónicas. En este sentido, el incumplimiento de tales obligaciones se configura como una falta a la debida diligencia profesional.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. La obligación de los abogados de atender con diligencia sus encargos 12

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. La obligación de los abogados de atender con diligencia sus encargos 12 cobra mayor relevancia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse de una jurisdicción transitoria y excepcional, cuyo funcionamiento está sujeto a límites temporales estrictos para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia y la reparación de las víctimas. En consecuencia, la falta de atención a los requerimientos, así como las faltas a la debida diligencia profesional no solo vulnera los deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, sino que además obstaculizan el cumpl imiento oportuno de los fines constitucionales de la JEP.

3.3. Del caso concreto

14. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005659.2025 de 26 de noviembre de 2025 13, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-676 de 22 de octubre de 202514, dando cuenta que la abogada Manuela Trujillo Reyes no atendió lo requerido, así como tampoco el compareciente y teniendo en cuenta que, mediante el Informe Secretarial de 4 de julio de 2025 15, la SEJUD SR indicó que la defensora tampoco dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-332 de 4 de junio de 202516; se pondrá en conocimiento esta situación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, y se le

se pondrá en conocimiento esta situación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, y se le requerirá para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia informe si la togada Manuela Trujillo Reyes continúa ejerciendo la representación judicial del señor YEPES.

15. En caso de que la respuesta al requerimiento anterior sea negativa, la SEJEP deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar si al compareciente le ha sido designado

12 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia de 21 de mayo de 2025, Radicado No.17001250200020220034201, Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera; Sentencia de 18 de septiembre de 2024, Radicado No. 050012502000202300597, Magistrado Ponente: Magd a Victoria Acosta Walteros; Sentencia de 26 de julio de 2023, Radicado No. 76001110200020190232601, Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 13 Expediente Legali. Fl. 797. 14 Expediente Legali. Fls. 775-785. 15 Expediente Legali. Fl. 657. 16 Expediente Legali. Fls. 618-633. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 6 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de de signación, del poder especial —en caso de haber sido conferido— e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.

16. De continuar la representación de la abogada Manuela Trujillo Reyes, se la requerirá por última vez, para que proceda a dar respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-676 de 22 de octubre de 2025 , dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de esta providencia.

17. Se tendrá como abogado(a) del compareciente al(a la) profesional del derecho que sea comunicado(a) a este Despacho, sin necesidad de providencia adicional al respecto.

18. Se advertirá al señor YEPES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR , adoptando una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de car ácter definitivo y

escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de car ácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformi dad con lo establecido en la SENIT 3.

19. Dado que en el Auto SRT -SB-AMG-676 de 22 de octubre de 2025 17 este Despacho precisó que el trámite de SB del compareciente se mantendría vigente únicamente respecto de la conducta de secuestro extorsivo, la que fue remitida al caso 01 de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (S RVR); y que al consultarse este expediente conforme con la constancia respectiva 18, se advierte que la última

17 Expediente Legali. Fls. 775-785. 18 Expediente Legali. Fl. 802. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

actuación que allí reposa es el Auto JLR No. 402 del 4 de abril de 2024 19, con el cual la SRVR no accedió a la solicitud de acceso al expediente presentada por la abogada Manuela Trujillo Reyes, solicit ando al abogado Franciso Javier Gómez Ayala información sobre la continuidad de la defensa técnica del señor YEPES , se informará a dicha sala de justicia de esta situación . Además, se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe a este Despacho sobre determinaciones orientadas a la solución jurídica de fondo del compareciente, dado que no figuran otros expedientes a su cargo ante esta Jurisdicción.

20. En esta oportunidad, es del caso señalar que la contraseña de acceso al expediente digital del compareciente figura sin enviar. Así las cosas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitirla al correo electrónico respectivo, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a que haya lugar.

21. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Se tendrá como incorporada al expediente la información allegada con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 19 de esta providencia.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al señor JORGE YEPES , a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la

SRVR.

25. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19 Expediente Legali. Fls. 800 y 801. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la situación descrita en el párrafo 14 de la presente providencia, para que, en caso de que la abogada Manuela Trujillo Reyes continúe con la defensa técnica del compareciente, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto

en el párrafo 14 de la presente providencia, para que, en caso de que la abogada Manuela Trujillo Reyes continúe con la defensa técnica del compareciente, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a su actuación. En caso contrario, REQUERIR a esta dependencia para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión , informe qué profesional del derecho ha sido designado (a), conforme con lo establecido en el párrafo 15 de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR por última vez a la abogada Manuela Trujillo Reyes, para que , de continuar ejerciendo la representación judicial del señor JORGE YEPES, responda al requerimiento ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-676 de 22 de octubre de 2025, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR nuevamente al señor JORGE YEPES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la falta de información actualizada en el expediente del compareciente desde abril de 2024, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 49 0-0 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 y REQUERIRLA para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe a este Despacho sobre determinaciones orientadas a la solución jurídica de fondo del compareciente, conforme con lo establecido en el párrafo 19.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir al correo electrónico respectivo la contraseña de acceso al expediente del señor JORGE YEPES , de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEXTO: ADVERTIR al señor JORGE YEPES que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SÉPTIMO: TENER como incorporada al expediente la información allegada

SEXTO: ADVERTIR al señor JORGE YEPES que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SÉPTIMO: TENER como incorporada al expediente la información allegada con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 19 de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la JEP.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500490-05.2021.0.00.0001 y el código 86C2F3.

Consultar sobre este documento ...