JEP - Auto SRT-SB-AMG-400 del 21 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-400 del 21 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00005 80 - 87 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-400
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente: 0000580-87.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto y a su
Secretaría Judicial
Compareciente: Eider Sabogal Villegas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la información allegada al asunto, en el marco de l trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.497.071.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-030 de 29 de diciembre de 202 11, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a los beneficios provisionales de
Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a los beneficios provisionales de los que goza. En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.
1 Tribunal para la Paz. Sistema Judicial Legali. Expediente Legali No. 0000580 -87.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 580 - 87 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3. El 13 de julio de 2022, a través de providencia SRT-SB-ZCH-1122, se remitió información relacionada con el trámite de SB a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), con ocasión a la solicitud presentada por dicho órgano.
4. El 17 de agosto de 2022 3 la SAI comunicó a esta Sección de la providencia SAI-DF-ASM-020 de 2022, con la que, entre otras cosas, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el compareciente dentro del proceso penal No.
SAI-DF-ASM-020 de 2022, con la que, entre otras cosas, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el compareciente dentro del proceso penal No. 110016000000201100688 y se dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
5. A través de Auto SRT-SB-AMG-443 de 6 de octubre de 2023 4 se asumió el conocimiento del trámite del señor SABOGAL VILLEGAS , se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , se atendió a requerimiento realizado por la SAI, y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la SRVR.
6. Con respuesta del 11 de octubre de 2023 5, la SDSJ comunicó al despacho que no encontró registro alguno de asignación de proceso relacionado con el compareciente. Mientras que la SRVR, en comunicación del 12 de octubre del mismo año6 manifestó que el señor SABOGAL VILLEGAS no es compareciente del macro caso 01, y que no le ha sido repartido ningún expediente relacionado con dicho compareciente.
7. El 19 de junio de 2024, producto de la información arribada al trámite, con Auto SRT -SB-AMG-4117, se requirió al apoderado del señor SABOGAL VILLEGAS sobre la comparecencia de su prohijado, se dispuso el verificar los
Auto SRT -SB-AMG-4117, se requirió al apoderado del señor SABOGAL VILLEGAS sobre la comparecencia de su prohijado, se dispuso el verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y se ordenó remitir una información a la SAI , sobre la materialización de los beneficios transicionales concedidos al
señor SABOGAL VILLEGAS.
2 Expediente Legali. Fls. 58-60. 3 Expediente Legali. Fls. 63-88. 4 Expediente Legali. Fls. 141-157. 5 Expediente Legali. Fl. 174. 6 Expediente Legali. Fl.s 180 y 181. 7 Expediente Legali. Fls. 240-246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 8 08 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
8. Una vez obtenidas las respuestas a lo pedido en el punto anterior, el 29 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-2278, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un abogado para la representación judicial del compareciente y se exhortó a la SAI de cara a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017. La SAI
del compareciente y se exhortó a la SAI de cara a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017. La SAI allegó Resolución SAI-AOI-T-ASM-251 del 27 de mayo de 2025 9, en la que atendió a este exhorto, ordenando la suspensión de las sanciones respectivas.
9. El 20 de junio de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-39210, se reconoció al abogado Gustavo Hernández Guzmán como representante judicial del sometido, así como se le requirió información sobre gestiones para resolver la situación jurídica de su prohijado.
10. Ahora bien, el 8 de abril de 2026, con providencia SRT -SB-AMG-23811, se requirió al abogado del compareciente en aras de que precisara las labores que ha adelantado en pro de lograr la resolución de la situación jurídica de su representado, se comisionó a quienes ejercen la magistratura auxiliar en el despacho, y se comunicó de la providencia a la SAI y a la SRVR.
11. A través de correo electrónico de 16 de abril de 202612 la Secretaría Judicial de la SRVR indicó que frente al señor SABOGAL VILLEGAS no se han adelantado actuaciones en dicha sala de justicia, encontrándose en el sistema de gestión judicial los trámites a cargo de la SAI y esta Sección.
