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JEP - Auto SRT SB AMG 399 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 399 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 14 2 - 85 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-399

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente: 1501142-85.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Traslada solicitud

Compareciente: Nelson Saavedra Yanguma

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar solicitud dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor NELSON SAAVEDRA

YANGUMA.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Un despacho que estuvo en movilidad en la SR, con Auto SRT -SB-ZCH143 de 4 de noviembre de 202 21, avocó conocimiento de la función SB del beneficio temporal de suspensión de la ejecución de la pena que le fuera concedió por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (J13EPMS de Neiva), al señor SAAVEDRA YANGUMA respecto del delito

por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (J13EPMS de Neiva), al señor SAAVEDRA YANGUMA respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, a través del Auto 1950 de 8 de agosto de 20172.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1501142-85.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-24. 2 Expediente Legali. Fls. 122-127.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001

3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-273 del 13 de julio de 202 3, este Despacho atendiendo a la finalización de la movilidad antes indicada, resolvió, entre otras cosas, asumir el conocimiento de la presente actuación3, además, y en relación con la representación judicial del señor SAAVEDRA YANGUMA, se reconoció a la profesional del derecho Diany Karina Cortés Marín.

4. Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el Ministerio Público el 2 de febrero de 2024 4, con Auto SRT-SB-AMG-329 de 21 de mayo de 2024 5, este Despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), con el propósito de establecer la ubicación y los datos de contacto del señor SAAVEDRA YANGUMA . D e igual manera se determinó requerir información tanto al compareciente como a su apoderada en relación con su

JEP (UIA), con el propósito de establecer la ubicación y los datos de contacto del señor SAAVEDRA YANGUMA . D e igual manera se determinó requerir información tanto al compareciente como a su apoderada en relación con su situación jurídica, de la comparecencia ante los órganos respecto de cada delito, así como, datos de localización y contacto.

5. El 20 de junio de 20246, la UIA informó al Despacho de manera detallada las gestiones y el resultado de estas, frente a la ubicación y datos de contacto del compareciente, labores con resultado satisfactorio.

6. Ante la falta de respuesta a lo requerido, se dispuso, entre otras órdenes, reiterar requerimientos tanto a la defensora como al señor SAAVEDRA YANGUMA, por medio de las providencias SRT-SB-AMG-533 de 23 de julio de 20247 y SRT-SB-AMG-801 de 8 de noviembre de 2025 8, para que actualizaran la información relativa a datos del compareciente, así como frente a su situación jurídica ante el sistema y el estado del trámite encaminado a la resolución definitiva de la misma.

7. A través de correo electrónico de 24 de noviembre de 202 49, la apoderada del compareciente allegó información coetánea frente a la ubicación, contacto y estado de trámites relativos a su prohijado10.

3. Expediente Legali. Fls. 144-14.

4 Expediente Legali. Fls. 195.197. 5 Expediente Legali. Fls. 200-205. 6 Expediente Legali. Fl. 217. 7 Expediente Legali. Fls. 295-299. 8 Expediente Legali. Fls. 317-322.

5 Expediente Legali. Fls. 200-205. 6 Expediente Legali. Fl. 217. 7 Expediente Legali. Fls. 295-299. 8 Expediente Legali. Fls. 317-322. 9 Expediente Legali. Fl. 337. 10 Expediente Legali. Fls. 338-339.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 1501142 -85.2022.0.00.0001

8. Con informe de 18 de junio de 2025 11, la Secretaría Judicial de la SR, puso en conocimiento del Despacho solicitud remitida por la defensora del compareciente de 22 de abril de la presente anualidad 12, a través de la que requirió impulso del caso, así también, solicitó información referente a “ los compromisos de ampliación de info rmación que se adquirieron en la última diligencia realizada hace un año ante la UIA ”. Al respecto y una vez revisado el expediente, se encuentra que efectivamente, en marzo de 2024, la UIA llevo a cabo entrevista al compareciente, con ocasión a lo dispuesto por un despacho de la Sala de

Amnistía o Indulto.

9. Por lo anteriormente descrito, se evidencia que, la solicitud de la apoderada versa sobre las acciones a tomar, frente a diligencia encargada por un despacho de la SAI y por supuesto las determinaciones a que hallare lugar la Sala de Justicia en el marco del trámite que, ante esta, cursa sobre el señor

SAAVEDRA YANGUMA.

10. En consecuencia , y comoquiera que la SAI en este caso, es la llamada a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente, además en atención a que la solicitud de la apoderada expresamente requiere información sobre una

SAAVEDRA YANGUMA.

10. En consecuencia , y comoquiera que la SAI en este caso, es la llamada a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente, además en atención a que la solicitud de la apoderada expresamente requiere información sobre una diligencia dispuesta por la Sala en cita, y no por esta Sección, se remitirá copia de esta decisión a la SAI y se ordenará a la SEJUD SR trasladar el memorial que contiene el requerimiento elevado por la defensora, que data de 22 de abril de 2025, a la SAI, para que resuelva conforme en derecho corresponda.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Será comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11 Expediente Legali. Fl. 345. 12 Expediente Legali. Fl. 343.P á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a esta Sala de Amnistía o Indulto y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, TRASLADAR el

del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a esta Sala de Amnistía o Indulto y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, TRASLADAR el memorial que contiene el requerimiento elevado por la defensora del compareciente de 22 de abril de 2025, a la Sala en mención, para que resuelva conforme a lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de

Amnistía o Indulto.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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