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JEP - Auto SRT SB AMG 400 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 400 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 2471 -80 .202 0.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-400

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente: 0002471-80.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Remite Solicitud

Compareciente: Pedro Antonio Osorio Tilaguy

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a remitir la solicitud allegada al presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantando frente al señor PEDRO ANTONIO

OSORIO TILAGUY.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 156 de 6 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor OSORIO TILAGUY, frente a los tratamientos provisionales otorgados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J5EPMS Tunja). En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.

se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000247180.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 60-79.P á g i n a 2 | 5

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-484 de 12 de octubre de 2023 2, este Despacho reconoció como representante judicial del compareciente a la abogada Ginna Paola Osorio Tilaguy, solicitó información del compareciente y ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación. Aunado a ello, se remitieron datos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de cara a las anotaciones que se encuentran vigentes respecto del señor OSORIO TILAGUY.

4. Una vez verificada la información arribada al trámite, el 18 de junio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-4073, se requirió por información a la abogada del compareciente y se dispuso que, a través de los servidores de este Despacho, se adelantaran actividades encaminadas a verificar los datos del sometido.

5. Verificada la información arribada a la actuación, el 29 de abril de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-2334, se requirió a la apoderada del compareciente para que informara sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de su representado, de igual manera, se

con Auto SRT-SB-AMG-2334, se requirió a la apoderada del compareciente para que informara sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de su representado, de igual manera, se exhortó a la SAI para que tomara las medidas correspondientes en atención a las anotaciones judiciales existentes contra el señor OSORIO TILAGUY.

6. El 22 de mayo de 2025 la abogada del señor OSORIO TILAGUY atendió a lo requerido por esta Sección, puso de presente las dificultades que ha representado a su prohijado la permanencia de anotaciones judiciales en su contra y solicitó la materialización del beneficio accesorio de suspensión de condenas y habilitación de derechos políticos.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas :

(i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ; y ( ii) caso concreto.

2 Expediente Legali. Fls. 188-196. 3 Expediente Legali. Fls. 229-234. 4 Expediente Legali. Fls. 275-281.P á g i n a 3 | 5

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3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

8. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un

accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

8. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal , la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 5 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP6.

9. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

10. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

11. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

11. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación

5 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 4 | 5

E X P E DIE NT E : 000 2471 -80.202 0.0.00.0001 automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.2. Caso concreto

12. En atención a lo referido sobre la materialización de beneficios accesorios a los tratamientos provisionales transicionales, debe afirmar esta Sección que no es la competente para dar cumplimiento a lo enunciado en el artículo transitorio

3.2. Caso concreto

12. En atención a lo referido sobre la materialización de beneficios accesorios a los tratamientos provisionales transicionales, debe afirmar esta Sección que no es la competente para dar cumplimiento a lo enunciado en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, pues, tal como se refirió párrafos atrás, es la SAI la convocada a materializar tal prerrogativa por lo que, en aras de salvaguardar los derechos del señor OSORIO TILAGUY, se remitirá el pedimento presentado por la aboga da del sometido a la premencionada Sala de Justicia.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SEJEP y a la SAI.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud presentada, el 22 de mayo de 2025 , por la apoderada d el señor PEDRO ANTONIO OSORIO TILAGUY, encaminada a que se materialice el beneficio accesorio de suspensión de condenas y habilitación de derechos políticos.P á g i n a 5 | 5

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de condenas y habilitación de derechos políticos.P á g i n a 5 | 5

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SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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