12. Por su parte, el 20 de abril de 2026 13 el abogado del señor SABOGAL VILLEGAS informó de la solicitud promovida para que se diera curso a la resolución de la situación jurídica del compareciente, la cual se dirigió a la
12. Por su parte, el 20 de abril de 2026 13 el abogado del señor SABOGAL VILLEGAS informó de la solicitud promovida para que se diera curso a la resolución de la situación jurídica del compareciente, la cual se dirigió a la SRVR14. No obstante, esta fue incorporada a al asunto seguido por esta Sección , mediante Informe Secretarial del 21 de abril de 2026 15.
8 Expediente Legali. Fls. 277-284. 9 Expediente Legali. Fls. 312 – 318. 10 Expediente Legali. Fls. 328-334. 11 Expediente Legali. Fls. 363-370. 12 Expediente Legali. Fls. 386-388. 13 Expediente Legali. Fls. 390-401. 14 Expediente Legali. Fls. 389-398. 15 Expediente Legali. Fl. 402. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 580 - 87 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
13. De igual modo, en la misma fecha arriba indicada16, el abogado Hernández Guzmán comunicó a este Despacho de entrevista presencial reciente con su prohijado, en la que se confirmaron sus datos de ubicación, y su actividad laboral. De igual modo, se comunica de solicitud presentada a la SRVR, tendiente
Guzmán comunicó a este Despacho de entrevista presencial reciente con su prohijado, en la que se confirmaron sus datos de ubicación, y su actividad laboral. De igual modo, se comunica de solicitud presentada a la SRVR, tendiente a la definición de la situación jurídica del señor SABOGAL VILLEGAS.
14. Visto lo anterior se tiene lo siguiente: i) el sometido y su apoderado han atendido a todos los llamados que realizados por esta Magistratura; ii) el trámite del señor SABOGAL VILLEGAS fue remitido por la SAI a la SRVR; iii) la SRVR aseveró no tener a su cargo asunto relacionado con el sometido ; iv) el compareciente mantiene su compromiso de comparecencia ante la Jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
15. Dado que la SRVR ha expresado en distintas oportunidades no adelantar actuación alguna a nombre del compareciente, que además el expediente a cargo de la SAI ha sido archivado y que el abogado Hernández Guzmán ha presentado impulsos procesales para la solución de la situación jurídica de su prohijado , resulta necesario esclarecer el estado en el que se encuentra el trámite de definición de la situación jurídica del señor SABOGAL VILLEGAS . Por ello, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de la remisión efectiva del trámite del sometido a la SRVR, tal como se dispuso en la decisión SAI -DF-ASM-020 de
2022.
16. De igual manera, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia,
2022.
16. De igual manera, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise las labores adelantadas en el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión SAI-DF-ASM-020 de 2022, en particular lo correspondiente al envío del asunto a la SRVR.
17. Con todo, se pondrá de presente a las salas de justicia la solicitud del 20 de abril de 2026 presentada por el apoderado del compareciente, para lo de su competencia y fines pertinentes.
16 Expediente Legali. Fls. 400 y 401. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 8 08 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
18. En atención a que las contraseñas de acceso al expediente digital en favor del compareciente se encuentran vencidas, se ordenará a la SEJUD SR, que proceda a la remisión de contraseñas nuevas, en atención a la garantía de transparencia en los trámites ante la JEP, conforme con lo preceptuado en la
Sentencia SENIT 3.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Sentencia SENIT 3.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SAI, a la Secretaría Judicial de la SAI y a la SRVR.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe de la remisión efectiva del trámite del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, tal como se dispuso en la decisión SAI -DF-ASM-020 de
2022.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, precise las labores adelantadas en el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión SAI -DF-ASM-020 de 2022, en particular lo correspondiente al envío del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
TERCERO: PONER en conocimiento de Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Determinación de los Hechos y Conductas.
TERCERO: PONER en conocimiento de Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la solicitud del 20 de abril de 2026 presentada por el apoderado del compareciente, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 580 - 87 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , que proceda, si aún no lo ha hecho, a la remisión de contraseñas nuevas al señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a la garantía de transparencia en los trámites ante la JEP, conforme con lo preceptuado en la Sentencia SENIT 3.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, su Secretaría Judicial y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, su Secretaría Judicial y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-87.2021.0.00.0001 y el código 86C344.