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JEP - Auto SRT SB AMG 400-17 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 400-17 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001140-58.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-400

Bogotá D.C., 17 de junio de 2024

Expediente: 0001140-58.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar

Compareciente: Heliberto Pérez López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.402.236.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho mediante informe secretarial No. 004791 el 18 de septiembre de 20231. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114058.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. Mediante las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 20232 y del 26 de octubre de 20233, un servidor de este Despacho allegó al presente expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio4; (ii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio5; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio6; y (iv) Decreto Presidencial 2125 de 2017, contentivo en ochenta y siete (87) folios7. Para un total de noventa (90) folios.

4. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 23 de abril de 20248, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)9, Policía Nacional (antecedentes judiciales)10, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC11, en un total de tres (3) folios.

5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, y de los procesos en Justicia Ordinaria, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

6. El compareciente no se encuentra privado de la libertad, no tiene antecedentes y requerimiento judiciales, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y no cuenta con actuaciones judiciales en otros órganos de la JEP. 2 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. 3 Expediente Legali. Fls. 94 y 95.

4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 5. 6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fls. 7-93. 8 Expediente Legali. Fl. 96. 9 Expediente Legali. Fl. 97. 10 Expediente Legali. Fl. 98. 11 Expediente Legali. Fl. 99. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. De los documentos que reposan en la herramienta Inventario, e incorporados en el presente expediente12, se relaciona un beneficio de tipo provisional de suspensión de orden de captura por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 con radicado No. 050016000206201203562, por el delito de inasistencia alimentaria13, pero no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste tal concesión de beneficio provisional otorgado al compareciente.

8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 15 de mayo de 202414, y con la finalidad de obtener la información necesaria para avocar el conocimiento del presente asunto de SB, se realizó consulta en línea del aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial, en especial, sobre los procesos registrados en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en contra del señor PÉREZ LÓPEZ15, descargando informe sobre procesos judiciales relacionados con el compareciente, contentivo en dos (2) folios, no obstante, dicha información tampoco resultó suficiente para soportar la existencia de beneficio provisional a favor del señor HELIBERTO PÉREZ

LÓPEZ.

9. Finalmente, el 6 de junio de 2024, un funcionario del Despacho, realizó nueva consulta al sistema de Gestión Documental - Conti de la JEP, encontrando que tampoco reposa información sobre actas de compromiso suscritas por el

señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ. Con el propósito 12 Expediente Legali. Fls. 7-93. 13 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 14 Expediente Legali. Fl. 100. 15 Expediente Legali. Fls. 101 y 102.

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11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y

garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación16: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17. 3.3. Del caso concreto

14. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ.

15. Aunque de la información relacionada con el señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ se encuentra que le fue concedido el beneficio provisional de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, por el delito de inasistencia alimentaria, no obra copia de providencia, acto administrativo u

otra clase de documento en el que conste la concesión del beneficio provisional a favor del compareciente. Tampoco reposa información sobre actas de compromiso suscritas a su nombre. Por lo anterior, no es dable acreditar que en efecto el señor PÉREZ LÓPEZ, se encuentra disfrutando de un beneficio liberatorio de carácter provisional, y bajo qué circunstancias. En ese sentido, se entiende, hasta el momento, como no probado el factor objetivo.

16. Ahora bien, tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación del compareciente como integrante de las FARC-EP, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.

17. Por lo descrito, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?;

(iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor PÉREZ LÓPEZ? 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

19. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como

la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

20. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

21. Se dispondrá incorporar al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 3, 4 y 8 de la presente providencia, en un total de noventa y cinco (95) folios.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Esta decisión será notificada al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE y a la

OACP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información disponible en el Visor de Inventario de beneficios se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso.

SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que,

dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor HELIBERTO PÉREZ LÓPEZ se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos de que trata el párrafo 21 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor HELIBERTO PÉREZ

LÓPEZ y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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