JEP - Auto SRT SB AMG 399-17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 399-17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI 0000825-98.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-399
Bogotá D.C., 17 de junio de 2024
Expediente: 0000825-98.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Hernán Porto Mercado Asunto: Resuelve sobre representación judicial, se ordena emitir contraseñas, requiere y verifica datos del compareciente.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la emisión de contraseñas de acceso al expediente en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor HERNÁN PORTO MERCADO, identificado con cédula
No. 8.435.067; así como también a incorporar documentos.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 208 de 12 de octubre de 20211 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de la libertad condicionada que le fue concedida al señor PORTO MERCADO, mediante Auto Interlocutorio No. 0454 del 15 de mayo de 20172 por el Juzgado Sexto de ejecución de Penas y 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.
0000825-98.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 851 - 872 2 Expediente Legali. Fls. 1048-1059. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001
Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, por el delito de homicidio en persona protegida, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicho Auto se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del señor PORTO MERCADO.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-362 del 24 de agosto de 20233, se incorporaron documentos relacionados con la situación jurídica del
señor PORTO MERCADO.
4. Mediante informes secretariales No. 2665 del 29 de agosto de 20224, No.
ISJ.TSR.0005814.2023 de 21 de noviembre de 20235 y No. ISJ.TSR.0000546.2024 de 29 de enero de 20246, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio cuenta de las respuestas allegadas por la Secretaria Ejecutiva (en adelante SEJEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en delante CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), la Oficina de Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), y el abogado Álvaro Benítez Rondón.
5. La CEV, dio respuesta mediante Oficio OSJ-SR-SB-3891-000082598.2021.0.00.0001 de 22 de junio de 20227, indicando que el señor PORTO MERCADO no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad por lo que no ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad.
6. La SEJED, contesto mediante radicado No. 202203010335 de 29 de junio de 20228, indicando que revisado el sistema de gestión documental de la entidad, obtuvo que el compareciente cuenta con la representación judicial a cargo del abogado Álvaro Benítez Rondón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.264.412 y la tarjeta profesional No. 82.224 del Consejo Superior de la 3 Expediente Legali. Fls 1.079 – 1.080.
4 Expediente Legali. Fl. 1.043. 5 Expediente Legali. Fl. 1.102. 6 Expediente Legali. Fl. 1.109. 7 Expediente Legali, Fls. 950-951. 8 Expediente Legali. Fl. 957 – 958. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001
Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, conforme al oficio de asignación radicado No. 202103007999 del 28 de mayo de 2021, anexo a esta respuesta un oficio dirigido a la SRVR, mediante oficio No 202103007999 del 28 de mayo de 20219, el cual informó que se realizó una redistribución de los defensores, del listado se extrae que le correspondió como abogado defensor el profesional Álvaro Benítez Rondón.
7. La UBPD dio respuesta mediante oficio No. UBPD1-2022-006169 del 29 de junio de 202210, precisando que informó que no ha sido notificada de decisión
alguna proferida por la JEP, en la cual se le haya impuesto al señor PORTO MERCADO la obligación de comparecer ante esa Unidad para efectos de aportar información y que el compareciente no se ha contactado, no se ha presentado ante la Unidad ni ha entregado a la entidad información alguna, por lo anterior, solicitó los datos de contacto del señor PORTO MERCADO, como teléfono, dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente de la Jurisdicción, para convocarlo a entrevista confidencial.
8. La OACP dio respuesta mediante oficio No. OFI22-00061921/IDM 13020001 del 24 de junio de 202211, precisando que aceptó mediante Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017 al señor PORTO MERCADO, como miembro integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Anexo a esta respuesta resolución No. 003 de 18 de abril de 201712.
9. La SDSJ allego la resolución No. 3574 del 30 de octubre de 202313, mediante la cual esa Sala ordenó remitir por competencia al caso del Caso No. 10 “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), para que determine si será seleccionado o no como máximo responsable de las conductas
9 Expediente Legali. Fl. 959 – 966. 10 Expediente Legal. Fls. 994 – 996. 11 Expediente Legal. Fls. 1.007 – 1.008 12 Expediente Legal. Fls. 1.001 – 1.006. 13 Expediente Legali. Fls. 1.083 – 1.099. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85F484 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-5280000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001 más graves y representativas; esto respecto del radicado penal número 2761531-89-0001-2012-00120-00, por el delito de homicidio en persona protegida, dado que en relación con el radicado 2010-00073 por rebelión le ha sido concedida la amnistía de iure, mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-202014. También se advirtió que en lo sucesivo la SAI y la SDSJ tendrán a su cargo el seguimiento del régimen de condicionalidad del compareciente.
10. El abogado Álvaro Benítez Rondón, mediante correo electrónico del 22 de
enero de 202415, allegó información de ubicación y contacto del señor PORTO
MERCADO.
11. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 208 de 12 de octubre de 2021, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor PORTO MERCADO, de conformidad con la gestión telefónica del 28 de mayo de 202416 se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarlo, número telefónico, correo electrónico, entre otros.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”. 14 Expediente Legali. Fls. 3-81. 15 Expediente Legali. Fl. 1.106 – 1.107. 16 Expediente Legali. Fl. 1.110 – 1.112.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios
16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas
en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
17. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001 ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)17.
18. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos19. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”20 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”21.
19. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos
principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo22, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 22 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la
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20. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social23.
21. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR24. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios25 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 23 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33.
24 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
22. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos27.
23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) 26 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un
beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 27 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal
para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85F484 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-5280000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001 cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA28, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de
confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
25. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.2. Caso concreto
26. En el presente caso se advierte que la SEJEP designó al abogado Álvaro Benítez Rondón como el defensor del señor PORTO MERCADO desde el 28 de mayo de 2021, adicionalmente, ese profesional fue quien allegó la información que permitió establecer comunicación con el compareciente. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Benítez Rondón como el defensor del señor PORTO MERCADO en el presente trámite.
27. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor PORTO MERCADO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
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28. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
29. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
30. Por otro lado, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema
de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
31. Además, se requerirá al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PORTO MERCADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 29 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000825-98.2021.0.00.0001
32. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 17 de junio de 2024.
33. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Álvaro Benítez Rondón como el defensor del señor HERNÁN PORTO MERCADO en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
TERCERO: REQUERIR al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁN PORTO MERCADO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información referida en el párrafo 32 de esta providencia.
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