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JEP - Auto SRT SB AMG 401-17 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 401-17 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-401

Bogotá D.C., 17 de junio de 2024

Expediente: 0000684-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Carlos Mario Rivera Pérez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al

señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar información a la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068479.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-493 de 18 de octubre de 20232, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite. De otra parte, a partir de la información obrante en el Inventario de Beneficios, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió a la

SRVR.

4. El 31 de octubre de 20233 el abogado Leonardo Yepes Moreno informó que no ha sido designado para adelantar el trámite de representación judicial del señor RIVERA PÉREZ, por lo que solicitó verificar quien ejerce dicho rol y notificarle de la providencia del 18 de octubre anterior.

5. A través de oficio del 3 de noviembre de 20234 la SRVR informó a este

Despacho que el señor RIVERA PÉREZ es compareciente dentro del Macrocaso 01 y asistió a la jornada de concentración de versiones voluntarias de los exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP realizada el 29 de noviembre de 2019. Precisó que ha recibido diversos expedientes donde se encuentra procesado el sometido, por lo que la información recibida sobre este hace parte de los datos a contrastar por parte de esa Sala de Justicia, pudiendo tomar, en un futuro, la decisión de requerirlo o remitir el asunto ante otro órgano de la JEP.

6. Con oficio del 2 de mayo de 20245, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (en adelante J8EPMS Bucaramanga) solicitó información del señor RIVERA PÉREZ, de manera particular requirió se le informara a dicha autoridad si este aún ostenta la calidad de gestor de paz, de igual manera, indagó si tal ciudadano disfruta de un tratamiento diferente al de suspensión condicional de la ejecución de la pena que se le concedió el 8 de agosto de 2019, asimismo, pidió se le remitiera copia de las decisiones proferidas en su favor para determinar los beneficios de los que goza, además de precisar el estado del referido ante la JEP.

2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fls. 114-115. 4 Expediente Legali. Fls. 118-119. 5 Expediente Legali. Fl. 123. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 14 de junio de 20246, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; iv) Auto Interlocutorio emitido dentro del trámite de ejecución de la pena con NI (número interno) 23154 del 12 de junio de 2017, por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (en adelante J4EPMS Bucaramanga)10; v) Acta de compromiso de libertad condicional No. 10333411; y vii) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50213112.

8. A partir de la información obrante en el Inventario de Beneficios se pudo establecer que registra como representante del compareciente el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.067.899.781, portador de la tarjeta profesional No. 318543 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.

9. Asimismo, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor RIVERA PÉREZ13, sin lograr establecer contacto con el referido.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iv) caso concreto. 6 Expediente Legali. Fls. 128-129. 7 Expediente Legali. Fl. 130. 8 Expediente Legali. Fls. 131-132. 9 Expediente Legali. Fl. 133. 10 Expediente Legali. Fls. 136-144. 11 Expediente Legali. Fl. 134. 12 Expediente Legali. Fl. 135. 13 Expediente Legali. Fl. 145. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17. 3.3. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB18.

17. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad,

por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial19; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001 acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 220; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas21; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes

y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)22. 3.4. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte de la información obrante en el Visor Inventario de Beneficios, que el abogado que ejerce la representación judicial del señor RIVERA PÉREZ, es el profesional del derecho Daniel Antonio Genes 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

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19. Con el fin de garantizar el derecho la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva23, se tendrá al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.067.899.781, portador de la tarjeta profesional No. 318543 del

C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante judicial del señor RIVERA

PÉREZ.

20. Por lo anterior, en aras de que el profesional del derecho cuente con las respectivas credenciales para acceder a la presente actuación, conforme lo indicado en la SENIT 3 de 2022 se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SR, se remitan las contraseñas de acceso ininterrumpido al trámite que nos ocupa, en todo caso, de generarse dificultades con el uso y permisos de estas, deberá el profesional del derecho informarlo de manera oportuna a esta Sección.

Asimismo, deberán dejarse sin efecto las credenciales de acceso al expediente que, en su momento, fueron entregadas al abogado Leonardo Yepes Moreno.

21. En todo caso, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que

precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti actualmente ejerce las labores de representación judicial del señor RIVERA PÉREZ y, de no ser así, deberá informar quién desempeña dicha labor.

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIVERA PÉREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el sometido. 23 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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23. Ahora bien, dada la información requerida por el J8EPMS Bucaramanga, corresponderá a este Despacho precisar que el señor RIVERA PÉREZ se encuentra disfrutando del beneficio transicional provisional de libertad condicionada, esto conforme lo decidido por el J4EPMS Bucaramanga a través de providencia emitida dentro del trámite de ejecución de la pena con NI

(número interno) 23154 de 12 de junio de 2017. Aunado a ello, resulta importante destacar que aquellos tratamientos relacionados con gestores de paz, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, trasmutaron al beneficio de libertad provisional por lo que, por ministerio de la Ley, ese es el actual status del compareciente en lo relacionado con su cuestionamiento.

24. De igual forma, en aras de clarificar la situación y dar la respuesta más amplia posible, se dispondrá remitir al J8EPMS Bucaramanga: (i) copia de la decisión emitida por el J4PMS Bucaramanga a través de providencia emitida dentro del trámite de ejecución de la pena con NI (número interno) 23154 de 12 de junio de 201724; (ii) copia del Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 2021 emitido por este Despacho25; y (iii) copia de la respuesta remitida por la

SRVR el pasado 7 de noviembre de 202326.

25. Como quiera que no se cuenta con información sobre el régimen de condicionalidad impuesto al compareciente, así como que no se tienen datos sobre trámites de beneficios que cursen ante la SAI respecto del señor RIVERA PÉREZ, en atención a las competencias que sobre el régimen de condicionalidad de los comparecientes le corresponde a la referida autoridad, se trasladará a esta la solicitud impetrada por el J8EPMS Bucaramanga27 para lo de su competencia, esto conforme lo dicho en la SENIT 4 de 2023.

26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 junio de 2024.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 24 Expediente Legali. Fls. 136-144. 25 Expediente Legali. Fls. 2-19. 26 Expediente Legali. Fls. 117-119. 27 Expediente Legali. Fls. 121-126. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.97-4860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001 Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y al J8EPMS Bucaramanga y.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.067.899.781, portador de la tarjeta profesional No. 318543 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante judicial del señor RIVERA PÉREZ, dentro del presente trámite.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, EMITIR contraseñas de acceso ininterrumpido al trámite al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. En todo caso, de generarse dificultades con el uso y permisos de estas, deberá el profesional del derecho informarlo de manera oportuna a esta Sección.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación conferidas en favor del abogado

Leonardo Yepes Moreno.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti actualmente ejerce las labores de representación judicial del señor RIVERA PÉREZ y, de no ser así, deberá informar quién desempeña dicha labor.

QUINTO: DAR por contestada la solicitud presentada por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, conforme lo considerado en los párrafos 22 y 23 de la presente providencia. De igual manera, se deberá REMITIR a la autoridad aquí mencionada: (i) copia de la decisión P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: TRASLADAR a la Sala de Amnistía o Indulto, la solicitud allegada por

el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga31, para lo de su competencia, esto conforme lo dicho en la SENIT 4 de 2023.

SÉPTIMO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 de junio de 2024.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bucaramanga.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

28 Expediente Legali. Fls. 136-144. 29 Expediente Legali. Fls. 2-19. 30 Expediente Legali. Fls. 117-119. 31 Expediente Legali. Fls. 121-126. P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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