JEP - Auto SRT-SB-AMG-399 del 21 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-399 del 21 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 8 21 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-399
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente: 0001382-17.2023.0.00.0001
Trámite: Asunto:
Compareciente: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras Determinaciones Eliumer Guerrero Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ELIUMER GUERRERO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.311.861.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-677 de 14 de diciembre de 2023 1, la SR resolvió entre otras cuestiones: (i) avocar conocimiento del trámite de SB ; (ii)
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-677 de 14 de diciembre de 2023 1, la SR resolvió entre otras cuestiones: (i) avocar conocimiento del trámite de SB ; (ii) requerir al señor GUERRERO SÁNCHEZ y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que se inform ara si el compareciente contaba con apoderado judicial y que en caso contrario, procedie ra a la designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); (iii) solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho que remit iera la copia del Decreto No. 2125 de 2017,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000138217.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 175-193. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 2 | 7
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indicando si la suspensión de la orden de captura del compareciente se encontraba vigente o se había producido alguna otra decisión que la modificara; (iv) ordenar a la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) la expedición de
indicando si la suspensión de la orden de captura del compareciente se encontraba vigente o se había producido alguna otra decisión que la modificara; (iv) ordenar a la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR ) la expedición de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a favor de los sujetos procesales e intervinientes especiales 2. Además, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, y a determinar la vigencia del beneficio3.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-672 de 21 de octubre de 2025 4, este Despacho dispuso , entre otras cuestiones: (i) requerir a la abogada Sierra Casadiego y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) comunicar la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que adoptara las determinaciones a que hubiera lugar, en atención al informe final de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de 5 de enero de 2025; (i ii) y comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades.
4. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001591.2025 de 28 de octubre de 2025 5, la SEJUD SR dejó registro de comunicación con la abogada Sandra Yaneth Sierra Casadiego, con el señor GUERRERO SÁNCHEZ , y de la
octubre de 2025 5, la SEJUD SR dejó registro de comunicación con la abogada Sandra Yaneth Sierra Casadiego, con el señor GUERRERO SÁNCHEZ , y de la notificación a este del Auto SRT -SB-AMG-672 de 21 de octubre de 2025 , vía WhatsApp.
5. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 6, se dejó registro de que se consultaron los diferentes
2 Expediente Legali. Fls. 190–192. 3 Posteriormente, dentro del presente asunto se emitió el Auto SRT-SB-AMG-180 de 21 de marzo de 2024, mediante el cual se corrió traslado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 503927, suscrita por el señor GUERRERO SÁNCHEZ y se tuvo a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego como defensora del compareciente (obrante a folios 363-367). 4 Expediente Legali. Fls. 453-462. 5 Expediente Legali. Fls. 478 y 479. 6 Expediente Legali. Fls. 480 y 481. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 3 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 1 38 2-1 7 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)7, la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 8 y el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 9, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes .
Por otra parte, a través de la constancia de 23 de abril de 2026 10, se confirmaron los anteriores hallazgos y, adicionalmente, se consignó que, en la consulta de procesos de la Rama Judicial, se encontró, entre otros, el proceso con radicado No. 54001312000120180010300, por extinción de dominio, en el que el compareciente figura como sujeto procesal11.
6. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001795.2025 de 25 de noviembre de 202512, la SEJUD SR informó que verificó las contraseñas de acceso al expediente digital otorgadas a los sujetos procesales, indicando que estas se encuentran vigentes.
7. Con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005652.2025 de 26 de noviembre de 202513, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto
encuentran vigentes.
7. Con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005652.2025 de 26 de noviembre de 202513, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-672 de 21 de octubre de 2025. Entre otros aspectos, señaló que la abogada Sandra Yaneth Sierra Casadiego no dio respuesta a lo requerido .
Asimismo, dio cuenta de las gestiones secretariales adelantadas.
8. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 15 de enero de 2026 14, se dejó registro de que un servidor de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor GUERRERO SÁNCHEZ; no obstante, solo logró comunicarse con la abogada Sierra Casadiego, quien indicó que, debido a las condiciones de la zona en la que se encuentra el compareciente, la comunicación es difícil, razón por la cual se realiza principalmente a través de mensajes de texto. Posteriormente, la defensora se comunicó nuevamente y suministró un nuevo número de contacto del compareciente.
7 Expediente Legali. Fls. 482 y 483. 8 Expediente Legali. Fl. 484. 9 Expediente Legali. Fl. 485. 10 Expediente Legali. Fls. 490 y 491. 11 Expediente Legali. Fls. 495-498. 12 Expediente Legali. Fl. 486. 13 Expediente Legali. Fl. 487. 14 Expediente Legali. Fls. 488 y 489. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente Legali. Fl. 487. 14 Expediente Legali. Fls. 488 y 489. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 5 | 7
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12. En el presente asunto se advierte que la abogada Sandra Yineth Sierra Casadiego no dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-672 de 21 de octubre de 2025. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se reiterará el requerimiento elevado a la abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión , informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUERRERO SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que registra el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
registra el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
13. Se advertirá al señor GUERRERO SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. Con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente la información con la que cuenta la SR respecto de los procesos adelantados en contra del compareciente con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, se remitirá a la SAI copia de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de abril Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 6 | 7
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de 202619, así como de la consulta de procesos ante la Rama Judicial20. Lo anterior, para que, en el marco de sus competencias, dicha sala dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se presentó algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 8 de la presente decisión.
16. Dado que se advierte en la Constancia del 25 de noviembre de 2025 que las contraseñas de acceso al expediente , remitidas al señor GUERRERO SÁNCHEZ, están próximas a su vencimiento, se advertirá de esta situación a la SEJUD SR, para que proceda a dicha actualización, sin necesidad de requerimiento judicial adicional.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo de la Ley 1922 de 2018.
Público. La providencia será comunicada a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego y al compareciente en el Auto SRT -SB-AMG-672 de 21 de octubre de 2025 , para que, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ELIUMER GUERRERO SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados ; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de esta providencia.
19 Expediente Legali. Fls. 490 y 491. 20 Expediente Legali. Fls. 495-498. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor ELIUMER GUERRERO SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, en los términos
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ELIUMER GUERRERO SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, en los términos descritos en el párrafo 13 de la presente decisión.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la “Constancia de consulta y descarga de información” y la consulta de procesos ante la Rama Judicial, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se presentó algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 14 de esta providencia.
CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 15 de esta decisión.
QUINTO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, sobre la necesidad de actualizar las contraseñas remitidas al compareciente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 16 de este proveído.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada, y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001382-17.2023.0.00.0001 y el código 86C312.